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reducción de jornada y desayuno

4 Comentarios
 
Reducción de jornada y desayuno
03/10/2012 10:15
Hola a todos,
Recientemente he sido madre y me gustaría coger la reducción de jornada para poder cuidar a mi niño. Dada la situación que tenía y tengo en mi empresa, me gustaría poder estar el menor tiempo posible (me están acosando y cada minuto se me hace horas), por eso me gustaría saber si cuando te acoges a la reducción de jornada tienes derecho a una parada de 30 minutos para desayunar o no.
Gracias
03/10/2012 11:19
el tiempo de desayuno es efectivo?
03/10/2012 13:35
Segun tengo entendido no afectaria al tiempo de desayuno, que seria de 20 minutos igualmente, pero no de 30 minutos.
03/10/2012 13:47
El ET señala que si la duración de la jornada diaria continuada excede de 6 horas, debe establecerse un descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos.
Este tiempo de descanso SÓLO se considera como tiempo de trabajo efectivo si se establece así en convenio o contrato. Es decir, que salvo que el convenio o contrato establezcan otra cosa, si tu jornada es de 40 horas semanales, el descanso NO se computa a efectos de las 40 horas.

En cuanto a tu pregunta:
1) No dices lo que dice el convenio, sobre el descanso durante la jornada.

2) Tras la reducción de jornada haces más de 6 horas continuadas o no?....si haces menos (y salvo que el convenio diga otra cosa) ya no tendrías derecho a ese descanso.

3) Si tuvieras derecho al descanso...salvo que el convenio diga otra cosa no se computa como tiempo de trabajo efectivo, por lo que, si haces 30 minutos de descanso aunque reduzcan la jornada a 38 horas (en lugar de las 40, por ejemplo) el descanso no computa a efectos de las 38 horas, tendrías que trabajar 38 HORAS EFECTIVAS.

03/10/2012 19:36
Tiempo de desayuno, tiempo de bocadillo, realmente es una pausa, un descanso, que se da a los trabajadores que tienen una jornada continuada de más de 6 horas, que son 15 minutos y que para ser considerados como tiempo efectivo de trabajo, debe venir contemplada esa situación en el convenio colectivo, el cual además, podrá mejorar esas condiciones mínimas establecidas por el Estatuto de los trabajadores. Que luego nosotros, los trabajadores, empleemos ese tiempo, si tenemos derecho al mismo, a tomar un café, un tentempie o similar, es otra cuestión, pero "desayunaos" vendremos de casa, ;)

Por lo demás, lo que comenta Aiona acerca de los pormenores de la jornada de la consultante.

Un saludo.