Como me afectaría en el futuro la siguiente situación:Estoy con reducción de jornada por cuidado de menor desde hace 11 años.Me quedan 6 meses para empezar con la jornada completa.mi pregunta es:Si me dan la baja(probablemente larga)y al final me incapacitan de forma permanente,que pensión cobraría?la base de cotización de la reducción de jornada?Entiendo que durante la baja si cobraría la base de la reducción,pero si me incapacitan también?y si sigo de baja un año y en ese transcurso de tiempo podría solicitar la incorporación a la jornada completa aun estando de baja?
Hola. Creo que sólo durante los 3 primeros años ( tanto si hay excedencia como reducción de jornada,) se computan al 100 % para la incapacidad permanente.
Ver el artículo 237.3 de la ley general de la seguridad social:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20240522&tn=1#a237
Si el cuidado de un menor es por enfermedad grave, entonces sí se computa al 100 %.
Saludos
En cuanto a la reducción, dice que le quedan 6 meses para empezar la jornada completa, esa en todo caso será la fecha límite en la que puede seguir disfrutándola, pero es usted quien la puede finalizar cuando quiera simplemente preavisando con 15 días. Una vez esté trabajando a jornada completa durante un mes natural (no 30 días, sino del 1 al 30 o 31) si se pone de baja por IT la prestación a cobrar correspondería a la jornada completa ya que se calcula en función a la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja.
Si en algún momento le conceden una incapacidad permanente (o el día que se jubile por edad) es indiferente la jornada que tenga en ese momento, su pensión se calculará en función de sus cotizaciones históricas, teniendo en cuenta lo apuntado por Lila13 sobre los períodos en que pese a haber estado con reducción de jornada se le computen incrementados al 100% de la que habría sido su cotización de haber estado a jornada completa.
Si le dan la baja estando con reducción de jornada no puede pedir el pase a jornada completa. Vamos, puede pedirlo pero no tendría efectos hasta que le den el alta ya que estando en IT el contrato está suspendido, y como dije antes la prestación se calcula según la base de cotización del mes anterior a la baja y no se puede modificar.