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reduccion de jornada via art 41 et

9 Comentarios
 
Reduccion de jornada via art 41 et
25/11/2008 18:27
¿¿¿Puede la empresa reducir unilateralmente la jornada de un trabajador al 75% por vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (modificación sustancial de las condiciones de trabajo), por razones económicas?????
25/11/2008 18:37
Hola, no es legal la reduccion de jornada, es decir, la transformacion de un contrato a tiempo completo a tiempo parcial, mediante el articulo 41 del ET,

Si ocurre tal medida, deberas impugnarla ante el juzgado de lo social para que este anule la medida de la empresa

Un saludo
26/11/2008 15:22
Hola,

¿La transformación al revés, es decir, de tiempo parcial a tiempo completo tampoco sería legal? ¿Y si se mantiene el tiempo parcial (es decir, aumentando o reduciendo la jornada a tiempo parcial)?

En el caso, por ejemplo, de una limpiadora que esté a tiempo completo limpiando 4 sucursales bancarias y, por obras en una de las sucursales o cierre de la misma, no hay posibilidad de recolocación hacia otra sucursal (o pongamos que su contrato a tiempo completo depende de varias contratas y su empresa pierde una de ellas) ¿Tampoco podría la empresa reducirle la jornada a tiempo parcial (ya que no hay más trabajo) vía artículo 41 ET? En caso negativo ¿Qué vía tendría que seguir la empresa ante este supuesto?

Un saludo.
26/11/2008 17:16
O negociar con ella la reducción de la jornada para que sea un acuerdo bilateral, y si no accede rescindir el contrato via articulo 52 c)
se me ocurre.
26/11/2008 17:28
Hola, deberas acudir a los articulos 51 y 52c de acuerdo con el articulo 12.4e

e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52, c), de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Un saludo
26/11/2008 18:19
Hola,

¿Y al respecto de las preguntas que yo planteo podéis contestarme?

Un saludo.
26/11/2008 18:45
Hola, tal como te he copiado, es ilegal el cambio de contrato a parcial o de parcial a completo sin el consentimiento del trabajador,

Con respecto al aumento o disminucion de la duracion de la jornada en contratos a tiempo parcial nos encontramos ante una novacion contractual subjetiva que no puede hacerse via articulo 41 del ET

Las vias son el articulo 51 y 52

Un saludo
26/11/2008 22:57
Hola Federico,

Gracias por contestar, pensaba que tu anterior intervención se dirigía a marianog.

Lo que no entiendo es en qué casos se puede utilizar la modificacion sustancial de la jornada de trabajo que recoge el art. 41.1 a) del ET, ya que no se puede realizar para reducir la jornada completa a jornada parcial ni viceversa (art. 12.4 e) del ET) pero tampoco se puede utilizar para ampliar y/o reducir la jornada de un contrato a tiempo parcial.

¿Cómo puede ser que, si no hay acuerdo con el trabajador, la única solución válida sea el despido colectivo (art. 51) o por amortización de puesto de trabajo (art. 52. c) del ET? Me refiero al caso de ampliación o reducción de jornada pero siempre dentro del contrato a tiempo parcial ya que el art. 12.4 e), que es que menciona a su vez la posibilidad de los arts. 51 y 52 c), se refiere únicamente a la conversión de tiempo completo a tiempo parcial y viceversa, pero no establece nada de los cambios de jornada dentro del mismo contrato. Por eso me choca que, ante tal supuesto, la solución sea la misma: el despido.

Lo único que se me ocurre en cuanto a la utilidad de este artículo es para reducir la jornada de un contrato a tiempo completo sin que dicha modificación suponga novar el contrato, que seguirá siendo a tiempo completo. Obviamente, si se amplia la jornada, pues igual.

Un saludo.
27/11/2008 16:15
Hola, el art 41 se aplica cuando se ha de modificar el horario de la jornada, por ejemplo de jornada continua a jornada partida o turno fijo a turnos rotativos...

No solo puedes aplicar el despido, tambien puedes pedir la autorizacion administrativa para reducir la jornada, es decir un ERE no extintivo de la relacion sino de reduccion de jornada siempre que sea temporal, actualmente muchas empresas lo estan haciendo

Un saludo
03/12/2008 19:03
Hola Federico,

Gracias de nuevo por tu respuesta. Me alegra saber que hay otra opción más aparte del despido ya que el art. 12.4 e) no es que prohiba otras opciones ya que sólo hace un inciso de "sin perjuicio de" refiriéndose a los despidos pero para quien no conoce otras opciones parece que la del despido sea la única.

Un par de cuestiones respecto al ERE temporal por reducción de jornada:

¿No habría problema para que aquí entraran trabajadores a tiempo completo a pesar del art. 12.4 e) ET?

Tengo entendido que el ERE va asociado a un número mínimo de personas afectadas. Si sólo hay una persona que se ve afectada ¿Podría aplicarse un ERE? En caso de respuesta negativa ¿Sólo quedaría la posibilidad del despido?

Y ya por último, la posibilidad de ERE temporal por reducción de jornada sólo da una vía de escape, sin pasar por el despido, a los que pasen de tiempo completo a tiempo parcial (o, dentro de tiempo parcial, reduzcan la jornada), siempre y cuando me confirmes mi primera pregunta, pero no soluciona las ampliaciones de jornada (de tiempo parcial a tiempo completo o aumentar la jornada dentro del mismo tiempo parcial). ¿A estos también sólo les queda el despido?

Muchas gracias de nuevo y un saludo.