Hola a tod@s!!
Mi pregunta es la siguiente:
Puede un empresario reducir la jornada a un trabajador sin este estar de acuerdo?
En mi caso quieren reducir mi jornada que es de 40h semanales a 20 horas semanales, segun ellos no tienen trabajo ni otro puesto donde recolocarme ,osea se trataria de causas objetivas segun me han explicado.La cuestion es que he consultado con un abogado laboralista de un sindicato y me dice que al tratarse la reduccion por causas objetivas,o bien puedo extinguir mi contrato voluntariamente con derecho a una indemnizacion de 20 dias por año trabajado maximo 12 mensualidades y el paro o aceptar la reduccion, en este caso no tengo derecho a que se me indemnize la jornada reducida ni complementar dicha reduccion cobrando el paro,sinceramente esto no me cuadra mucho y lo veo injusto,yo no estoy de acuerdo ni quiero que se me reduzca la jornada.En principio pensaba aceptar la reduccion contando conque se me indemnizaria la parte reducida y que hasta que me saliera otra cosa podria cobrar el paro de esa media jornada,ahora no se que hacer.alguien me puede decir si quedandome con la reduccion tengo derecho a indemnizacion y de cuantos dias por cuantas mensualidades y si puedo cobrar el paro de esa media jornada?
Os aclaro que yo trabajao para una empresa de limpiezas que presta servicios en la administracion,y recientemente el servicio ha salido a concurso y en el pliego de condiciones hacen constar la reduccion, en lugar de una persona de 40 horas semanales ahora quieren 2 de 20 horas semanales,y por este motivo el abogado con el que he consultado dice que son causas objetivas,y que al tratarse de esto y de que se trata de la administracion o extingo mi contrato o me quedo con la reduccion pelada,yo digo que me den las 4 horas en otro sitio.
Que alguien me explique algo, por favor
Gracias
Hola, precisamente esta tarde he estado ojeando el apartado de las subrogaciones del convenio de limpieza de Cataluña para los años 2005-2009 (código de convenio núm. 7902415). DOGC núm. 4550 - 13/01/2006 (Pág. 2021), y por si fuera el caso que supongo que no, que sea tu convenio de aplicación, en el art. 55 de dicho convenio que trata de la reducción de la jornada, pone lo siguiente:
“Si como consecuencia de la resolución o modificación de los contratos de arrendamiento de servicio de limpieza de determinado centro, la jornada de trabajo del personal se viera reducida, la empresa estará obligada a ofrecer por escrito a los trabajadores afectados, que completen su jornada laboral en otro centro de trabajo. Si el trabajador no aceptara el ofrecimiento, pasará a percibir su salario a prorrata de la jornada realizada. Si la empresa no hiciera tal ofrecimiento, estará obligada a mantener el salario que viniera disfrutando el trabajador con anterioridad a la reducción de jornada, y hasta que pueda ofrecerle la realización de jornada original, en cuyo caso se estará a lo antes establecido para la alternativa de no- aceptación.”
Entonces, pues me gustaría equivocarme pero me temo que es exactamente como te ha dicho el abogado. Diferente sería si en vez de tener un contrato, tuvieses dos a tiempo parcial (aún con la misma empresa) y se extinguiese uno de ellos. Entonces si que tendrías derecho a la indemnización que pudiera corresponder y al paro.
En fin, yo también veo esta situación como una injusticia y espero que si alguien se le ocurre algo, que lo diga. De todas formas indaga a ver si es cierto que no tienen ningún otro puesto donde recolocarte, y coméntaselo también a los responsables del sindicato por si te pudieran echar una mano para con la empresa. Y en el caso, por lo que fuera, que al final optases por rescindir el contrato, ten cuidado una vez te notifiquen la reducción de jornada, con la caducidad, que al perro flaco todo son pulgas.
Ahora he consultado con otro abogado y me dice,que yo no firme nada y que denuncie, la empresa tendra que demostrar ante la autoridad laboral competente que se trata de una reduccion por causas objetivas y que no pueden recolocarme en este caso al tratarse de uan reduccion involuntaria puedo quedarme con el contrato de 20 horas semanales y estan obligados a indemnizarme la jornada reducida como si se tratara de un despido objetivo y si tendria derecho a cobrar el paro,dicen que es algo asi como expediente de regulacion de empleo.y ahora...a quien hago caso? alguien por favor podria aclararme un poco mas!!
y gracias a la compañera A.M
Siento contestarte tan tarde pero es que estaba estudiando informaciónm sobre este tema y ha salido tu tema y me resulta de mucho interés.
Mira después de cosnultar mucha jurisprudencia y manuales legales he llegado a la conclusión de que el abogado de que tu último abogado lleva razón, es decir, si el contrato inicial tuyo era a tiempo completo y lo pasan a parcial (20 h) esa medida no se puede hacer al amparo del art 41 TRET y debería canalizarse como una medida de reducción objetiva(ver art 12.4.e TRET y arts 51 y 52 TRET), pero en ningún caso como una modificación sustancial (art 41 TRET).
Diferente es que ya tuvieras anteriormente un contrato a tiempo parcial, en cuyo caso sí creo que podrían tramitarlo a través del art 41 TRET.
Todo ello salvo mejor opinión, claro está.