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reduccion de jornada (segun mi jefe con una ayuda que da la junta de andalucia

15 Comentarios
 
Reduccion de jornada (segun mi jefe con una ayuda que da la junta de andalucia
24/04/2011 14:04
Hola, ayer mi jefe nos reunio a mi compañera y a mi (solo somos dos trabajadoras) para decirnos que iba a hacer una reduccion de jornada de 40 horas semanales a 20 horas a cada una. El nos paga 20 y las otras 20 la junta de andalucia por una ayuda que da a las empresas con problemas. Nosotras le preguntamos si eso nos repercutia en la cotizacion, en el despido, en el paro.. nos dijo que en nada, que seguiremos cobrando igual, que esto se hara de momento por seis meses prorrogable a otros seis.

Tengo 3 dudas:

- Si en un futuro me quisiera despedir dentro de esos 6 meses ¿podria despedirme con un contrato de 20 horas, o tendria que volver primero al contrato de 40 horas?

- ¿seguiria cotizando 40 horas?

- si en un futuro me despiden, ¿tendria derecho al paro integro?

Muchas gracias
24/04/2011 16:54
no tengo datos, pero me huele mal....
Dile que te diga la normativa a aplicar y podemos verlo
Pero recuerda: modificar la jornada, de completa a parcial, debe ser un pacto voluntariamente aceptado por el trabajador, si te pone algo a firmar, ten cuidado, es probable que la ayuda luego ni existiera y por firmar "aceptas voluntariamente" un cambio de contratacion, de total a parcial.
24/04/2011 17:03
hola, no entiendo si van a trabajar 20hs porque les van a pagar por 40hs "El nos paga 20 y las otras 20 la junta".

De todas maneras es ilegal la reducción de la forma que quiere hacerla su jefe.

Le recomiendo que lea la el post "modificación en la jornada"
"autor Zaragoza83"

saludos
24/04/2011 17:17
gracias archilla por responder mañana le preguntare exactamente lo que me dices QUE NORMATIVA ME VA A APLICAR ya le contare.. de nuevo MUCHAS GRACIAS
24/04/2011 17:26
hola rocalimon, asi es como el nos lo ha explicado ami tambien me huele mal..gracias a mi hijo que me busco esta pagina estoy un poco mas informada ya lei el post "modificacion de jornadas" y anote el Nunca se puede hacer...por el articulo 41...estoy desde ayer por la tarde buscando informacion GRACIAS
24/04/2011 22:01
mucho mas sobre conversion de jornada completa a parcial:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/664580/modif sustanc condic de trabajo
25/04/2011 16:20
He hablado hoy con mi jefe, y me ha dicho que lo que va a hacer es segun el plan 35/2010. No me ha dicho nada mas.

He buscado en internet, y creo que se basa en el articulo 8 de ese plan, pero sigo teniendo las mismas dudas...

¿Me podeis ayudar?

Muchas gracias por todo
25/04/2011 16:32
El art. 8 de la Ley 35/2010 dereformas del mercado de trabajo preve varios cambios en la LGSS y el articulo 7 modifica el 47 del ET para modificaciones sustanciales.

Cuando te presente el documento formal nos copias algo mas concreto pero vamos, que lo que pretende en realidad es que trabajeis la mitad y la otra mitad será como una prestacion por desempleo (pero no hay que trabajarla gratis ¿eh?)
25/04/2011 16:37
Es posible que lo que quiera hacer su jefe es un ERE parcial. Si es así, lleva parte de razón, cobrarían el desempleo parcial durante el periodo de suspensión, pero no pagaría la Junta, sino el INEM. Si hubiera un posterior despido se calcularía sobre jornada completa y el INEM repondría hasta 180 días de prestación (360 si es a media jornada, según la ley 35/2010). Pero esto es hacer conjeturas. Como dicen los compañeros, no sabemos exactamente cuáles son las intenciones de su jefe.
25/04/2011 16:41
Gracias por responder tan pronto. Entiendo que el art.8 de la ley 35/2010 es una modificacion, que por lo que veo es donde mi jefe se ampara para reducirnos el contrato...
... pero sigo teniendo las mismas dudas, a ver si me podeis ayudar.

Gracias
25/04/2011 16:50
pues mariatorres, las dudas las vas a seguir teniendo, (y nosotros), hasta que no te presente tu jefe por escrito QUÉ VA A HACER EXACTAMENTE, si ERE, si va a intentar que sea voluntario.... cuando te presente algo, de momento no se lo firmas y trascribes aqui´el documento o te asesosras en persona con un sidicato o asesosr. Es que sin saber más poco más podemos ayudarte
25/04/2011 16:51
mariatorres, si lo hace por el art.8 de la ley 35/2010 significa que solicitara un ERE por el art. 47.2 ET si la autoridad se lo aprueba no tendrá mas remedio que acatar la reducción con la posibilidad de cobrar el paro parcial si le correspondiera o renunciar sin derecho a paro ni indemnización.Pero esta medida solo puede ser temporal.

saludos
04/05/2011 22:55
hola
tengo los papeles,quiere que sea un acuerdo voluntario, he ido a un sindicato a informarme y me ha dejado AUN mas dudas,tambien he ido a ver al asesor de mi jefe, le pregunte mis dudas que si me afectaba en el desempleo, en el despido, en la jubilacion, me ha respondido que en nada, que con esto se intenta dar un balon de oxigeno a la empresa.Y aqui estoy... echa un lio...
04/05/2011 23:41
podrias copiar mas o menos lo que pone?
08/05/2011 18:38
No he podido contestar antes he tenido problemas con internet.Hola archilla te copio lo que me pone.
Punto unico:
acta de solicitud a la consejeria de empleo de la junta de andaluciade la suspencion de empleode contratosde trabajodel 50þ la jornada laboral, asi como el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, por motivos economicos,organizativos,tecnicos y de produccion, por el periodo de 6 meses.
*Comparecientes*
empresario
trabajadoras afectadas

08/05/2011 18:46
lo dicho, quiere que lo firmes "voluntariamente"
Tu misma, sinceramente no sabia que lo deberiais firmar lso trabajadores antes de su aprobacion

Por favor si alguien tiene experiencia en tramites segun el art. 8 de la ley 35/2010 que diga algo