Tu planteamiento es totalmente ilícito y no se ajusta a derecho. Léase, además, el artículo 12.4 apartado e) (TRLET) a efectos de querer tramitar una reducción de jornada de modo unilateral. Simplemente no se puede ejercer lo planteado, sin legitimidad para ello.
El nº 2 del art. 47 del TRLET señala que: La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
Luego (es mi razonamiento) hay modificación sustancial de la jornada cuando reduzco esta entre un 10 % y 70 %; es decir, a "sensu contrario" si yo reduzco la jornada no en un 10 % sino en un 9 % no estaré en el supuesto de modificación sustancia de las condiciones del contrato por disminución de la jornada, y, por tanto, podré libremente hacerlo.
Entiendo que el régimen jurídico que ha de aplicarse es el artículo 47 (TRLET) y NO el artículo 41 (TRLET) como alega el consultante.
Pacog donde dices artículo 14, ¿te refieres al artículo 14 del RDL 3/2012?, entiendo que en este caso poco o nada ha de ver este artículo, que modifica el artículo 82 (TRLET). ¿No opinas como yo?.
Creo que está vd. confundido. La reducción a la que hace referencia está insertada en el art. 13 del real decreto, es decir ERE temporal. Estas reducciones suponen que el trabajador estará en desempleo parcial y cobraría la correspondiente prestación, de tramitarse por ERE. Por ello hay que seguir el procedimiento que establece el artículo.
La medida que vd. plantea estaría más bien recogida en el artículo 14. Pero en cualquier caso, al tratarse de una medida colectiva, tendría que someterlo a período de consultas (y a acuerdo, en el segundo caso).
En resumen, la medida estará sometida a un procedimiento u otro no por el porcentaje de reducción, sino por el número de trabajadores afectados.
El nuevo RDL 3/2012 señala que la jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que a estos efectos se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo. Mi pregunta es: Si reduzco la jornada para toda la plantilla (60 trabajadores) un 9 % de la jornada de cada trabajador puedo hacerlo "ipso facto" comunicandoselo a cada trabajador o previamente tengo que acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones del contrato y por tanto, periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, etc. Yo creo que lo puedo hacer pues no sobrepaso el límite del 10 %.
Muchas gracias a quienes lean y a los que contesten este mensaje.