"Pero los problemas de gestión no creo que puedan anular una decisión del TS".
Por supuesto, ni siquiera he dado a entender tal cosa.
Entiendo que será suficiente con la notificación de la Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo. Ahora bien, salvo por las consecuencias que pueda acarrear el artículo 41.3 párrafo 2º (TRLET), así sería absurdo el régimen jurídico del artículo 47 del mismo. Vía 41 el coste total y coste salarial que asume la empresa por el trabajador afectado es aún menor...
Otra tontería es no considerarlo contrato a tiempo parcial por no haber modificado el código de contrato y el coeficiente cuando el efecto es el mismo. Conclusión, es absurdo, pero como has dichoa antes, doctores tiene la iglesia.
a efectos prácticos, la verdad es que yo solo me he encontrado con el caso inverso, un trabajador a tiempo parcial al que se le amplía a jornada completa.
Curiosamente, el contrato era bonificado (250) y para que no se perdiera la bonificación, me indicaron que debía mantener el código de contrato y eliminar el coeficiente de parcialidad...
Como este tema se debatió recientemente y como negar la realidad no es muy lógico, yo asumo que la situación es la que es, y que el TS es claro, con lo cual queda poco que decir. Otra cosa es que lo comparta o no, que no lo comparto porque no lo veo lógico, pero claro supongo que cuando eres magistrado del TS la profundidad ilimitada del conocimiento hace que tu cerebro alcance el extasis juridico llegando a conclusiones solo entendibles para eruditos en la materia... "algún dia dirán que 2 3 son 4" y habrá que asumirlo.
Hombre, evidentemente al TS las dificultades administrativas que puedan surgir basicamente, y hablando mal, se la pelan.
Pero los problemas de gestión no creo que puedan anular una decisión del TS. Creo yo vamos. Es un problema estricto de cotización.
Si alguna vez tengo que gestionar un caso así, no dudes que te lo comentaré. Supongo, no obstante, que no habrá que cambiar nada en la Seg. Social.
Muy bien. Por favor, explíquenme como tramitar una reducción de jornada a un contrato a tiempo completo sin modificar el código de contrato y el coeficiente... En serio, como se tramita...
Aquí estoy. Además del los argumentos de siempre, osea la opinión de una importante firma de abogados, el Memento Social y dos sentencias del Supremo, en unas jornadas sobre la reforma laboral uno de los ponentes era un magistrado de la sala de los social del TS, al cual tuve la oportunidad de hacerle esta pregunta confirmando mi interpretación.
Se que no va a ser suficiente, pero ahí queda.
SALUDOS.
Hola, ya se que no viene al caso o si, pues desde el punto de vista del trabajador interesa saber que repercusion tiene para el que se le haga una reduccion de jornada, os expongo una serie de preguntas a ver si me las podeis contestar pues abri un tema sobre ello y no me quedo nada claro con las respuestas que se dieron.
En caso de despido en reduccion de jornada ¿sobre que base se calcularia la indemnizacion?
¿Si es despedido , el paro se calcula sobre el sueldo de la reduccion de jornada o sobre el de la jornada completa?
¿En una reduccion de jornada del 50% se consume el paro por dias o cada dos dias supone 1?
¿Tiene derecho el trabajador a pagas extras y vacaciones estando de reduccion de jornada?
¿Si no se acepata la reduccion de jornada que ocurre?
Bueno estas son las principales dudas, ya se que cambia de forma el tema de este debate pero si me podeis contestar os lo agradeceria .
Un saludo y gracias.
Pues te copio lo que dice San Francis Lefebvre sobre el asunto (memento 2012) marginal 5009.
"no existe obstáculo legal para que, a través de este cauce (art. 41), se proceda a la reducción de jornada de trabajo, con la consiguiente reducción slarial, siempre que ello no implieuqe la conversión del contrato a tiempo parcial.
Ello significa que la imposición unilateral de jornada reducida (con carácter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva caordada de consuno con los representatnes de los trabajadores, no debe determinar la mutación del contrato tiempo completo/tiempo parcial, sino una mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues el contrato a tiempo parcial únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso, requiere de la voluntad concorde del trabajador"
Desde mi punto de vista, es una incongruencia que se podía haber solucionado en esta reforma, porque, la verdad, no entiendo qué efectos tendría que persista como "categoría jurídica" el contrato a tiempo completo, cuando de facto, es a tiempo parcial. Pero doctores tiene la iglesia
El problema es que está mezclando churras con merinas. Los límites de reducción 10/70 se estipulan como tales a los efectos de estar el trabajador en situación legal de desempleo parcial (en ERTES, ART, 47 del ET en relación con el 208.3 de la LGSS), y así, si se dan el resto de requisitos poder optar a la prestación por desempleo parcial. Es decir, si reducimos la jornada un 9% o un 71 %en el marco de un ERTE, el trabajador no estará en situación legal de desempleo parcial y no podrá obtener la prestación.
Cualquier reducción de jornada que no se tramite como ERTE se rige por el artículo 41, como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, independientemente del porcentaje de reducción. Si además se trata de 60 trabajadores, tendrá que hacerlo como colectivo.
Cuando una empresa alega causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, y por supuesto éstas son realesy se pueden probar fehacientemente, no se plantean una reducción de jornada de un 5, 6, 7 ó 9%, lo considero absurdo, parece una comedia.
Sé que no quieres polemizar. No te preocupes. Es simple, El artículo 47 (TRLET) es el régimen jurídico de aplicación a efectos de situación de ERE de suspensión de contrato de trabajo o situación de ERE de reducción de jornada. Tal y como se estipula, entre un 10% y un 70% el coeficiente de éste.
Una redución de jornada inferior supone aplicar el artículo 12.4 e) (TRLET). En el caso de no existir mutuo acuerdo entre las partes no se podría aplicar el artículo 41 (TRLET). Esa diferencia del 10% a 9% es, no solo absurda, además parece un acto de picaresca que, insisto, carece de legitimidad.
mlag0053, creo que estoy aplicando el art. 47 del TRLET; concretamente el nº 2 del art. 47 del TRLET donde señala que: La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y que a estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo. Por tanto, ¿un 9 % es reducción de jornada?.
Perdona mlag0053 no trato de polemizar contigo es tener la idea y el convencimiento claro de lo que hago esta mal. Muchas gracias por todo y un saludo fuerte,
El régimen Jurídico de aplicación es el artículo 47 (TRLET) y no el 41 del mismo. Estás mezclando conceptos del artículo 41 con los conceptos del artículo 47. Es un planteamiento que carece de legitimidad y lógica jurídica.