Soy funcionario del Estado y estoy planteándome una reducción de jornada por interés particular.
Alguien sabría decirme si, dicha reducción de jornada, supone una reducción del 25% en el cobro de los trienios?
A la hora de un "cumplir" un trienio, ¿se computa igual la jornada completa que la reducción de jornada?
Las deducciones en la nómina por Derechos Pasivos y por Muface ¿también se reducen un 25%?
¿Tendré problemas cuando desee volver a la jornada completa?
Esta reducción de jornada ¿afecta a los días de vacaciones y a los moscosos?
La reducción del 25% es en todos los conceptos retributivos. Por tanto, también en los trienios.
A efectos de cumplimiento de trienios da igual que estés en jornada completa o reducida. La diferencia está en que si estás en jornada reducida cobras el 75%.
Las deducciones de derechos pasivos y muface se reducen el 25% si superas un año en esa situación de jornada reducida.
Cuando vuelvas a jornada completa no tendrás ningún problema. El día que te jubiles, obviamente, la pensión se verá mermada por el tiempo de jornada reucida que haya superado el año.
La reducción de jormada no afecta al número de días de vacaciones ni de "moscosos".