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reducción de jornada por guarda legal de mi hijo

13 Comentarios
 
12/07/2013 12:02
Liberte, lo que ocurre es que la reducción que elija debe de ser de aplicación DIARIA.

nazka32, en cuanto a la concreción horaria no es que lo dijera la consultante sino que eso viene expresamente en la ley (ET art 37.5 y 36.6), pero esto hace referencia al horario de reducción a aplicar y sirve para fijarlo en el horario de salida o el de entrada pero si esta a turnos deberá de respetar los turnos.
Otra cosa era lo que yo preguntaba a la consultante, (porque siempre nos hacen la consulta sin darnos los datos suficientes),como es que tras pedirle que nos dijera lo que dice su convenio, ya que este puede mejorar lo que dice el ET, como veis lo hace así y en este caso le deja elegir turno, por tanto lo que nos contaba de que en el sindicato le recomendaban que lo intentará porque el no ya lo tiene, no ha lugar se lo tienen que conceder SO o SI.
SMO.
11/07/2013 22:48
jamgpreve.

No me refería a que acumulara la reducción de horario en unos días en concreto y NO trabajara otros. Me refería a que, a lo mejor, podía aplicar la reducción de jornada en función del horario y, por lo tanto, SÓLO en unos turnos en concreto.
Intento explicarme.
Cuando trabaja de mañana, NO quiere reducción de jornada. Quiere aplicar TODA la reducción de jornada, por ej, en los días que trabaja de turno partido, SIEMPRE que trabaje un mínimo de tiempo en eso días.
¿Eso no es posible? Yo no veo nada que lo prohiba en el art. 37 del ET.

nazka.
Tienes razón. Se me había pasado.

elika.

Leyendo el texto que has citado, considero que TIENES TODO EL DERECHO a elegir el turno de trabajo que más te interese y que la empresa ESTÁ OBLIGADA a concederte el turno que elijas.

Salvo mejor opinión.

Un saludo a todos.





11/07/2013 22:29
Cito literalmente lo que pone el convenio de alimentación:
En las empresas donde exista mas de un turno de trabajo los trabajadores con un hijo menor se seis años y que disfruten de reducción de jornada podrán elegir turno de para conciliar el trabajo con el cuidado del menor.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concrecion horaria y la determinación del periodo y el disfrute seran resueltas por la jurisdiccion competente ataraves del procedimiento establecido en el articulo 138 bis de la ley de procedimiento laboral.
Y eso es lo que pone mañana tengo una reunión con mi jefe a ver q me ofrecen ya les contare. Gracias por todo
11/07/2013 22:27
elika ha dicho en un post mas arriba despues del mio que en su convenio pone que la concreccion horaria la pone el trabajador, asi que siendo así la empresa tiene que tragar si o si.
11/07/2013 22:02
elika:¿Qué dice tu convenio al respecto? porque es posible que mejore lo que dice el ET.
Liberté, el problema tras la reforma es que la reducción que se demande, (de 1/8 a 1/2), la que opte la trabajadora, debe aplicarse diariamente por tanto no creo que sea posible lo que tu dices, no ves que una de las cosas que cambio era que muchas trabajadoras acumulaban la reducción para no ir a trabajar el sábado.
SMO.
11/07/2013 20:21
Hola liberte pues mi horario era el siguiente una semana de lunes a viernes de 8:30 - 15:45 y el sabado de 8:30 - 11:40 la siguiente semana era de lunes a viernes de 10:30 - 14:30 / 18:30 - 21:45 y los sábados de 11:00 - 14:40 y esto cada semana rotabamos con mi compañera.
Si he dicho a mi empresa que me de por escrito el motivo por el cual no conceden la reduccion como yo la pido para llevarselo a un abogado laboralista me estoy informando con las asesoras de comisiones y me dineron que aunq la nueva reforma diga lo que as expuesto antes si yo demando a la empresa el juez puede considerar que es mas importante la conciliacion de la vida familiar antes que darle la razon a la empresa bueno boy a intentar y agotar todas las vias necesaria para conseguir la reduccionpues ya vere con que suerte corro porq me dicen q puedo intertalo q nada pierdo puede que alegando todas mis circunstancias el juez me de la razon asi q ya os contare.
11/07/2013 20:04
Buenas tardes, elika.

¿Podrías indicar cuáles son EXACTAMENTE los horarios que tienes ACTUALMENTE de mañana, tarde y el horario partido?

Lo primero que tienes que hacer es mirar lo que dice el convenio colectivo.
También pienso que deberías consultar a un abogado laboralista.A lo mejor (no lo sé), al trabajar tu marido en turnos de tarde y noche, podrías basarte en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral .
Esto está previsto en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo cito:
". El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas."

jamgpreve.
No sé si interpreto correctamente el art. 37.5.6 el ET.

Interpreto que la trabajadora NO está obligada a que el tiempo de reducción de jornada sea el mismo en los distintos turnos.
Me explico.
Puede , por ej, reducir la jornada en el horario partido en 4 horas y NO reducir la jornada del horario de mañana.
¿No crees?

Salvo mejor opinión.

Un saludo.



11/07/2013 16:44
nazka32, yo te comento lo que pone el ET, luego los convenios pueden mejorarlo o bien las empresas con volumen de plantilla grande pueden dar facilidades o tb es porque muchas veces los que están encargados de recursos humanos no están muy al día de estas reformas aunque esto último me extraña, por tanto lo que tu nos cuentas es cierto has tenido suerte.
Corto y pego.
Artículo 37.5 y 6 ET
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una "reducción de la jornada de trabajo diaria", con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, "corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria". No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Mira que te remarco que la reducción es de la jornada diaria, es decir no se puede elegir turno ni acumular las horas para reducir un día en concreto.
Tb si ves, habla de los convenios lo pueden mejorar y otra cosa, esto para elika, como dices que tu marido tb trabaja tardes y noches que sepas que tu marido si no trabaja en la misma empresa que tu puede tb el acogerse a ese derecho de reducción de jornada así de esta forma quizás podáis haceros cargo del niño.
SMO.
11/07/2013 15:29
Pues q suerte has tenido yo lo tengo mucho mas complicado la verdad es q me lo estan poniendo muy dificil aunque me dicen q aunq la reforma laboral haya cambiado en el convenio mio pone que la concrecion horaria corre por cuenta del trabajador en fin esto todo muy lioso cada vez es mas dificil ser madre y trabajadora
11/07/2013 15:23
vaya, pues por lo que veo he tenido suerte, acabo de presentar la reduccion de jornada con eleccion de horario en turno de mañana, mi hiper abre de 9.30 a 21.30 y yo podia trabajar en cualquier horario entre esas horas y me han concedido lo que he pedido.
Supongo que puedo darme con un canto en los dientes.
11/07/2013 00:31
Pues es cierto 1/8 de 40 son 5 horas metí la pata esto de las matemáticas me juega malas pasadas.
Por lo tanto según esta ahora la normativa podría reducir usted una hora al día ya que como dice trabaja de lunes a viernes y por tanto si usted ha decido que sean 32.5 es correcto.
En cuanto a lo que sus otras compañeras escogieron la reducción y eligieron turno es porque seguramente esto lo hicieron antes del 12/02/2012 que fue cunado se reformo este derecho.
La explicación es bien sencilla y no viene al caso explicar como era la norma antes y como queda ahora, mire antes de esa fecha junto con la reducción de la jornada se podía elegir turno e incluso acumular esas horas de todos los días para dedicarla a un solo día, (por ej. gente que trabajaba los sábados a media jornada pues lo acumulaban todo para no ir el sábado, pero esto cambio y enseguida entenderá usted porque motivo, ahora la reducción tiene que ser diaria no se pueden acumular las horas para dedicarlas a un día en concreto ni tampoco utilizar la reducción para fijar un turno de trabajo, la explicación la vera usted con un ejemplo muy sencillo.
Ya le digo que las empresas están obligadas a aceptar la reducción, no se pueden negar, entonces pongamos por caso un comercio con 3 dependientes que trabajan a turnos de mañana y tarde bien pues semanalmente van rotando y por ej. que trabajen los sábados, bien resulta que dos de estas dependientas tienen hijos menores de 8 años y ambas solicitaban la reducción y como podían ya que la ley se lo permitía pues el reducían su jornada un 1/8, el mínimo, pero no para poder recoger a su hijo de la guardería sino para poder escoger turno, así que ambas solicitaban la mañana y la pobre que no era madre se tenia que tirar 8 años en el turno de tarde que encima al ser un comercio de textil (esto no lo dije antes), pues era cuando mas trabajo había, otro caso es si se trabaja los sábados que es cuando mas ajetreo tienen yh en este caso en vez de escoger turno supongamos que acumulaban las horas para escoger no ir a trabajar el sábado, nuevamente la dependienta que no era madre salía perjudicada teniendo ella que ir a trabajar todos los sábados y encima hacer ambos turnos o el empresario contratar personal para el sábado, aquí con respecto va las trabajadoras que son madres la tercera sufre una discriminación y por tanto hubo que modificar este articulo.
Una última cosa, sus compañeras seguro que eligieron esa reducción antes de la entrada en vigor de esta reforma y por tanto a ellas no pueden modificarles lo que en su momento hicieron al notificarle a la empresa que se acogían a ese derecho de reducción por el cuidado de un menor.
SMO.
10/07/2013 17:17
Puse 32.5 porq la abogada de comisiones obreras me dijo q el minimo que podia reducir era 35 horas pues por lo tanto las 32.5 me serbian y escogí el turno de la mañana porq en mi empresa hay otras dos compañeras q lo han echo asi aunq la empresa en primer momento se nego tubieron q demandar y ser un juez el q les diese la razon a mis compañeras con lo q usted me dice ahora me desconcierta porq pense que podia escoger el turno porq si estoy solicitando dicha reduccion es porq no tengo quien cuide de mi hijo en las tardes realmente este proceso esta siendo mas complicado de lo q pense muchas gracias por su respuesta
10/07/2013 17:02
Primero, su reducción no cumple el mínimo establecido que va desde 1/8 hasta 1/2 de la jornada y usted con 32.5 horas se encuentra justo por 0.5 por debajo de la reducción mínima de 1/8, es decir que deberá de ser como mínimo de 32 horas y no de 32.5 h. semanales.
Segundo, si usted es trabajadora a turnos, por ej. una semana de mañanas y otra de tardes, pues usted puede aplicar esa reducción en el turno que le corresponde pero no puede utilizar la reducción para elegir turno, en cuanto a lo que le dice la empresa que entonces tendrá usted que atenerse al horario partido para poder acogerse a la reducción, eso no es cierto, mire la reducción la notifica usted a la empresa y la empresa no tiene que concedérsela sino que esta obligada a concedérsela en la forma que usted quiera siempre y cuando cumpla como unos requisitos mínimos como son:
-Si usted como nos dice trabaja de lunes a viernes y quiere hacer una reducción de 1/8, es decir 8 horas semanales, (menos ya le dije que no puede), deberá repartir esas 8 horas en los 5 días de la semana que trabaja y fijara usted el horario de esa reducción, por ej. de lunes a jueves 1.5 h. y el viernes 2 horas.
-Eso si tendrá que respetar el turno que le corresponda, si esta de tardes pues las tardes si mañanas las mañanas y si tb entra en la rotación el trabajar tb a horario partido una semana pues tb deberá de respetarse.
-Pero usted notifica a la empresa que se va a acoger a la guardia y custodia de un menor de hasta 8 años, usted no solicita nada ni la empresa tiene que concederle nada y el horario lo fija usted.

Reducción de jornada por guarda legal de mi hijo
10/07/2013 15:12
Hola buenas tardes acabo de solicitar la reducción de jornada de 40 a 32.5 siendo mi jornada laboral de 8:15 a 14:45 de lunes a viernes en la empresa donde trabajo la jornada en la q trabajaba antes de quedarme embarazada era en turnos rotativos de mañana tardes o partido mañana y tarde puesto q trabajo en una tienda de alimentación y esta abierta de 8 a 22:00.pues mi jefe me ha dicho q tngo derecho a la reducción pero no con el horario q yo quiero q la tendria q ser en horarios partidos porq la ley en julio del año pasado habia cambiado y q ellos podian ampararse en esa ley para no concedermela y q si la quiero debe ser en turno partidos y la verdad es q estoy desesperada porq la guarderia de mi bebe solo es hasta las tres y mi esposo también trabaja por las tardes noches y no se q vamos hacer agradezco toda la información q me puedan dar gracias