Reducción de jornada por cuidado de menor y cambio de categoría
Anónimo
29/08/2016 09:29
Hola !
Tengo una chica en mi compañía que es jefa de departamento y se pide reducción por cuidado de menor a 20 horas, entiendo que puede dejar de ser jefa aunque cobre como tal ¿verdad?
Es decir, en la nómina no puedo quitarle la categoría ni quitarle el sueldo (proporcional a sus horas)... pero el cargo de jefa efectivo se lo puedo quitar verdad? porque tengo que nombrar otra persona a jornada completa para ese cargo.
Pues si es una categoría consolidada no puede degradarla, puede mantenerla como jefa ese 50% de la jornada y nombrar a otra por el 50 % restante, (en cto de interinidad para esa función).
SMO
Anónimo
29/08/2016 18:46
jamgpreve
Gracias ¿y si no la quiero tener de mando intermedio?, aunque le pague el sueldo, porque es un cargo de confianza?
Es decir, la categoría del contrato, de la nómina, etc, no se la cambio, pero las funciones de responsable y la ejecución de las tareas de responsable se las quiero dar a otra persona.
Eso no es problema verdad? Es una empresa privada y puedo designar los puestos de confianza en cualquier momento aunque la persona pida reducción de jornada ¿no?
¿No es problema por ser cargo de confianza?, si la categoría viene reflejada en su nomina y encima con una reducción de jornada que esta blindada, vamos no diga tonterías.
El que sea cargo de confianza en una empresa privada no le autoriza a bajarle la categoría y cambiarle las funciones, si lo hace, además con una reducción de jornada y le denuncian ante inspección de trabajo se le cae el pelo.
Anónimo
30/08/2016 13:18
jamgpreve
Vaya!, gracias por su respuesta... pero si en algún momento una persona deja de ser de tu confianza para tener un cargo directivo, no se le puede cesar?
Hay que diferenciar entre cargos de alta gerencia o dirección que no suelen estar amparados por el convenio de aplicación porque son relaciones mercantiles o bien acuerdos privados y blindados.
Si la categoría que ostenta la empleada "Jefa de departamento" existe en el convenio, no puede degradarla ni privarle de efectuar las tareas inherentes a dicha categoría.
Si acometiera el cambio que usted comenta es muy posible que en un tribunal el juez presuma que se debe en represalia por la reducción de jornada ejercida por la empleada y por lo tanto el cambio sea anulado.
Anónimo
30/08/2016 14:34
rocalimon
Gracias, finalmente por mi parte, con cualquier trabajador/a, si al final decidimos que no sea jefa de departamento, es cuestión de negociar con esa persona el cambio de categoría ¿verdad?, o ya si no está blindada llegar al despido.
No hay mas sordo que el que no quiere oír.
No hay nada que negociar, si el trabajador no quiere.
El despido? Será nulo, ha pedido reducción y o bien la rebajan de categoría o bien la despiden, discriminación, represalias, etc, ya esta blindada.
Y yo me pregunto, tiene usted asesor que le lleva los temas laborales y de nominas? Si es asi, que le dice al respecto? Lo mismo que le decimos desde este foro no?
Nada, usted siga para adelante que si la trabajadora esta bien asesorada le va a terminar pagando una temporada en casa.
SMO
Anónimo
30/08/2016 18:16
jamgpreve
Gracias de nuevo, si tengo asesor
Lo que yo preguntaba o quería preguntar era en otro caso sin reducción, o cuando esa persona vuelva de su reducción, que si quiero que deje de ser jefa o lo pacto con ella o él si quiere a cambio de alguna otra mejora o bien la despido como última opción verdad?
No se moleste conmigo que no soy abogado sino ignorante del tema
¿No ve como suena lo que dice? Esta empeñado en que una trabajadora que o bien se rebaja de categoría o bien la despide.
1.- Después de que acabe la reducción de jornada por guarda legal, no se la edad del hijo, si pide una reducción después de la maternidad estamos hablando de poco menos de 12 años, si tubo su confianza y la mantiene en ese tiempo, Donde ésta el problema? por ¿ser madre? ¿no se da cuenta de lo machista que suena esto?
2.- Como sabiamente le ha explicado rocalimon, esta confundiendo usted los ctos de alta dirección con el de una empleada a la que se pone una categoría que aparece en convenio, no puede quitarle la categoría.
3.- Despedir, puede despedir cuando quiera una vez pasado ese tiempo de reducción de jornada, ahora bien sera un despido improcedente lo que supone 33 días/año de indemnización y con una trabajadora que generó su confianza y supongo que valía para el cargo y que su único "delito" ejercer su dcho de reducción.
Lo dicho ¿Qué le recomienda su asesor?
Anónimo
30/08/2016 21:33
jamgpreve
A ver, ella perdió la confianza nuestra hace mucho tiempo, faltas injustificadas de ausencia, malas formas, y verbalmente ya le indicamos que no queríamos que siguiera, en poco tiempo empezó a dejar de venir diciendo que se sentía mal porque se había quedado embarazada y estaba mal, nunca fue al médico para ese malestar... Pero se iba antes de finalizar la jornada
Nos dijeron que si estando mala se la despedida nos buscábamos un problema mayor
Así fue retrasándolo y luego llegó a la oficina y nos dijo que sabía que no podíamos despedirla porque se iba a reducir la jornada precisamente para protegerse.
Y ahora la ley dice que la tengo que mantener en mi empresa y además decidiendo cosas claves
Para ello tenían ustedes la posibilidad de imponerle sanciones por el abandono del puesto o mas bien por salir antes de la hora, en cuanto a no ir a trabajar por encontrarse mal pues que saque la baja y listo, si esta mal ¿donde esta el problema?, ahora bien lo de decidir cosas claves es por condición de su categoría por lo que no solo o veo normal sino lógico.
Si mantiene una actitud que pueda ser sancionable impongan las sanciones pertinentes y ante una acumulación de faltas pueden proceder al despido, el que éste blindada por u a reducción de jornada no implica que pueda saltarse las normas, eso si, si se deciden a ir imponiendole sanciones hasta poder llegar a despido tienen que poder demostrarlas, ella lógicamente las impugnará todas y si tras alguna impugnación el juez le da la razón cada vez que impongan una nueva sanción apelará al acoso y tendrá fácil demostrarlo con una sta sobre una impugnación de una falta.
SMO