hola, buenas noches, hoy he recibido un burofax de mi jefa, en el cual me comunica que me reduce la jornada laboral de 40 a 20 horas alegando causas economicas, me dice que ya que esto perjudica al trabajador (osea yo) tengo derecho a rescindir mi contrato y percibir una indemnizacion de 20 dias por año de servicio o bien aceptar la reduccion de jornada y me indemnizaria con 45 dias por año la otra media jornada,entonces mi pregunta es si rescindo mi contrato tengo derecho a paro? hay mas opciones a parte de estas 2??estoy un poco perdida, muchas gracias de antemano
Laurita, lo que tú comentas es un poco atípico, yo no creo que el empresario te haya ofrecido 45 días por año de media jornada.
Otra cosa seria, la cual tu jefe también ha pensado, es utilizar el art. 41 ET. EL CUAL SE NECESITARIA UN ERE.
Y HACIENDO CASO DEL CONSEJO QUE ME HAN SUGERIDO NO ME EXTIENDO MÁS.
si, si que me ha ofrecido 45 dias por año de la media jornada que dejo de prestar servicio,por eso ando un poco despistada,y ademas no se si rescindo mi contrato por esas causas si tendria derecho a paro, que me aconsejais? gracias de antemano
Hay una conmfusión en la planteamiento, entiendo que de tu jefa (o no lo tiene pero pretende, de formas interesada, confundirte a ti).
Y es que si estás a jornada completa no puede, de forma unilateral, pasarte a media jornada, salvo que sea una medida de caracter temporal.
Por el art.41 del ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo), y acreditando causas económicas, organizativas, etc, pueden modificar la jornada (distribución...), pero no reducirla, por prohibirlo expresamente el art. 12.3 e) del ET.
Si se tratase de una modificación sustancial de las previstas en el art. 41 sí cabría el solicitar la extinción del contrato con la indemnización de 20 días/año (eso siempre que considerases que la medida estaba justificada pero que te resultaba perjudicial).
Pero si lo que pretende es reducir la jornada repito, eso no va por ahí. Si lo pretende hacer de forma definitiva, la única opción es, o aceptarlo (sin más) o oponerte, porque no puede ser una medida adoptada unilateralmente, y, por tanto, exigir que te mantengan la jornada actual (es decir, ni extinción ni indemnización, simplemente que te quedes como estés).
Y si pretende hacerlo de manera temporal , deberá hacerlo por la vía del art. 47 del ET (que en cuanto a procedmiiento se remite al 51), precisando, por tanto, autorización administrativa.
muchas gracias, entonces yo con no aceptar la reduccion de jornada es suficiente no?esquq las unicas opciones que me dan son esas o aceptarlo, o rescindir mi contrato, vaya lio
Cierto, mlag, cierto, el 12.4 e). Un lapsus mecanográfico.
Y fectivamente, Laurita, las opciones no son las que te da, sino las de o bien apcetar (voluntariamente, por tanto) la reducción, o exigir quedarte como estás ahora.
Si insiste en la reducción, deberá aclarar si se trata de una medida temporal, y en ese caso acudir a la vía del art. 47 del ET (por tanto, es preceptiva la autorización administrativa).
Si lo que pretende es que sea de formas definitiva (es decir, pasar tu actual contrato a tiempo completo a tiempo parcial, de forma unilateral, repito, no puede).
entonces si no acepto la reduccion de jornada, como debo comunicarselo? basta con decirselo verbalmente o mediante un escrito o burofax (como ella me lo ha hecho saber a mi)??gracias
que me aconsejais que debo hacer? y que tiempo tengo para tomar una decision desde que he recibido el burofax?ella se supone que me lo ha comuniicado con un mes de antelacion
No coincido con Vegas, pasar de 40 a 20 horas semanales supone una modificacion del contrato, y para ello necesita autorizacion administrativa tal y como plantea Nando_bcn, dicha modificacion no puede seguirse por el cauce del 41 del ET debido a que en dicho articulo lo que se contempla en la letra a) es la jornada de trabajo, pero eso no implica que la misma se puede modificar via 41 del ET, reduciendo la misma, lo que habilita dicho precepto es simplemente a variar la jornada en cuanto su regimen, por ejemplo pasar de turno de mañana a turno de tarde, o partido, nunca a modificar el horario, ya que la misma esta expresamente prohibido por el 12.3 del ET.
En cuanto al burofax, no tienes que hacer absolutamente nada, te basta con no firmar el nuevo contrato que la empresa te pondra encima de la mesa por la media jornada y esperar que te pagen la nomina, a partir de hay demandas por cantidad, o sea trabajas media jornada y la cobras entera, entiendo que no hay que seguir el cauce del 41 puesto que la conversion del contrato no se contempla en el mismo, y por tanto no esta sometida a plazo de caducidad.
Ya lo discutimos hace tiempo y, en mi opinión evidentemente, quedó claro que, a criterio de TS, una reducción de jornada no implica un cambio contractual, que es lo que impide el art. 12.3.
Y como el Memento Social y mi asesoría laboral hacen la misma interpretación, pues me quedo con ella.
SALUDOS.
Si, está claro. Si me dicen "en lugar de venir 8 horas, a partir del lunes ven 4, pero no te cambiamos el contrato, sigue siendo a jornada completa", yo deduciré que como tengo el mismo contrato, no ha cambiado nada, y por tanto seguiré cobrando y cotizando a jornada completa, que es el contrato que tengo y que no ha variado ni cambiado ni nada.
Supongo que no si te dicen, "Te pasamos de 8 a 4 horas y te pagamos la mitad".
En cuanto a la cotización, como ya dije, como no lo he llevado nunca a la practica, no se como iría el tema.
SALUDOS.
Vale, si me bajan la retribución a la mitad, entonces donde encuadramos esa modificación salarial?
Muchas gracias, un saludo.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
vaya cuantas respuestas, muchisimas gracias, pero la verdad q m he quedado igual que estaba, entre colegas entendeis de articulos y cosas de esas pero yo la verdad que me hago un lio que no veas
La retribución salarial es una consecuencia de la reducción de jornada, por tanto, y aquí siempre usando la lógica, la modificación consistiría en la reducción de la jornada.
De cualquier forma reitero, ya que lo hice en la anterior discusión, que más allá de la reducción de jornada de completa a parcial que es a la que se refiere el TS, existe la posibilidad de la reducción de jornada dentro de una jornada parcial. En este caso creo que está claro que no es necesario el cambio de contrato, no contravendría en ningún caso el art. 12 y conllevaría también reducción de salario.
Y también reitero, que al no haberme encontrado con este caso en la práctica, hay aspectos que se me escapan y que habría que resolver en el momento. Lo único que tengo claro es que para el TS, en su criterio actual, la reducción de jornada no tiene que significar cambio de contrato, ni cuando es un cambio de de jornada parcial a parcial, ni de completa a parcial.
Y a partir de aquí que cada uno saque sus conclusiones. ¿Que me parece raro que se pueda reducir una jornada completa sin cambiar el contrato?, pues si, pero eso supongo que es ya una cuestión de gestión administrativa.
SALUDOS.
Serias tan amable de remitirnos a esas sentencias del TS que avalan tu criterio, lo unico que comparto es lo de reducir de jornada parcial a parcial ya que el 12 del ET habla de la conversion de un trabajo a tiempo completo que no de un trabajo a tiempo parcial, por favor manda los nº de recurso de dichas sentencias.
Vegas, efectivemente este tema lo discutimos no hace mucho en este mismo foro, y sin pretender darlo definitivamente por resuelto, al final encontré la sentencia, traté de leerla con calma, y aunque hay que reconocer que es enrevesada, enrevesada, ese post finalizó con mi ultima intervención en la que llegaba a la conclusión de que tal sentencia no se ajusta a la postura que tu tratas de defender, en teoría en base a la misma, más bien al contrario, el TS no admite como correcta la maniobra de la empresa (reducir la jornada por la vía del art. 41 del ET por vulnerar justo lo previsto en el art. 12), lo que sucede es que tampoco da la razón a los trabajadores en su pretensión.
En fin, este es el link a esa discusión y reproduzco tambien mi ultima intervención en la que, a su vez, se reproduce un fragmento muy significativo de la propia sentencia.
Ahí va:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/696126/reduccion de jornada obligada
Autor: Nando_bcn Fecha: 01/12/2010
Ostras!, al final me ha tocado localizar de nuevo la sentencia de marras.
Vamos a ver qué es lo que acaba resolviendo, que, como veremos, no está considerando como válida la actuación de la empresa:
"...La afirmación precedente nos lleva a concluir que LA MEDIDA ACORDADA POR LAS EMPRESAS CODEMANDADAS, MINORANDO LA JORNADA ANUAL de trabajo, no solamente VULNERO LA ESPECIFICA PREVISION LEGAL (art. 12 del ET, al que se hace referencia en la propìa sentencia un poco más arriba) en términos que obstan la eficacia de su decisión, sino que ni tan siquiera dio lugar a injustificada novación extintiva del vínculo previo y constitución [censurable, por la forma en se produjo] de contrato a tiempo parcial, siendo así que no concurrían sus imprescindibles presupuestos y muy particularmente la voluntad del trabajador. O lo que es igual, falta la decisión empresarial de dar por finalizado el vínculo de trabajo [siquiera en inicial configuración como a tiempo completo] y con ello la base de la acción -por despido- que se ejercita, tal como con acierto razona y decide la sentencia recurrida, haciendo expresa invocación de la doctrina de esta Sala [SSTS 07/04/00 y 20/11/00, más arriba citadas]. Y esta confirmación de la sentencia recurrida se mantiene, con independencia de reconocer también que los trabajadores afectados no carecían de adecuados instrumentos procesales para la defensa de su derecho frente a la irregular actuación de la empleadora, y de que ésta tampoco estaba desprovista de medio estatutario para hacer valer su deficitaria situación económica y atender -con medidas legales- a la inactividad productiva en determinados periodos del año. Instrumentos y medidas cuya identificación no corresponde hacer a la Sala en las presentes actuaciones."
Vaya, que la sentencia es un tanto enrevesada, pero queda claro que no considera adecuada la actuacion de la empresa (reduccion de jornada de forma unilateral por la via del art. 41 del ET), como tampoco se considera que se dan los supuestos del despido y se deja entrever que la via adecuada para responder a las circunstancias economicas)hubiera sido otra (ERE), aunque se limita a decir que su concrecion no le corresponde hacerla al Tribunal dentro de las actuaciones de este proceso en concreto.
En definiva, que no le da la razón a los trabajadores (que parece que pretendian el despido), pero tampoco está diciendo que la actuación de la empresa fue correcta.
La actuación de la empresa fue ilegal porque, según deduzco de los antecedentes de hecho, hizo la modificación mediante el cambio de contrato, que es lo que impide el art. 12 y la propia sentencia reconoce. A pesar de ello, vuelvo a copiar de la anterior discusión, deja muy claro que la reducción de jornada no comporta cambio de contrato.
En su fundamento de derecho tercero, punto 2:
"En esta misma liena, pero con definitiva contundencia en el mandato, el art. 12.4 e) ET dispone que la conversión de un contrato a tiempo completo a tiemop parcial "tendrá siempre carácter volutnario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia d euna modificación sustancial de condiciones". LO QUE SIGNFICA QUE LA REDUCCION DE JORNADA(con caracter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, NO DETERMINAN LA MUTACION DEL CONTRATO TIEMPO COMPLETO/TIEMPO PARCIAL, SINO LA MERA REDUCCIÓN DE JORNADA EN CONTRATO A TIEMPO COMPLETO QUE PERSISTE COMO TAL CATEGORIA JURIDICA, pues la especifica modalidad de que tratamos (contrato a tiempo parcial), unicamente puede ser fruto de una conversión contactual que se instrumente por medio de novación extintiva, que en todo caso es requiriente de la voluntad concorde del trabajado."
Pero vamos, que cada uno tome las conclusiones que quiera, para mi está bastante claro, y no solo para mi, claro.
SALUDOS.