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reduccion de jornada laboral

65 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 65 comentarios
11/01/2011 14:09
Reproducción del artículo del Memento:

Modificación del contrato de trabajo

La reducción en un tercio de la jornada anual no se puede combatir mediante demanda de despido

Sólo sería posible plantear demanda por despido, en un supuesto de reducción de la jornada en un tercio impuesta unilateralmente por el empresario, si concurriese una voluntad extintiva por parte del empresario (al menos de la relación laboral a tiempo completo); o hubiera habido una modificación extintiva por conversión del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, lo que precisa necesariamente la voluntariedad del trabajador. En efecto, la imposición empresarial de la jornada reducida, por debajo de la jornada habitual, no cambia la modalidad contractual que seguiría siendo a tiempo completo, mientras no fuese aceptada por el trabajador.

MS 2007 nº 4926, 1990, 9166
MDE 2007-2008 nº 885; 7640
MCT nº 3123
MPL 2006-2007 nº 2761

5

Una empresa hotelera convoca el 28-10-2004 a sus trabajadores para un periodo de consultas sobre una modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET art.41), consistente en la cesación de la actividad de la empresa y reducción de la jornada anual reduciéndola en una tercera parte. La medida se justificaba, por un lado, en las graves dificultades económicas que atravesaba la empresa que por sus graves pérdidas había tenido que suscribir dos meses antes una hipoteca por valor de dos millones de euros; y, por otro lado, en la ausencia de trabajo efectivo desde finales de octubre a principios de marzo.
El 10-11-2004 tuvo lugar la reunión sin alcanzarse acuerdo y el 29 de ese mismo mes se les notificó a los trabajadores que, por razones económicas y por el carácter cíclico de la actividad hostelera, se tomaba la decisión de reducir en un tercio su jornada anual con efectos del 1-12-2004, comprometiéndose la empresa a emplazarlos con la reanudación de su actividad sobre el mes de marzo próximo. Así sucedió, al año siguiente los trabajadores recibieron comunicación para que se reincorporasen a su puesto de trabajo el día 28-2-2005, por reinicio de temporada.
Los trabajadores consideraron que la imposición unilateral de la nueva jornada implicaba extinción de su relación laboral y la constitución de una nueva, por lo que accionaron por despido. Sin embargo, tanto la sentencia de instancia como la de suplicación (TSJ Cataluña 3-11-05, Rec 6054/05) rechazaron tal planteamiento porque, con independencia de la actuación irregular de la empresa, no existía voluntad empresarial de extinguir la relación laboral.
En el marco del recurso de casación para la unificación de doctrina planteado, se acepta la contradicción con la sentencia de contraste dictada por el TSJ Baleares 22-3-95, Rec 131/95 que en un supuesto similar al descrito consideró que se había producido un despido tácito que calificó de improcedente. No obstante, el TS no considera la doctrina de la sentencia de contraste correcta y rechaza el recurso, confirmando la sentencia dictada en suplicación siguiendo los siguientes razonamientos:
1) La figura del despido incluye además del despido disciplinario cualquier cese unilateralmente impuesto por el empresario, exigiéndose una manifestación expresa o tácita en tal sentido. En supuestos de mera reducción de jornada en el marco del ET art.41 (por ejemplo de 12 horas, por pérdida de una contrata de limpieza) se ha entendido que la relación laboral sigue viva pero modificada (TS 7-4-00, Rec 1746/99 y 20-1-00, Rec 1417/00).
2) El contrato a tiempo parcial, considerando su configuración legal, es una verdadera modalidad contractual que no puede identificarse con un simple supuesto de reducción de jornada o de utilización reducida del tiempo de trabajo. La conversión del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial no es una novación modificativa de la relación laboral, sino una novación extintiva de la preexistente y su sustitución por una nueva, pues el fenómeno extintivo no solamente tiene lugar cuando el contrato de trabajo finaliza para dar paso a una relación no laboral, sino también cuando se transforma en modalidad o especie distinta. No obstante, para calificar una relación como contrato a tiempo parcial es preciso que la reducción de jornada sea voluntariamente adoptada. Así, por ejemplo, por falta de esa necesaria voluntariedad se excluyen de este contrato a tiempo parcial: la suspensión del contrato por causa económica (ET art.47); la reducción de jornada por guarda legal (ET art.37.5) y las limitaciones en trabajos con riesgo especial (ET art.34.7, 36.1 y 37.1; RD 1561/1995).

...
11/01/2011 13:21
Vaya, se me escapó el mensaje antes de tiempo, lo siento.
Bueno, como decía, ciertamente hemos debatido sobre este tema en diversas ocasiones y también es cierto que siempre cada uno se ha enrocado en su posición inicial.

En cualquier caso se trata de una cuestión en la que al menos el literal de la norma es claro (no se puede modificar el contrato de tiempo completo a parcial ni viceversa de forma unilateral), y en base a ello, y no digo que de forma poco rigurosa o matizable, siempre he visto una total unanimidad en otros foros en el sentido de que no se puede reducir la jornada por la vía del art. 41 del ET o, dicho de otra forma, no puede reducirse la jornada, salvo que sea una medida de caracter provisional y por la vía del art. 47 del ET (y hablo de total unanimidad entre gente que puede tener puntos de vista muy distintos en muchos puntos y que los defienden con total pasión).

Con ello no pretendo dar a entender que el tema debe quedar zanjado de manera absoluta, pero sí envidenciar que la única "voz discrepante" que yo tenga conciencia, es la tuya y que tu único argumento siempre se ha centrado en este sentencia y de lo que, en ase a ellea y según tú, afirma el Memento Social de Lefebvre.

Bien, pues yo también tengo el Memento, la sentencia ya la hemos podido también ver (y apreciar lo farragosa que resulta y las dudas que puede generar a nivel de interpretación) y por eso creo que puede ser interesante reproducir el artículo que sobre la misma aparece en el Memento y que tal vez pueda ser más fácil de entender.

Por cuestión de espacio lo hago ya en un siguiente mensaje
11/01/2011 13:02
En esto estamos totalmente de acuerdo, Vegas (bueno, en esto y en otras muchas cosas, pero, en todo caso, cuando se tienen percepciones distintas puede ser muy instructivo debatir, pero siempre desde el respeto y sin soberbia, claro).

Respecto a este tema, que ciertamente hemos debat
11/01/2011 12:24
A ver Picachu, un poco menos de presunción y un poco más de humildad.
He puesto el parrafo como referencia al otro debate que tuvimos en le que hice muchas mas referencias a la sentencia. Así que te agradecería que no te permitieras entrar a valorar mis intenciones, si son interesadas como si no.
He hecho anteriormente referencia a la sentencia, que puede leer cualquiera, asi como a la anterior discusión, cuyo enlace ha puesto amablemente Nando, con el cual he discutido en varias ocasiones de este asunto sin entrar en descalificaciones ni en valoraciones personales.
En cuanto a hacer de mi capa un sayo, ya he dicho en varias ocasiones que mi interpretación está avalada por las consultas que he hecho al Memento Social Francis Lefebvre y la asesoria laboral (Una firma multinacional bastante importante). Así que, aunque al final resultara que no tengo razón, que no lo creo, mis conclusiones no han sido ni caprichosas ni mucho menos gratuitas.
Para mi el TS marca un criterio claro, que no jurisprudencia, que no he dicho en ningún momento, respecto a las reducciones de jornadas, aunque el fallo de la sentencia se refiera a otro litigio conectado pero distinto.
Abstente, repito, por tanto de hacer valoraciones personales de aqui en adelante. Esto es un foro legal, no un blog de cocina o futbol.
SALUDOS.
11/01/2011 12:04
Gracias por la "aclaración", picachu, pero, como se evidencia en mi anterior post, al menos yo ya tenía claro que el fondo del asunto en la susodicha sentencia, era dilucidar si la modificación unilateral de la empresa podía considerarse despido (novación extintiva sin el consentimiento del trabajador), que es justo lo que pretendían los trabajadores demandantes.

Y en este sentido, el TS deja claro que no es un despido (porque no se evidencia tampoco la voluntad de la empresa de dar por concluida la relación de trabajo. Lo que ésta pretendía era cesar la actividad durante los meses de menor actividad), dejando también claro lo irregular de la actuación de la empresa (por haber tramitado tal modificación por la vía del art. 41.).

En definitiva, lo que "tal vez" pretende decir el TS es que, aún admitiendo la irregularidad de la empresa, los trabajadores demandados no canalizaron su reclamación por la vía correcta, al reclamar por despido, cuando, tal vez, lo suyo hubiera sido simplemente oponerse a la reducción de jornada por no haber seguido la empresa tampoco el cauce correcto.

Por tanto, estoy de acuerdo (salvo en la ortografía utilizada, que me permito corregir) con tu afirmación de que "de AHÍ que dicha sentencia no resuelve sobre la cuestión planteada" (es decir, si estamos ante un despido o no), y por supuesto, tampoco pretendo hacerme de mi capa un SAYO (perdona, sé que yo a veces con el teclado estoy fatal, pero ésta también me hacia daño a la vista).

En fin, con todas las dudas que esta sentencia puede generar, creo que no es oportuno tomarla como referente para tratar de desvirtuar algo en lo que el literal del ET es muy claro. Al final, lo que deja claro es que la empresa actuó de forma irregular (eso, de alguna manera, puede considerarse que apoya la posición de los que mentenemos que por al via del art. 41 del ET no puede pretenderse reducir la jornada), pero que no estamos ante un despido (que es justo lo que se está reclamando).

10/01/2011 17:45
En primer lugar aclararos a ambos que dicha sentencia del TS, lo que decide es si la reducion de jornada de tiempo completo a parcial 1/3 supone despido o no, que es la accion que emprendieron los trabajadores, pues bien en primera instancia y confirmado por el TSJ correspondiente se resuelve que dicha reducion de jornada de tiempo completo a tiempo parcial no supuso despido, siendo por tanto la ratio decidendi, si dicha reduccion supone despido o no, y todo esto teniendo en cuenta que ambas intancias declararon la falta de accion de los demandantes por entender que no hubo despido, y no cabia pronunciarse sobre procedencia, improcedencia o nulidad del mismo, ya que el fallo de la sentencia en un procedimiento de despido solo puede contener dicho pronunciamiento, si que al mismo se le este permitido acumular otro tipo de acciones, por eso hay que distingir entre el carácter de vinculatoriedad absoluta que no es predicable en las sentencias respecto de todas y cada una de sus declaraciones o consideraciones de acuerdo con una doctrina general bien establecida, ya que dentro de las resoluciones jurisdiccionales puede y debe distinguirse entre ratio (o rationes) decidendi y afirmaciones efectuadas obiter dicta. La separación entre una y otra parte de su contenido presenta a veces notables dificultades. Ahora bien, existe una fórmula sencilla para llevar a cabo tal desglose, que es la vinculación de la ratio decidendi a los hechos concretos del caso enjuiciado, de acuerdo con el criterio de "integridad" que ha de presidir la comprensión o entendimiento de las sentencias o decisiones de los tribunales.

De hay que dicha sentencia no resuelve sobre la cuestion planteada que aqui nos ocupa, y por tanto no puede tenerse en cuenta como jurisprudencia de acuerdo con el articulo 1.6 del CC.

Dicho esto, si tomamos en cuenta el parrafo al que hace mencion vega de forma interesada:

" LO QUE SIGNFICA QUE LA REDUCCION DE JORNADA(con caracter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, NO DETERMINAN LA MUTACION DEL CONTRATO TIEMPO COMPLETO/TIEMPO PARCIAL, SINO LA MERA REDUCCIÓN DE JORNADA EN CONTRATO A TIEMPO COMPLETO QUE PERSISTE COMO TAL CATEGORIA JURIDICA, pues la especifica modalidad de que tratamos (contrato a tiempo parcial), unicamente puede ser fruto de una conversión contactual que se instrumente por medio de novación extintiva, que en todo caso es requiriente de la voluntad concorde del trabajado."

Y si lo ponemos en conexion con el punto tercero del fundamento de derecho tercero de dicha sentencia de TS, que dice:


Y esta confirmación de la sentencia
recurrida se mantiene, con independencia de reconocer también que los trabajadores afectados no carecían de adecuados instrumentos procesales para la defensa de su derecho frente a la irregular actuación de la empleadora, y de que ésta tampoco estaba desprovista de medio estatutario para hacer valer su deficitaria situación económica y atender -con medidas legales- a la inactividad productiva en determinados periodos del año. Instrumentos y medidas cuya identificación no corresponde hacer a la Sala en las presentes actuaciones.

Lo que significa que si la empresa reduce tu jornada de tiempo completo a tiempo parcial sin autorizacion administrativa esto no significa que el contrato por el tiempo suprimido se haya extingido, siendo la accion a seguir por parte del trabajador o bien una reclamacion de cantidad, o bien una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo que no procederia por mor del 12.3 del ET, Y QUE EN TODO CASO LA EMPRESA TAMBIEN TIENE QUE SEGUIR EL CAUCE PREVISTO PARA LA REDUCCION DE JORNADA CUANDO HAY CAUSAS QUE HABILITAN TAL REDUCCION, economicas, organizativas etc, etc, ASI QUE POR FAVOR NO HAGAIS DE VUESTRA CAPA UN SALLO.
10/01/2011 17:22
La actuación de la empresa fue ilegal porque, según deduzco de los antecedentes de hecho, hizo la modificación mediante el cambio de contrato, que es lo que impide el art. 12 y la propia sentencia reconoce. A pesar de ello, vuelvo a copiar de la anterior discusión, deja muy claro que la reducción de jornada no comporta cambio de contrato.
En su fundamento de derecho tercero, punto 2:
"En esta misma liena, pero con definitiva contundencia en el mandato, el art. 12.4 e) ET dispone que la conversión de un contrato a tiempo completo a tiemop parcial "tendrá siempre carácter volutnario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia d euna modificación sustancial de condiciones". LO QUE SIGNFICA QUE LA REDUCCION DE JORNADA(con caracter individual o colectivo) e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, NO DETERMINAN LA MUTACION DEL CONTRATO TIEMPO COMPLETO/TIEMPO PARCIAL, SINO LA MERA REDUCCIÓN DE JORNADA EN CONTRATO A TIEMPO COMPLETO QUE PERSISTE COMO TAL CATEGORIA JURIDICA, pues la especifica modalidad de que tratamos (contrato a tiempo parcial), unicamente puede ser fruto de una conversión contactual que se instrumente por medio de novación extintiva, que en todo caso es requiriente de la voluntad concorde del trabajado."
Pero vamos, que cada uno tome las conclusiones que quiera, para mi está bastante claro, y no solo para mi, claro.
SALUDOS.
10/01/2011 16:54
Vegas, efectivemente este tema lo discutimos no hace mucho en este mismo foro, y sin pretender darlo definitivamente por resuelto, al final encontré la sentencia, traté de leerla con calma, y aunque hay que reconocer que es enrevesada, enrevesada, ese post finalizó con mi ultima intervención en la que llegaba a la conclusión de que tal sentencia no se ajusta a la postura que tu tratas de defender, en teoría en base a la misma, más bien al contrario, el TS no admite como correcta la maniobra de la empresa (reducir la jornada por la vía del art. 41 del ET por vulnerar justo lo previsto en el art. 12), lo que sucede es que tampoco da la razón a los trabajadores en su pretensión.

En fin, este es el link a esa discusión y reproduzco tambien mi ultima intervención en la que, a su vez, se reproduce un fragmento muy significativo de la propia sentencia.

Ahí va:

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/696126/reduccion de jornada obligada

Autor: Nando_bcn Fecha: 01/12/2010

Ostras!, al final me ha tocado localizar de nuevo la sentencia de marras.
Vamos a ver qué es lo que acaba resolviendo, que, como veremos, no está considerando como válida la actuación de la empresa:

"...La afirmación precedente nos lleva a concluir que LA MEDIDA ACORDADA POR LAS EMPRESAS CODEMANDADAS, MINORANDO LA JORNADA ANUAL de trabajo, no solamente VULNERO LA ESPECIFICA PREVISION LEGAL (art. 12 del ET, al que se hace referencia en la propìa sentencia un poco más arriba) en términos que obstan la eficacia de su decisión, sino que ni tan siquiera dio lugar a injustificada novación extintiva del vínculo previo y constitución [censurable, por la forma en se produjo] de contrato a tiempo parcial, siendo así que no concurrían sus imprescindibles presupuestos y muy particularmente la voluntad del trabajador. O lo que es igual, falta la decisión empresarial de dar por finalizado el vínculo de trabajo [siquiera en inicial configuración como a tiempo completo] y con ello la base de la acción -por despido- que se ejercita, tal como con acierto razona y decide la sentencia recurrida, haciendo expresa invocación de la doctrina de esta Sala [SSTS 07/04/00 y 20/11/00, más arriba citadas]. Y esta confirmación de la sentencia recurrida se mantiene, con independencia de reconocer también que los trabajadores afectados no carecían de adecuados instrumentos procesales para la defensa de su derecho frente a la irregular actuación de la empleadora, y de que ésta tampoco estaba desprovista de medio estatutario para hacer valer su deficitaria situación económica y atender -con medidas legales- a la inactividad productiva en determinados periodos del año. Instrumentos y medidas cuya identificación no corresponde hacer a la Sala en las presentes actuaciones."

Vaya, que la sentencia es un tanto enrevesada, pero queda claro que no considera adecuada la actuacion de la empresa (reduccion de jornada de forma unilateral por la via del art. 41 del ET), como tampoco se considera que se dan los supuestos del despido y se deja entrever que la via adecuada para responder a las circunstancias economicas)hubiera sido otra (ERE), aunque se limita a decir que su concrecion no le corresponde hacerla al Tribunal dentro de las actuaciones de este proceso en concreto.

En definiva, que no le da la razón a los trabajadores (que parece que pretendian el despido), pero tampoco está diciendo que la actuación de la empresa fue correcta.

Saludos


10/01/2011 16:27
Serias tan amable de remitirnos a esas sentencias del TS que avalan tu criterio, lo unico que comparto es lo de reducir de jornada parcial a parcial ya que el 12 del ET habla de la conversion de un trabajo a tiempo completo que no de un trabajo a tiempo parcial, por favor manda los nº de recurso de dichas sentencias.
10/01/2011 16:06
La retribución salarial es una consecuencia de la reducción de jornada, por tanto, y aquí siempre usando la lógica, la modificación consistiría en la reducción de la jornada.
De cualquier forma reitero, ya que lo hice en la anterior discusión, que más allá de la reducción de jornada de completa a parcial que es a la que se refiere el TS, existe la posibilidad de la reducción de jornada dentro de una jornada parcial. En este caso creo que está claro que no es necesario el cambio de contrato, no contravendría en ningún caso el art. 12 y conllevaría también reducción de salario.
Y también reitero, que al no haberme encontrado con este caso en la práctica, hay aspectos que se me escapan y que habría que resolver en el momento. Lo único que tengo claro es que para el TS, en su criterio actual, la reducción de jornada no tiene que significar cambio de contrato, ni cuando es un cambio de de jornada parcial a parcial, ni de completa a parcial.
Y a partir de aquí que cada uno saque sus conclusiones. ¿Que me parece raro que se pueda reducir una jornada completa sin cambiar el contrato?, pues si, pero eso supongo que es ya una cuestión de gestión administrativa.
SALUDOS.
10/01/2011 14:56
vaya cuantas respuestas, muchisimas gracias, pero la verdad q m he quedado igual que estaba, entre colegas entendeis de articulos y cosas de esas pero yo la verdad que me hago un lio que no veas
10/01/2011 13:00
Hola de nuevo.

Vale, si me bajan la retribución a la mitad, entonces donde encuadramos esa modificación salarial?

Muchas gracias, un saludo.

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.

Horario y distribución del tiempo de trabajo.

Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración.

Sistema de trabajo y rendimiento.

Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

10/01/2011 12:19
Supongo que no si te dicen, "Te pasamos de 8 a 4 horas y te pagamos la mitad".
En cuanto a la cotización, como ya dije, como no lo he llevado nunca a la practica, no se como iría el tema.
SALUDOS.
10/01/2011 12:01
Si, está claro. Si me dicen "en lugar de venir 8 horas, a partir del lunes ven 4, pero no te cambiamos el contrato, sigue siendo a jornada completa", yo deduciré que como tengo el mismo contrato, no ha cambiado nada, y por tanto seguiré cobrando y cotizando a jornada completa, que es el contrato que tengo y que no ha variado ni cambiado ni nada.

Un saludo.
10/01/2011 11:40
Ya lo discutimos hace tiempo y, en mi opinión evidentemente, quedó claro que, a criterio de TS, una reducción de jornada no implica un cambio contractual, que es lo que impide el art. 12.3.
Y como el Memento Social y mi asesoría laboral hacen la misma interpretación, pues me quedo con ella.
SALUDOS.
10/01/2011 10:03
No coincido con Vegas, pasar de 40 a 20 horas semanales supone una modificacion del contrato, y para ello necesita autorizacion administrativa tal y como plantea Nando_bcn, dicha modificacion no puede seguirse por el cauce del 41 del ET debido a que en dicho articulo lo que se contempla en la letra a) es la jornada de trabajo, pero eso no implica que la misma se puede modificar via 41 del ET, reduciendo la misma, lo que habilita dicho precepto es simplemente a variar la jornada en cuanto su regimen, por ejemplo pasar de turno de mañana a turno de tarde, o partido, nunca a modificar el horario, ya que la misma esta expresamente prohibido por el 12.3 del ET.

En cuanto al burofax, no tienes que hacer absolutamente nada, te basta con no firmar el nuevo contrato que la empresa te pondra encima de la mesa por la media jornada y esperar que te pagen la nomina, a partir de hay demandas por cantidad, o sea trabajas media jornada y la cobras entera, entiendo que no hay que seguir el cauce del 41 puesto que la conversion del contrato no se contempla en el mismo, y por tanto no esta sometida a plazo de caducidad.
10/01/2011 09:29
En mi opinión si que puede reducirte la jornada, siempre que no suponga un cambio contractual. Sea la medida temporal o no.
SALUDOS.
09/01/2011 18:04
que me aconsejais que debo hacer? y que tiempo tengo para tomar una decision desde que he recibido el burofax?ella se supone que me lo ha comuniicado con un mes de antelacion
05/01/2011 22:31
entonces si no acepto la reduccion de jornada, como debo comunicarselo? basta con decirselo verbalmente o mediante un escrito o burofax (como ella me lo ha hecho saber a mi)??gracias
05/01/2011 11:11
Cierto, mlag, cierto, el 12.4 e). Un lapsus mecanográfico.

Y fectivamente, Laurita, las opciones no son las que te da, sino las de o bien apcetar (voluntariamente, por tanto) la reducción, o exigir quedarte como estás ahora.

Si insiste en la reducción, deberá aclarar si se trata de una medida temporal, y en ese caso acudir a la vía del art. 47 del ET (por tanto, es preceptiva la autorización administrativa).

Si lo que pretende es que sea de formas definitiva (es decir, pasar tu actual contrato a tiempo completo a tiempo parcial, de forma unilateral, repito, no puede).

Saludos