Os recomiendo que leais esta sentencia dle TSJ de Asturias, en el caso de una reduccion de jornada impuesta unilateralmente por la empresa, en ella se hace mencion a la famosa sentencia del TS, y deshace un poco el lio, por lo que sigo manteniendo que tanto Nando como yo estamos en la cierto, os dejo la sentencia para que la leais, saludos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha
veintisiete de octubre de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º- La demandante Dª. Felicidad , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa
INMOBILIARIA PROMOTORA MONTE CERRAO S.A. desde el 09-01-87, con la categoría profesional de
Jefe Administrativo 1ª, en jornada de trabajotrabajo a razón de cuarenta horas semanales, sujeta en
cuanto a sus condiciones laborales al condiciones al Convenio Colectivo para la Construcción y Obras
Públicas del Principado de Asturias.
2º- El 28-07-08 se entregó a la trabajadora una comunicación del siguiente tenor literal: " Ángela , en
su calidad de representante de la empresa INMOBILIARIA PROMOTORA MONTE CERRAO S.A., con
domicilio en la c/ Uría nº 46 1ª 33003, en la que usted presta servicios como trabajadora, por medio de la
presente le comunica los siguientes extremos:
-La situación económica por la que atraviesa la empresa junto con el estado del mercado inmobiliario
en estos momentos motiva una disminución de la actividad económica absoluta, constante y de previsible
larga duración. Además de ello en estos precisos instantes existen serias y probadas razones económicas,
técnicas, organizativas y de producción que dificultan de modo gravísimo el margen de maniobra de la
empresa en el mercado.
-Como usted sabe hemos paralizado prácticamente nuestras promociones inmobiliarias, con lo que
ello conlleva para la empresa.
En tales circunstancias y con el único y exclusivo intento de adaptar la posición de la empresa en el
mercado, y haciendo el esfuerzo de mantener todos los puestos de trabajotrabajo en la empresa, se le
comunica que su jornada laboral pasará a ser de VEINTE (20) horas semanales en lugar de las
CUARTENTA (40) semanales que venía prestando, con un horario de cumplimiento de las mismas de 16:00
a 20:00 horas.
Dicha jornada de trabajotrabajo empezará a prestarse efectivamente el día 29 de AGOSTO DE
2008, sirviendo la presente de preaviso".
3º- La empresa durante el año 2006 tuvo unos beneficios de 1.587.253,97 euros, y durante el año
2007 unas pérdidas de 764.784,59 euros.
En enero de 2007 la empresa tenía a cinco trabajadores de Alta, y actualmente tiene a tres.
El 29-07-08, la empresa desistió del procedimiento administrativo para la concesión de licencia de
construcción de edificio de viviendas en c/Lena Parcela 18-19-A de Oviedo.
4º- Con fecha 22-08-08 se celebró el preceptivo acto de conciliación entre las partes, no
alcanzándose un acuerdo entre las partes por lo que finalizó Sin Avenencia.
5º- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada,
siendo impugnado de contrario.
como dice trola, mi jefa en el burofax me indica que me modifica la jornada al amparo de articulo 41.3 (reduciendome la jornada a la mitad)y que ya que esta medida adoptada por la empresa me perjudica que tengo derecho a rescindir mi contrato y percibir una indemnizacion de 20 dias por año y q debo comunicarselo en tiempo y forma (dentro de los 30 dias antes de hacerse efectiva la modificacion)
Vamos que si la empresa va mal y yo estoy a jornada completa, me la parten por la mitad pagandome la mitad del salario, y digo yo para que quiero un contrato a tiempo completo si trabajo la mitad y cobro la mitad, creo que el precepto es claro, si la cosa va mal si pueden hacer otras cosas, 52 c), y 47 del ET, que es donde unicamente se puede reducir la jornada pero de forma temporal limitada.
Nando ben, en mi opinión también puede optar el empresario para modificar la jornada a traces del art. 41.3 y si el trabajador no esta de acuerdo, 20 días por año,
no obstante el trabajador puede demandar y los tribunales decidirán.
Y como muy bien dice vega. Pues la mera imposición empresarial de la jornada reducida, por debajo de la jornada habitual, no cambia la modalidad contractual, que seguiria siendo a tiempo completo.
Y esto quiere decir:( que el empresario puede modificar la jornada de trabajo)( modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, en su jornada de trabajo habitual) y sin tener que modificar el contrato, que seguirá siendo a tempo completo.
picachu entonces de que manera debo de comunicarle a mi jefa la rescinsion de mi contraro por esas causas?hay algun plazo? por escrito? quiero hacer las cosas bien y no pillarme los dedos
Nando_bcn, en mi opion si puede optar por la recision del contrato con 20 dias por año, ya que a pesar de que no existe la posibilidad de reducir la jornada via 41 del ET, esto no significa que el trabajdor si ve modificada sus condiciones sustanciales de trabajo, y la reduccion de jornada lo es, a pesar de no estar incluida dentro de las posibilidades enumeradas del 41 del ET, que por otro lado tal y como se ha venido declarando no supone una lista cerrada, por lo que bastara que el trabajador vea modificadas de manera sustancial sus condiciones de trabajo para optar por la recision del contrato.
Vale Laurita, pero es que no sé si te das cuenta de que lo que trato de explicar es que, según entiendo yo, esa pretensión de la empresa de reducirte la jornada no queda incluida dentro de las posibilidades de modificación sustanciall de condiciones de trabajo que al art. 41 del ET contempla (que si admiten la posibilidad de solicitar la resicsión indemnizada del contrato), al contrario, queda expresamente prohibida por el art. 12 del propio ET, por tanto, la única reacción que entiendo puede caber por tu parte es exigir el que se te mantenga la jornada actual a tiempo completo.
no, no kiero que sigais a la greña, jeje, lo unico que quiero saber es de que manera tengo que comunicarle a mi jefa que voy a rescindir mi contrato, si de forma escrita, burofax o como y en que plazo,pues no quiero pillarme los dedos, muchas gracias
Je,je, Laurita, tú lo que quieres es que Vegas y yo sigamos a la greña.
En fin, para mi, la única reacción posible ante esa medida de la empresa es oponerte a la misma a legando que queda expresamente prohibida por el art. 12 del ET y, por tanto, que te respeten tu contrato actual a tiempo completo (eso sí, si se den las causas, podran modificarte el horario, la distribución de la jornada,etc, pero mantenerte tu jornada a tiempo completo actual)
buenos dias, he decidido k voy a rescindir mi contrato por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo, cual es el procedimiento que tengo que seguir?tendre porblemas despues para cobrar el desempleo?como se lo comunico a mi jefa mediangte un escrito o burofax? gracias de antemano
Por cierto, y dejando ya de lado el caso concreto de la reducción de jornada y salario.
El Memento considera que no es modificación sustancial de las condiciones una reducción de jornada sin merma de la retribución. Lo digo porque en una respuesta a Sabiondo yo pensaba que la causa de la modificación sustancial era la reducción de jornada que luego tenía como consecuencia la reducción de salario. Por tanto, la verdadera causa de sustancialidad es el salario, no la jornada.
¿Que pasaría en este caso concreto?
Y redundando en un caso que ya he expuesto y que ha quedado sin debate debido a la otra polémica. ¿Que pasaría con la reducción de jornada dentro de un contrato parcial?, entiendo que en este caso si que estaremos de acuerdo en que es modificación sustancial del contrato.
SALUDOS.
Así a bote pronto, le Memento de Lefebvre dice lo que dice (aunque entiendo que es más claro y riguroso en el artículo que he reproducido también de Lefebvre).
En todo caso, si lo que dice lo dice en base a lo que dice, ahí ya entiendo que es harto cuestionable (y me remito a su propio artículo reproducido).
He mirado en de Deusto (no lo reproduzco, ya que lo tengo en papel), pero dentro del capitulo de reducciones de jornada no considera a la que pueda ser realizada por la via del art. 41 (se limita a las mismas que se citan en el artículo de Lefebvre, esto es, jornadas especiales, ERE's, guarda legal, lactancia...) y en al capítulo sobre Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, y en concreto las relativas a la Jornada excluye expresamente la posibilidad de pasar de contrato a tiempo completo a tiempo parcial, por prohibirlo expresamente el art. 12 del ET, pero, más allá de eso, también excluye la posibilidad de cualquie reducción de jornada por esa vía (art. 41) que suponga también una reducción salarial, aunque sí hace referencia a una discusíón doctrinal sobre la posibilidad de ampliar un contrato a tiempo completo con jornada reducida hasta el limit legal (pero ese ya es otro caso).
Por tanto, de momento, Lefebvre parece decir que si, aunque luego, cuando lo explica (artículo reproducido o lectura de la sentencia de apoyo) no queda tan claro y Deusto dice claramente que no.
Luego, que cada uno haga caso a quien quiera, llegue a sus propias conclusiones o busque más.
En mi caso, si la justificación de tu postura pasa por esa sentencia, no lo veo nada claro y, por el contrario, tengo muy interiorizada (tal vez de forma errónea) la idea de que la empresa no puede reducir la jornada de un contrato a tiempo completo por la vía del art. 41 del ET., porque hasta que tú lo has hecho, nunca he visto que nadie lo cuestionara (siendo éste uno de los temas que menos polémica me han generado, en muchos años, con los foristas más polémicos, en éste y otros foros. Repito, no pretendo decir con ello que estés equivocado, sino explicar el origen de mi conveicción, admitiendo que siempre estoy abierto a reconsiderarla, en la medida en que se me persuada para ello, claro. Y de momento, no. Pero quien sabe si al final..., je,je
Bueno, yo tengo la versión on line (por tanto, permanentemente actualizada, aunque es cierto que a veces no se eliminan cosas que quedan obsoletas, que no digo que sea este el caso de ahora).
Imagino que tú tienes la misma.
Trato de contrastar la parte que reproduces.
En cualquier caso, y admitiendo que el de Lefebvre es de los más rigurosos (también tengo el de Deusto, pero este en papel y de hace ya un par de años) y por eso lo tengo, no son la Biblia, y podriá hacer una antología, no ya de cosas que admitan discusión, sino de errores flagrantes o harto discutibles, al menos en base a la normativa y jurisprudencia actuales, cuando no, contradicciones dentro del mismo memento.
En fin, trato de mirarlo.
Si de todo esto sacamos al final algo positivo, estupendo.
Por tanto, y según mi humilde opinión, lo que el TS pretende decir es que los trabajadores no se han opuesto a la accion de la empresa de la forma adecuada, ya que, si bien, la acción de ésta es irregular (no puede reducir la jornada de un contrato a tiempo completo de manera indefinida y unilateral, y en todo caso, no puede hacerlo en base al art. 41 del ET), en lugar de oponerse a tal medida, por, repito, irregular, lo que han hecho es demandar por despido.
De ahí que el TS diga que los trabajadores disponían de medios adecuados para oponerse a la actuación irregular de la empresa, pero, por lo que sea, no los utilizaron. Fueron a por el despido, y ahí se equivocaron, porque no exsite esa intención por parte de la empresa de extiguir la relacion laboral (lo quen planteaba era una reducción de jornada, pero no a nivel diario, sino dejar de trabajar, y cobrar, durante los meses de menor actividad, y, de hecho, tras un tiempo de cese de actividad, la propia empresa les comunicó (y tal como ya les habia anticipado en el momento de cesarles de su actividad) que se debían reincorporar de nuevo a la actividad en tal fecha.
Lo de que quepa la posibilidad de reducir la jornada de un contrato a tiempo completo sin que suponga que por ello pasa a convertirse en un contrato a tiempo parcial parece asociarlo a que tal novación (porque pasar de un contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial o viceverse, supone una novación) exige la voluntad de ambas partes, requisito que en este caso no se da (la decisión la impone unilateralmente la empresa).
Y así, se nos dan una serie de ejemplos en los que, existiendo una reducción de jornada, no estamos necesariamente ante un contrato a tiempo parcial:
- la suspensión del contrato por causa económica (ET art.47)
- la reducción de jornada por guarda legal (ET art.37.5)
- las limitaciones en trabajos con riesgo especial (ET art.34.7, 36.1 y 37.1; RD 1561/1995).
Fíjate que no incluye en esta enumeración la posibilidad de reducción de jornada por decisión unilateral de la empresa por la vía del art. 41 del ET
Por tanto, dos ideas:
- no podemos identificar necesariamente reducció de jornada con contrato a tiempo parcial
- una novación de contrato, como la que puede ser la de pasar de contrato a tiempo completo a contrato a tiempo parcial requiere el constentimiento de la empresa y del trabajador.
En el caso de la sentencia, ni se da una ni otra situación, pero se aprovecha para recordarnos estos conceptos, que nadie, al menos yo, pretende cuestionar.
Memento Social:
Epigrafe 4926
Reducción de la jornada de trabajo:
No existe obstaculo legal para que a través del ET art. 41 se proceda a la reducción de la jornada de trabajo, con la consiguiente reducción salarial, SIEMPRE QUE ELLO NO IMPLIQUE LA CONVERSIÓN DEL CONTRATO EN A TIEMPO PARCIAL que exige la aceptación del cambio de modalidad contractual por parte del trabajador afectado ET art. 12.4.e.
Precisiones: En un supuesto de reducción de la jornada en un tercio impuesta unilateralmente por el empresario solo sería posible plantear la demanda por despido, si concurriese la voluntada extintiva por parte del empersario (al menos de la relación laboral a tiempo completo); o hubiera habido una modficiación extintiva por conversión del contrato de tiempo completo a tiempo parcial. Este último cambio precisa necesariamente la aceptación del trabajador, PUES LA MERA IMPOSICIÓN EMPRESARIAL DE LA JORNADA REDUCIDA, POR DEBAJO DE LA JORNADA HABITUAL, NO CAMBIA LA MODALIDAD CONTRACTUAL, QUE SEGUIRIA SIENDO A TIEMPO COMPLETO. Así por ejemplo, por falta de esta necesaria voluntariedad por parte del trabajador se excluye de este contrato a tiempo parcia: la suspensión del contrato por causa económica, la reducción de jornada por guarda legal, o las limitaciones en trabajo con riesgo especial TS unif doctrina 14/5/07 REc. 85/06.
SALUDOS.
4) La conversión del trabajo a tiempo completo en tiempo parcial exige la concurrencia de la voluntad del trabajador afectado (ET art.12.4.e) y no se puede imponer como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art.41.1.a). Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida, independientemente de su carácter individual o colectivo, incluso cuando en este último caso derive de un acuerdo con los representantes de los trabajadores, no determina la mutación del contrato tiempo completo a tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues la específica modalidad de contrato a tiempo parcial únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso requiere la voluntad concorde del trabajador.
Siguiendo esta argumentación el TS concluye que la medida empresarial, al no concurrir la voluntad de los trabajadores afectados, vulneró el ET art.12.4.e) lo que no sólo obsta eficacia a su decisión, sino que impide que se produzca la injustificada novación extintiva del vínculo previo y la constitución de un contrato a tiempo parcial. Igualmente, falta la decisión empresarial de dar por finalizado el vínculo de trabajo (tan siquiera en su inicial configuración a tiempo completo), lo que supone que no haya base para la acción de despido.
Consecuentemente el TS confirma la sentencia dictada en suplicación, lo que no impide que reconozca expresamente, aunque sin identificar concretamente las medidas que serían oportunas en cada caso, que:
- los trabajadores afectados tenían adecuados instrumentos procesales para la defensa de su derecho frente a la irregular actuación de la empleadora;
- la empresa estaba provista de medios en la norma estatutaria para, con base en su deficitaria situación económica, atender la inactividad productiva en determinados períodos del año.