Hola addis no te hagas problema por los documentos, el ERE es un procedimiento a instancia del juzgado y si algo estuviera mal el juez los obligará a subsanarlo.
Si, es correcto el consumo se cuenta por las horas reales y no a jornada completa.
No, solo le devolverán la proporción de lo consumido de los primeros 180 días, los otros 180 días pierden la proporción.
La medida tiene que ser temporal pero no se si existe un limite de tiempo.
tengo entendido que despues de la reforma laboral
el consumo de la prestación se cuenta por horas y no por jornadas completas, luego entonces, ya no se consumiría un día entero de paro como antes, si no 4 horas, eso quiere decir que si están 1 año con el ere, solo consumirían 6 meses no es así? con 6 meses, si son despedidos, entonces volverían a tener el paro completo.
corregidme si me equivoco...
por último me gustaría saber cuanto puede durar un ere como máximo, al ser de reducción de 50% de jornada...
El jefe "DICE" que se compromete a......., ¿dónde esta escrito?, tienen que utilizar un poco el sentido común, se les ha dado herramientas con que defenderse.
Por el 47.2 ERE esta obligado ya que la medida es temporal pero si lo hace por el 12.4.e no esta obligado a volver a jornada completa, ¿qué pasa si no cumple?.Ahora si ustedes saben que es una buena persona y se quieren arriesgar pues adelante.Piense que si lo despidieran con reducción por el 12.4.e la indemnización sería menor por que se ajusta a la reducción.
¿Qué hacer?, no firmar un acuerdo por el 12.4.e, que solicite la reducción por el 47.2 que para eso fue incluido con la reforma laboral 2010, justamente para este tipo de situaciones.
Aparte tienes que leer todo el hilo, les esta prometiendo que cobraran el paro parcial pero si lo hace por el 12.4.e no les corresponde paro parcial, o sea les miente.
No lo va hacer por el 47.2 porque si esa fuera su intención, no estaría intentando llegar a un acuerdo con ustedes, simplemente por que no los necesita para eso, no depende de ustedes sino de la autoridad pertinente.En este caso si pueden pedir paro parcial.
el jefe dice que se compromete a volver a jornada completa en menos de 1 año.
si aceptan, tanto si es por el 47.2 como por el 12.4e, si dentro de unos meses sigue yendo mal la cosa y tiene que despedirla, al trabajar solo media jornada la pagarían menos de indemnización?.
es que o se van a la calle o aceptan esto, porque la reducción de plantilla no la quiere nadie, la mayoría prefiere tener la mitad de sueldo antes que nada.
Rocalimon, estoy contigo, lo hará por el 12.4 para engañarlos, por ese mismo motivo yo aludía al 41.3 y saldrían mas beneficiados ya que por el 47,2 no se lo hará ni pensarlo.
trola, no se puede hacer por el 41.3, he leído los enlaces que pusiste y confirman lo que digo.
Que peculiar es que las condiciones("reducción temporal y paro parcial") que esgrime la empresa se ajustan 100 % al articulo 47.2 y no al 41.3.
Aunque la empresa se los presente como una reducción por el 47.2 estoy seguro que lo hará por el 12.4.e, reducción por mutuo acuerdo, que aparte de engañarlos los perjudicara a futuro.
les han dicho eso, que la reducción va a ser temporal hasta que vayan las cosas mejor y vuelvan a jornada completa, y que el 70% de la mitad del sueldo se la va a pagar el paro...
Si la empresa dispone de pocos trabajadores y desde el punto de vista del empresario creo que le interesaría al empresario y no al trabajador, hacer una reducción de jornada aplicando el art.41.3 por modificación sustancial delas condiciones de trabajo.
Estudia el tema te paso link.
addis vamos por partes, si la empresa esta haciendo las cosas bien lo que esta ofreciendo es un acuerdo mediante el artículo 12.4.e del estatuto que permite la conversión de jornada completa a parcial.
No tienen derecho a cobrar el paro parcial, la reducción es permanente conservando únicamente la preferencia a volver a la jornada completa en caso de que surja esa oportunidad.El acuerdo es voluntario, por lo que el empleado se puede negar.Aparte de que cobraran menos de paro en el futuro y menos pensión ya que la cotización también es menor.
Lo que dice "neskaguau" , con todo respeto, no es posible, seguramente él se refiere al artículo 41 ET (Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo) y, aunque éste contempla la jornada no habla de reducción.
La empresa tiene que presentar un ERE por el artículo 47.2 ET de reducción por problemas económicos, acreditar ante la autoridad que dicho problema es real y esperar que le autoricen el ERE. En este caso si se puede cobrar el paro parcial y la reducción es temporal.
Si fuera despedida recuperaría el paro parcial cobrado hasta 180 días.
Ojo con lo que firman, creo que les están mintiendo.
Hola, cuando una persona le reducen la jornada por causas economicas debe dar un preaviso al trabajador de 15 dias, mediante la entrega de una carta, en la que el trabajador tiene derecho a aceptar la reduccion (siempre y cuando estas causas economicas sean reales) o rescindir su contrato de trabajo con derecho a indemnizacion de 20 dias por año trabajado. Tu hermana podrá pedir el paro en la parte que resta de la jornada, pero me imagino que le haran las deducciones establecidas en el inem para cualquier persona que solicite la prestación, y tambien deducira tiempo de disfrute. Lo mejor es que se acerque a una oficina del inem a solicitar la información sobre la prestacion.