Hace algo más de una semana expuse mi caso, y en las respuestas recibidas (por cierto, muchas... muchísimas gracias), me pedían que concretara algo más en la exposición de mi caso, que es el siguiente:
He denunciado a mi empresa por no concederme una reducción horaria de 39 a 34 horas semanales dentro de mi turno de trabajo, es decir, dentro de mi jornada habitual de trabajo.
Dicha reducción, la he solicitado para poder atender a mi madre, que es mayor de 65 años y está jubilada.
La documentación presentada ante el juzgado es la siguiente:
1) Informe clínico del médico de cabecera donde se puede leer, y cito textualmente:
"La paciente presenta un cuadro pluripatológico severo, por lo que precisa en muchas ocasiones ayuda, tanto para las actividades diarias, como para acudir a consultas médicas. La paciente además tiene a su cargo una hija que es dependiente, con un grado de invalidez del 75%".
2) Certificado del reconocimiento del grado de invalidez de mi hermana (75%), expedido por la Consejería de Asuntos Sociales, Instituto Autónomico de Servicios Sociales y Gerencia Provincial (es lo que pone en el membrete del documento), firmado por el Delegado Provincial.
3) Fotocopia libro de Familia, mi contrato de trabajo, D.N.I. de mi madre....
En una de las respuesta que recibí, me decían que lo tendría más favorable, si hubiera pedido la reducción de jornada por mi hermana. Pero tengo entendido, que para ello has de tener la "guarda legal", que exactamente no sé lo que es, pero creo que es mi madre quien la tiene:
“Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.”. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Aunque en el siguiente párrafo se puede leer:
“Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.” ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Todo esto me lleva a preguntarme y a preguntaros las siguientes cuestiones:
1) Al leer el párrafo anterior, cabría preguntarme si la invalidez de mi hermana podría considerarse enfermedad.
2) ¿Tengo posibilidades reales de ganar el juicio alegando la situación de mi madre?
3) ¿Tendrá en cuenta el juez también la situación de mi hermana, y aun no habiéndola solicitado por ella, me concederá la reducción de jornada viendo de forma global la situación familiar que tengo?
4) ¿Si perdiera el juicio, tendría las de ganar si solicitara la reducción de jornada por mi hermana?
5) Si pierdo el juicio, ¿podrían despedirme como represalia?
Fui yo quien te puse que valorases la opción de tu hermana pues su discapacidad ya está acreditada...no hay discusión que valga, en el caso de tu madre valorarán la necesidad de atención según los informes médicos...en el caso de tu hermana eso ya no se discute, es un paso adelantado y a tu favor. Ten en cuenta que sólo por estar jubilada y ser mayor de 65 años no implica nada...debes acreditar la necesidad de cuidado directo...y es eso lo que valorarán en base a las pruebas que presentes...
Yo hubiese optado por la opción de tu hermana porque la veo segura al 100%, por la vía del segundo párrafo...las enfermedades pueden ser tanto físicas como psíquicas..y en todo caso intenta recalcar que son 2 las personas a tu cargo, tu madre y tu hermana.
1) La primera pregunta...enfermedad ya te comenté que puede ser física o psíquica. No se que tipo de discapacidad tiene tu hermana.
2) Posibilidades?? pues como todo en la vida, menos la muerte no hay nada cierto. Dependerá de que pruebes y el juez considere necesario el cuidado directo de tu madre.
3) La controversia está limitada a la reducción que solicitaste a la empresa...la empresa puede alegar que te denegó la reducción que pedías por tu madre...y que no la pediste por tu hermana. Otra cosa es que lo alegues y la empresa no se oponga...
4) Ya te dije antes que no se que tipo de discapacidad tiene tu hermana, dices el grado...yo creo que puede encuadrarse en en segundo párrafo...pero en todo caso, podrías asumir su guarda legal y luego solicitar la reducción por tu hermana (primer párrafo).
5) No.El despido es nulo, y se condenaría al empresario a readmitirte...aquí no cabe sustitución por indemnización sólo readmisión.
Muchas gracias por tomarte la molestia en responderme.
En relación a la pregunta que me formilas sobre el tipo de discapacidad que tiene mi hermana, ella es Síndrome de Down y también es autista, no puede valerse por ella misma.
¿Podría alegar en el juicio lo de mi hermana? ¿O el juicio sólo se ceñirá a la reducción de jornada solicitada en relacióna mi madre?
Muchas gracias. De verdad, no tengo palabras para agradecer tu asesoramiento.
Por tu hermana te lo reconocen fijo, en caso de que no prospere ahora la demanda (esperemos que sí), te recomiendo que hagas las cosas bien, que asumas la guarda legal de tu hermana (que yo entiendo que no es necesario, veré si hay alguna sentencia) y solicites a la empresa la reducción por razón de guarda...Además en este caso, al ser tu madre ya mayor, entiendo (esto es personal) que tu hermana queda más protegida.
En cuanto a alegar un motivo distinto yo entiendo que jurídicamente no es viable, pues la demanda debe fundarse en la negativa concreta del empresario a la reducción de jornada por cuidado de tu madre, que entiendo que tu comunicaste por escrito y especificaste. De todas formas ya adjuntaste los documentos según dices, si el juez los admite para valoración y no hay oposición de la otra parte pues bien y sino ahora ya no hay mucho más que hacer en esta vía. Te queda después la otra.
Es un procedimiento judicial especial que es muy rápido, las especialides de tramitación vienen en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción social que entró en vigor hace unos días...creo que el día 12 diciembre, antes de que presentaras la demanda...te lo copio y pego para que veas como va...
Artículo 139. Tramitación.
1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
En cuanto a lo del despido, te dije que era nulo porque así lo establece la ley, te pongo también el artículo, en este caso del Estatuto de los trabajadores, para que tengas más certeza...copio y pego...el párrafo del ART. 55.5 ET donde viene establecido...
(...) Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
Como ves se contemplan el supuesto en que te amparas tú...evidentemente el nulo el despido que tenga esa causa, si luego hay un despido por causa distintas no...pero es el empresario quien tiene que cargar con la prueba de demostrar que no es por la causa que te señalo.
Si encuentro alguna sentencia que se refiera a las motivos de discapacidad de tu hermana te la pongo...que aunque no te sirvan ahora te podrán servir para el siguiente planteamiento.
En mi modesta opinión no es preciso tener la guarda de su hermana, con poder acreditar lo del "cuidado de familiares de hasta" es suficiente. Lo de la guarda está pensado para cuando no hay lazos ni de afinidad ni consanguineidad.