Buenos días a todos. Tengo una duda con la reducción de jornada. Si entre trabajador y empresa se pacta una reducción de jornada por la mala situación de la empresa y ambos estan de acuerda y firmar la novación del contrato ¿Debe la empresa pagar al trabajador una indeminización por las horas que va a perder?¿Se califica de despido parcial?¿y el trabajador tiene derecho al desempleo por ese tiempo que no va trabajar?.
Muchisimas gracias
Si ha sido por acuerdo, y el acuerdo no contempla indemnización. ¿Que indemnización quieres?
no hay despido, sino un acuerdo de reducir la jornada libre y voluntariamente.
Si puedes pedir la prestación por desempleo si por la parte de jornada que has reducido si tienes cotizados al menos 360 días.
Todo salvo mejor criterio en derecho.
Rectifico a luison.
Sí cabe la indemnización si la pactan las partes. No es un despido parcial, sino un acuerdo de novación de contrato. Y lo más importante: no es situación legal de desempleo parcial. Por tanto no tiene derecho a desempleo parcial
Entonces existe la posibilidad de que haya una indemnización siempre y cuando lo pacten las dos partes pero no es obligatorio... Y por otro lado no existe derecho a desempleo parcial ¿pero con la reforma laboral no cambio ese aspecto existiendo el derecho a desempleo parcial?
Perdona Pacog, es que estoy un poco liada.
En el caso del apartado b) estando en situación de trabajador por cuenta ajena a tiempo completo, se le reduzca la jornada a tiempo parcial, tenemos que partir de lo siguiente:
Para que la reducción de la jornada, constituya situación legal de desempleo protegido como desempleo parcial, se deben cumplir las siguientes condiciones:
1ª) que la reducción sea de al menos una tercera parte de la jornada, con análoga reducción del salario;
2ª) que la reducción sea temporal, no aceptándose la reducción de jornada de carácter definitivo, ni la que se extienda a todo el período que reste de la vigencia del contrato, y
3ª) que la reducción de jornada sea autorizada en expediente administrativo de regulación de empleo (art. 203.3 LGSS; art. 1.4 RD 625/1985).
No cabe confundir esta situación de desempleo parcial con una reducción de jornada definitiva, adoptada en el marco de una modificación de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41 ET, que habilita al trabajador a rescindir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, sin esperar la confirmación judicial de que la medida adoptada por la empresa es la correcta, con derecho a percibir, en su caso, la prestación de desempleo por tratarse de una situación reconocida en el art. 208 LGSS.
Es legal al amparo del art. 12.4 ET la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial siempre mediante pacto de carácter voluntario empresa-trabajador, pero en este caso, ello no da derecho al trabajador a compatibilizar el percibo de prestaciones por desempleo, ya que esa reducción de jornada es voluntaria.
Entonces, para poder pedir el desempleo parcial, la reducción tiene que ser mediante el ERE. Si la reducción no es mediante el ERE el trabajador no tiene derecho a la prestación por desempleo. Y por último, sí se puede pactar una indemnización por el tiempo que se le va a quitar al contrato pero no es obligatorio.
¿Es eso?
Muchisimas gracias a todos!