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reduccion de jornada con la nueva ley

15 Comentarios
 
23/02/2012 23:46
bueno pues nuevo cambio en la situacion ahora van a despedir a 9 personas y yo soy uno de ellos a ver si alguien me puede las directrices con la nueva legislacion a que me puedo atener y que puedo hacer ya que ahora mismo me deben el mes de enero y lo que va de febrero claro
y nos han tenido desde enero en casa sin trabajar por qeu no tenian pedidos pero no nos dieron ningun papel de cual era la situacion
a ver si alguien puede decirme como se consideran todos los dias de enero y febrero para poder reclamarlos no sea que quieran descontarse estos meses de la liquidacion un saludo y gracias
23/02/2012 11:27
crea un mensaje tu para asi no liar mi post aunque ya te digo que esto no va con ningun tipo de ere
ya qeu lo que quieren es recudir jornada por imposicion y nunca por un ere
23/02/2012 11:09
Perdon por inmiscuirme en el tema, pero como se esta tratando un tema de posible ERE....Ahora que no es necesaria la autorizacion administrativa, ¿sabe alguien qué documento exige el INEM en sustitucion de la resolucion? He llamado a prestaciones para preguntarlo y no cogen el telefono y el mail que les he mandado para preguntar esto.....pues leerlo lo han leido, pero han pasado un pelin de contestarme. Eso es colaboracion con las empresas!!
23/02/2012 10:44
entonces si no tiene derecho a la reduccion de jornada de forma impuesta. a que nos podemos agarrar en caso de que nos lo confirmen
que podemos hacer por que los afectados vamos a ser unos 35 obreros
21/02/2012 01:09
mi intencion no es terminar mi contrato y perder el trabajo
mi intencion es consevar las condiciones de mi contrato firmado
si se puede y si no se puede intentaran echarme por 20 dias y entonces poder alegar que me echan por que no acepto las condiciones de reducion de jornada
e intentar claro esta ya qeu me echan sacar el mayor partido posible
pero siempre desde mi opinion de qeu mi primera opcion es quedarme en la empresa claro esta respetando las condiciones pactadas hace ya camino de 6 años
21/02/2012 01:05
Hola,

Yo estoy totalmente de acuerdo con malaga0053, la reducción de jornada que conlleve la transformación de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial no se puede hacer por la vía de las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, si lo están intentando hacer así, entiendo que es un error de bulto.

Por lo tanto dicha reducción solo puede hacerse unilateralmente a través de un ERE de reducción de jornada y NUNCA por la vía de la modificación sustancial impuesta.

Dicho esto, no cabe la extinción por parte del trabajador, sino que acatando la medida, deberá interponer la reclamación correspondiente para que se le restituya en su jornada.

Teniendo en cuenta que ya tienes paro consumido, hacer la vista gorda y extinguir con indemnizacíon podría incluso llegar a ser posible en la práctica, pero bastante contraproducente para ti.
20/02/2012 17:56
me gustaria saber si realmente pueden obligarme con la nueva ley a reducir jornada y salario por obligacion
por temas de producion por qeu no vendan y tengas perdidas mas de 3 trimestres
15/02/2012 22:03
la reduccion de jornada es por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo no por ere, de estos eres ya hemos hecho cuatro y tampoco son tan dañinos lo importante es consevar el puesto
pero claro si te quitan un 25 o un 30 por ciento del jornal y encima tienes desplazamiento se hace dificil seguir por qeu los eres nos quitaban nada mas qeu un 15 por ciento
y como no teniamos desplazamientos pues perdiamos pero no demasiado
el problema viene ahora qeu tendremos los mismos gastos pero menos ingresos
15/02/2012 22:00
Hola, aquí la pregunta pertienete es la que te ha hecho nes arriba, la redución de jornada es por un ERE de reducción de jornada o por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (vía art 41). Lo de la rescisión del contrato es aplicable cuando la reducción de jornada es vía art 41; si es vía ERE tendrás que recurrirlo vía judicial.
15/02/2012 16:37
entonces lo qeu mas me conviene es rescindir en caso de que ellos quieran la reduccion de jornada
pero quiero preguntar una cosa yo tendria derecho a recuperar los 6 meses de paro aquellos opr estar afectado por un ere y ser despedido antes del 31/12/2012
y una consulta mas
si son despedido me qeudan unos 9 mese de paro si me dieran esos 6 meses tendria 15 meses de paro empezado pero cuando yo entre la primera vez en ere asta el dia de hoy he ido acumulando paro que sera aproximadamente unos 6 meses
en caso de montar una empresa el paro qeu me darian seria todo el conjunto o solo los 15 meses que me corresponderian por el despidos incluidos los 6 que tendria que recuperar
un saludo y espero sus respuestas
15/02/2012 16:29
Evidentemente el art. 12.4 no será de aplicación en caso de no modificar el contrato. Y podemos discrepar en el caso de una jornada completa a una parcial, pero no en el caso de que las dos jornadas sean parciales.
Si te niegas a la reducción de jornada tienes dos opciones, una demandar pero acatando temporalmente la medida, y otra rescindir el contrato con veinte días por año. Si demandas y ganas y luego alegan otra causa para el despido, debido al derecho de indemnidad, lo mas probable es que el despido fuera nulo, y por tanto tendrían que readmitirte.
SALUDOS.
15/02/2012 13:21
entonces si yo me niego a la reduccion de jornada no me pueden despedir por ello y si alegan otras causas para despedirme como la de perdidas durante mucho tiempo se podria denunciar que me han despedido por que no acataba la reduccion de jornada y eso seria causa de despido improcedente si no me equivoco
aunqeu tambien se les podria denunciar por impago por qeu a dia de hoy aun no he cobrado el mes de enero
gracias por vuestro interes yo tambien aprendo y eso en los dias qeu corren es fundamental
15/02/2012 10:37
Admirada nes37:

Te respeto muchísimo, lo sabes, pero discrepo contigo, y abrire la caja de los truenos:

Artículo 12.4 apartado e) (TRLET). Que no ha sido modificado por el RDL3/2012.

e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41 . El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Por tanto, se ha de concertar una situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en virtud del artículo 47 (TRLET). Nes37 Discrepando contigo aprendo aún más, por tanto, te daré guerra constantemente.
14/02/2012 21:09
a ver los eres anteriores
han sido uno por año en los años anteriores
el ultimo acabo el dia 31 de diciembre de 2011 y eran eres temporales
hemos gastado unos 15 meses en total en los cuatro eres qeu hemos realizado
si me afectaron ami claro esta y espero si pido el paro al rescindir contrato poder recuperar algo de paro
tambien hemos trabajado algo durante estos cuatro años de eres
y habremos acumulado algo de paro tambien aunqeu se qeu es un paro sin comenzar supongo qeu no me lo acumularian si me decidiera a montar un negocio
y si recuperaria algunos meses por estar afectado por un er anterio
14/02/2012 20:51
Que van a hacer un ERE de reducción de jornada?? o una reducción de jornada por la vía del art. 41 ET??
1) Si es un ERE de reducción de jornada...percibes mientras la prestación por desempleo a tiempo parcial.
2) Si es por la vía del art. 41 ET...y optar por resolver el contrato de trabajo con 20 días por año y un máximo de 9 mensualidades...(tu no llegas al máximo)..en este caso es causa de situación legal de dempleo aun cuando la rescisión sea por tu propia voluntad, por tanto si percibirías del desempleo.
Tendrías que especificar más si los EREs anteriores te afectaron a tí, que tipo eran, y sobre todo las fechas, para ver si existía reposición de prestaciones...o por lo contrario si durante el tiempo del ERE percibiste el desempleo agotando prestaciones.
Reduccion de jornada con la nueva ley
14/02/2012 20:15
hola a ver si me pueden aclarar la situacion
llevo 5 años y 4 meses en una empresa en la qeu esta en perdidas desde hace ya por lo menos 3 años
y con 4 eres ya con acuerdo con los obreros
ahora quieren reducir la jornada un 25 %
y como consecuencia el jornal, me gustaria saber en la situacion laboral actual a que puedo atenerme sipuedo resccindir el contrato por cambios en el contrato y si rescindo contrato saber si no puedo ir al paro
por rescindir yo el contrato
y saber el despido qeu me corresponde si es a 20 dias o a cuantos
y si puedo hacer algo para evitar el despido y el cambio de condiciones del contrato si no lo puedo evitar a que me puedo agarrar para evitar qeu me despidan lo mas barato posible
gracias por anticipado