En principio prevalece el derecho de la trabajadora a la concreción horaria. Hay sentencias en el caso de adjudicar a una trabajadora un turno fijo de trabajo en lugar del rotativo. Salvo que la empresa pueda alegar graves problemas organizativos, pero deberán demostralo al juez.
En principio, la reducción de jornada se entiende dentro de la jornada habitual. Ahora bien, si se llega a un acuerdo con la empresa y el cómputo semanal total respeta la reducción entre 1/3 y la mitad que establece la ley, o lo que pueda establecer tu Convenio concreto, no le veo problema. Pero teniendo claro, que debería ser de mutuo acuerdo, la empresa puede negarse a la acumulación de días.