En teoría, si no has dejado pasar tiempo sí que es aplicable. Es decir, imaginemos que te caduca el 3 se abril. Tienes que tener preparada la petición de prórroga para el 4 de abril. Si es así no hay problema. El problema surge cuando una pareja con derecho al carnet de família numerosa le caduca un 3 de abril y por dejadez tramitan la prórroga el 1 de octubre. Entonces todos los actos jurídicos realizados entre el 3 de abril y el 1 de octubre que pudieran tener descuentos por familia numerosa, se pierden. De hecho incluso se pierde la deducción por familia numerosa durante el plazo del que no se dispone del carnet.
Hasta ahora tenía el Carnet de Familia Numerosa junto con mi exmarido hemos solicitado la prórroga. Cómo hemos vendido el piso que teníamos en común y estoy a la espera de comprarme uno, me gustaría saber si el descuento en el ITP por familia numerosa se me aplicaría aún estando al la espera de la resolución o se me devolvería posteriormente. Gracias