1.- Es posible y probable. La indemnización sólo la conseguirán aquellos locales que cumplan con toda la legislación vigente y en particular con la legislación de ruido y que además protesten y les den la razón.
2.- Las mejores alegaciones serían:
2.1.- Que mi local cumple con todas las autorizaciones pertinentes de los organismos afectados -de los que aporto copia- . Excmo. Ayto., Industria, Medio Ambiente, Mediciones de Ruido, etcétera, etcétera -si no lo tengo todo en regla no hay nada que alegar- .
2.2.- Que me siento perjudicado en tanto que se me ha causado un perjuicio económico que es susceptible de valoración económica y del que el Excmo. Ayto. debe resarcirme.
Yo me aseguraría de que lo tengo todo en regla -si no es así buscaría una oficina técnica en condiciones para tenerlo a la mayor brevedad posible, si el dinero que me voy a gastar es menos de lo que voy a recibir de indemnización- y luego buscaría un letrado para hacer escritos y pedir indemnizaciones.
En Tres Cantos, Madrid, hay una concentración de bares de copas con licencia Café Espectáculo (hasta las 5.30 de la mañana) que está a escasos 10 metros de una zona residencial (chalets).
Las licencias se concedieron a los locales estando ya las viviendas.
Pues bien, después de un "sinfin" de denuncias, durante varios años, por parte de la asociación de vecinos, el ayuntamiento a comunicado a los locales la tramitación del expediente al BOCM para la reducción de horarios hasta las 3 de la mañana.
Mis preguntas son:
¿Es posible que se pueda tramitar esto con éxito, SIN indemnización a los locales, sabiendo los perjuicios que causan a la facturación de todos y cada uno de estos? (Todos los dueños de los locales están de alquiler...)
Dan 20 días hábiles para efectuar alegaciones ante el ayuntamiento. ¿Qué alegaciones serían las más correctas para que los daños al negocio sean lo más "llevaderos" posibles?