Gracias, me ha aclarado mucho. No sabía esa figura de novación en los contratos laborales. Imagino que solo cambia la duración de la jornada pero seguiría siendo indefinido. Po 2 años de cotización al 100% cuando todavía me queda casi 30 para jubilarme, pues tampoco es que sea mucho, si dijera que computa al 100% durante 10 años pues sería otra cosa. La cosa es que estoy contenta con este trabajo, la empresa y compañeros y creonque si sugiero lo de la reducción por custodia de hijos voy a "caer mal" porque me consta que se la tienen un poco jurada a una compañera por haberlo pedido y que en primaria instancia le dijeron que no le venían bien pero ella dijo que era un derecho de su hijo y suyo según y que no podía negarse... No sé si me explico, desafortunadamente a los jefes en realidad no les gusta. Hablamos de una empresa de 35 empleados. En fin, que no quisiera que me cojan manía y además que, mientras sea indefinido el contrato no me importa trabajar 6 horas pues también me interesa para conciliar. Ya para cuando me jubile al ritmo que va España a saber si tendré pensión.
Por cierto, cuando sus hijos tengan 12 años ya no podrá seguir con esa jornada reducida así que llegado el momento puede usted aceptar esa novación del CTP a 30 h pero en la actualidad no le interesa para nada.
Respecto a este último particular, novar el cto, primero, si pasa de 40 a 30 h y luego la empresa, cuando usted quiera, no quiere volver a tenerla a jornada completa pues ya no podrá mientras que con la reducción y hasta que el menor de sus hijos cumpla los 12 años no podrán hacerle nada.
Segundo, a parte de la reducción puede ajustar su jornada mediante la adaptación de jornada, es decir no tendría que reducir jornada sino ajustar las 8 h como mejor le venga a usted y dentro de la jornada de la empresa pero si tiene que acogerse a una reducción por custodia legal durante los dos primeros años y a efectos por ej. de jubilación cotizaría por el 100 % así que durante dos años tanto para jubilación como para IT será del 100 %, (en el caso de novar el cto en su caso tanto de It como despido y posterior prestación de desempleo sería del 75 %.
En el caso de despido con reducción de jornada aunque pasasen esos dos años la indemnización sería del100 %, como ve son muchas las ventajas y por eso,(supongo), la empresa le propone una novación del cto de jornada completa a jornada parcial, vamos, insisto, ni de coña.
smo
Gracias nuevamente. Entiendo entonces que da igual si la empresa cortó o no su actividad, que aún las negociaciones están abiertas y puede que sigan aplicandose los ertes. Aunque creo que no será y me tocará ver qué pasa con mi horario y contrato. La cosa es que realmente no me importaría tener un contrato de 6 horas ya que podré conciliarlo con mi vida familiar e incluso para siempre. Ahora mi duda es, si mi contrato era indefinido, si me hacen uno nuevo para que ponga 30 h. deberá ser indefinido igualmente, verdad?
Rumores don eso, rumores y hay de todo tipo, aquí cada día amanecemos con una incertidumbre que lo que hoy parece seguro mañana es lo contrario, un ej cuando más fuerza tenía la pandemia no era obligatorio el uso de mascarillas ahora sí, los erre, en ppio acaban cuando se acabe el Estado de Alarma, cierto es que tanto patronales como sindicatos están pidiendo que continúen pero....
En cuanto a la reducción es un dcho y la única diferencia reside en que según la norma di estás a turnos no puedes elegir turno, sin embargo cada vez hay más sts que dicen lo contrario.
En cuanto a variar o novar el cto de indefinido a tiempo completo a parcial que quiere que le diga "ni de coña", ahora sí es el trabajador el que lo solicita pues seguramente la empresa este encantada por ello.
Muchísimas gracias por su respuesta. Es que tenía dudas porque he escuchado por ahí que se ha pactado que el gobierno deja que se siga aplicando los ertes en empresas pasado el estado de alarma. Imagino entonces que eso será para las empresas que que han no han podido abrir. Me puede confirmar esto último?. En la que yo estoy que es industrial no se ha cortado la actividad en ningún momento, en todo caso mermó a la mitad las ventas. Entonces, si en mi caso solo puedo optar por solicitar la reducción de jornada para cuidado de hijos menos de 12 años?. Se puede negar la empresa? Supongo que es un derecho y no podría, pero y si me dicen de en vez de eso, me cambian el contrato para que sea de 30h en vez de 40?. Que es lo más recomendable?
Muchísimas gracias por su respuesta. Es que tenía dudas porque he escuchado por ahí que se ha pactado que el gobierno deja que se siga aplicando los ertes en empresas pasado el estado de alarma. Imagino entonces que eso será para las empresas que que han no han podido abrir. Me puede confirmar esto último?. En la que yo estoy que es industrial no se ha cortado la actividad en ningún momento, en todo caso mermó a la mitad las ventas. Entonces, si en mi caso solo puedo optar por solicitar la reducción de jornada para cuidado de hijos menos de 12 años?. Se puede negar la empresa? Supongo que es un derecho y no podría, pero y si me dicen de en vez de eso, me cambian el contrato para que sea de 30h en vez de 40?. Que es lo más recomendable?
En la situación actual usted cobra de su empresa por la jornada que realiza, es decir por el 75 % y del SPE por ese 25 % restante cobra usted el 70% de ese 25 %.
En cuanto se termine el Estado de Alarma tendrá que solicitar ante la empresa una reducción de jornada por custodia legal de 2/8 para mantener su actual horario y entonces solo cobrará el 75 % de su salario ya que la parte del SPE se termina con el fin del Estado de Alarma.
Buenas tardes, estuve en ERTE por covid desde el 23 de marzo hasta el 11 de mayo. A mi vuelta el pasado día 11 me han hecho ERTE parcial (ahora hemos acordado que yo entre 1 hora antes pero la jornada es de 6 horas en vez de 8 como solía tener). Lo que no tengo claro es que si el estado de alarma terminase el 30 de junio, qué opciones va a haber? Lo pregunto porque el hecho del ERTE parcial solo ha sido en mi caso, que trabajo en la oficina y los demás empleados (vendedores, comerciales y almacenistas) han vuelto a jornada de 8 jornada de 8 horas normal (también hay 10 compañeros que aún siguen en ERTE total y no se han incorporado por circunstancias de esta situación que las ventas han bajado). A mí me han admitido hacerme ERTE parcial porque no puedo conciliar la vida laboral y familiar al no haber colegio (y mi marido trabaja de tarde) por lo que tengo que salir a las 14:00.
Yo lo que deseo saber es qué opciones puedo tener pues si el ERTE parcial termina con el estado de alarma mi problema de conciliación no lo puedo resolver (no tengo familiares ahora con quién dejarlos y los dos hijos que tengo tienen menos de 12 años, concretamente 6 y 8)
Pues todo dependerá de lo que hayan negociado los agentes sociales sobre el arte de su empresa, hay empresas que no solo acordaron no mermar ni vacaciones ni salario, es decir, la diferencia entre lo que pagaba el SEPE la abonaba la empresa.
Salvo esa negociación la norma dice que el cto está suspendido y por tanto esos aproximadamente 2 meses suponen la perdida de 5 días, a razón de 2,5 días por mes, ahora que se los aplican en la primera o en la segunda quincena dependerá de lo que usted negocie con su empresa, por otra parte podrían ser 2 en la primera y 3 en la segunda o viceversa.
Muchas gracias por sus respuestas. Me gustaría exponerle la última duda que tengo sobre ERTE y vacaciones de verano. Como ya le comenté, estoy de un ERTE total desde el 16 de Marzo hasta el 25 de Mayo (a partir del 25 de Mayo me comunica la empresa que ya comienzo el trabajo pero con media jornada laboral).
Mi pregunta es que si teniendo pactado las vacaciones (15 días Agosto y 15 días Diciembre), ¿de cuantos días podré disfrutar de vacaciones el mes de Agosto en el caso de que la empresa tenga derecho a quitarlos al no generar días de vacaciones por ERTE total de fuerza mayor?
Muchas gracias por su interés y respuestas.
No sé exactamente si un ERTE de reducción de jornada tiene reducción distinta a una reducción de jornada por ej. de guarda legal, interpretó que no por tanto el ERTE de reducción puede estar entre 1/8 y 1/2 por lo que dada la situación la mayoría de las empresas optarán por 1/2 o lo que es lo mismo, el 50 %
Muchas gracias por su respuesta. Creo que me ha quedado bastante claro, aunque tengo una pequeña duda respecto a lo del ERTE. ¿Qué tipo de ERTE por reducción de jornada me puede legalmente aplicar la empresa?
Por ejemplo: aplicar un reducción del 10%, 15%, 20%, 50%... de reducción de jornada laboral
Para empezar y como ya presumí, el Gobierno cedería ante la presión de las patronales, ya no son 6 meses, lo han rebajado a 3 meses para poder despedir.
En cuanto a su pregunta, si se produce el despido mientras estemos en ERTE por el COVID19, este se calculará en base al 100 % del salario anterior a la situación de ERTE.
smo
Buenas tardes, con este tema tengo una duda, te reducen tu jornada x erte hasta q ellos quieran, aún terminado el estado de alarma, y si a los 6 meses como establece el gobierno, te despiden, la indemnización seria de lo q corresponde por jornada completa o por el contrario, sería la parte proporcional en el tiempo, a jornada parcial? Gracias y saludos
No es que valga la pena es que está obligado a reincorporarse si la empresa así lo decide, simplemente está pasando de un ERTE al 100 % a un ERTE al 50 % y el otro 50 % se reincorpora, esto es porque se está iniciando la actividad en las empresas y estás lo hacen poco a poco comenzando con media jornada para en el momento que se puede iniciar la actividad con normalidad pasar al 100%.
Aquí no vale lo de que no le compensa, pongamos que ganase usted 1000 € y le dice el empresario que se acabó la situación de ERTE y que se reincorpora usted a su puesto de trabajo y hace usted cálculos, bueno al paro cobro 700 € más 20 en gasolina a la semana que me gasto por ir a trabajar de esos 1000 me quedan 920, por 220 de diferencia no trabajo, (el ej. sirve lo mismo para media jornada), pues no le interesa, no se trata Desi le interesa o le es rentable es que el ERTE se acaba en cuanto la empresa empieza a funcionar y como de inicio lo hace a media jornada pues usted todavía se mantiene en situación de ERTE pero en este caso pasa a ser de reducción.
Estoy de ERTE desde el 16 de Marzo hasta el 19 de Mayo, y posiblemente hasta finales de Junio. Mi ERTE es de fuerza mayor total.
Me ha comunicado la empresa que posiblemente me lo hagan parcial (media jornada o 20h semanales).
Yo he estado haciendo cuentas y la verdad es que cobrando medio sueldo de la empresa y medio ERTE de la seguridad social (el 70% del sueldo) de dicho ERTE no me compensa el ir a trabajar, ya que también tengo gasto de traslado a la empresa (como gasolina que me reporta unos 20€ semanales).
¿Vale la pena aceptar estas condiciones de trabajo económicamente para mí? ¿Estoy obligado a aceptar lo que me diga la empresa?