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Reducción de 40% en rendimientos de trabajo

5 Comentarios
 
Reducción de 40% en rendimientos de trabajo
09/07/2014 17:19
Buenas tardes,
He recibido unos atrasos de pago de los rendimientos de trabajo, que se hayan generado por diferencias salariales en cada nómina desde enero 2009 hasta diciembre de 2011, esto es lo que se reclamaba en la primera demanda de reclamación de cantidad, pero que al presentarla sólo se me reconoció derecho a cobrar el periodo que va desde junio 2010 hasta diciembre 2011 al prescribir el resto, y así se ratificó en la sentencia firme de TSJ de septiembre 2013, cobrando un importe neto de la cantidad reclamada en bruto de este periodo a la cual se le practicaron las retenciones de IRPF y de S.S correspondientes.
En los datos fiscales que me ha enviado Hacienda del ejercicio 2013 viene reflejada la cantidad total en bruto. Hice la declaración de renta de este ejercicio sin incluir estos ingresos ya que me habían dicho que tengo que presentar declaraciones complementarias de los ejercicios 2010 y 2011. Ahora resulta que me dicen que al haber una sentencia firme del año 2013 habría que declararlo en la declaración de este año y sumando todos los ingresos en una complementaria.
Teniendo en cuenta los datos mencionados anteriormente, mi duda está en la posibilidad de acogerme a la reducción del 40 % sobre los rendimientos de trabajo que se recoge en el Artículo 18 de la ley de IRPF. Estaba consultando este artículo pero no me aclaro y no entiendo el periodo de 2 años de generación a qué refieren y si pudiese beneficiarme de esta reducción.
Agradezco de antemano sus explicaciones y su aportaciones. Gracias.
09/07/2014 20:59
Los atrasos que has recibido no son rendimientos irregulares, son regulares y por tanto no procede la reducción del 40%.

Saludos
10/07/2014 19:25
Los atrasos son irregulares ya que no se pagaron en su momento cuando tocaba. La empresa me pagaba las nóminas con sueldo incompleto, y fue hasta después de dos años y medio de interponer la demanda que me pagó estos atrasos sumando el total que faltaba en cada nómina desde Junio de 2010 hasta diciembre de 2011.
Ruego que alguien experto en temas de Fiscalidad que diera su opinión y como ve el asunto. Gracias.
Un saludo.
10/07/2014 20:51
Creo que ya te ha respondido alguien experto.
No puedes aplicar la reducción del 40% porque el tiempo de generación de esas nóminas (junio 2010 a diciembre de 2011) no supera los dos años.
13/07/2014 12:58
Santigoz, perdona: el que mi contestación no te guste, me parece un atrevimiento por tu parte "pedir que te conteste alguien experto en temas de fiscalidad" . Hombre, humildemente, creo que de esto "algo sé".
Yo me puedo equivocar (como todo el mundo), pero vamos, el caso que planteas es muy simple y facil para alguien que tenga unos mínimos conocimientos de fiscalidad.....: ya te hemos contestado dos lo mismo.... y por las contestaciones del foro Juan S es un super-experto.
15/07/2014 20:21
Cliclope1, haces bien en quejarte. Tu también eres un gran experto en derecho tributario.