Desde Marzo de 2008 ya nos han informado a través del Boletín del Sistema Red que se puede empezar a comunicar este tipo de situaciones. Una empleada, carnicera, cuya profesión está catalogada como de peligrosa por los sobreesfuerzos que debe efectuar, la empresa toma la decisión de pasarla el resto de su embarazo a cajas. Debo entrar en On Line, cambio de contrato, e informar la fecha a partir de la cual hago el cambio de puesto de trabajo. Así la cotización por contingencias comunes pasa de un 23.6 a un 11.80 (50% de reducción). Pero dice la normativa que esta reducción cesará cuando "finalice la situación". Tenemos claro que cuando dé a luz ya se volverá a cotizar el 23,6%, pero la duda es:
Si despué de pasarla a cajas, cae de baja médica, ¿se cotiza un 11.8 o un 23.6?
La norma no ha precisado tanto. Intento colgar la consulta en la página de la TGSS, On Line, pero esa opción de consulta está fuera de servicio. ¿Qué opináis?