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redes de saneamiento

15 Comentarios
 
Redes de saneamiento
09/10/2013 10:23
Mi pregunta es la siguiente, en suelo urbano directo creo que las redes de saneamiento son del ayuntamiento (quiero decir a partir del limite de mi urbanizacion). Nos ha llegado una comunicacion de fomento diciendo que tenemos que arreglar parte de la red de saneamiento fuera de la urbanizacion. Deberia ser el ayuntamiento como titular?
18/10/2013 20:07
El Ministerio de Fomento no tiene competencias para exigir que una urbanización arregle su red de saneamiento, a menos que esté muy próximo a un aeropuerto o a un muelle de un puerto, y le afecten. Las redes de saneamiento pertenecen al Ayuntamiento (si las ha pagado, claro). Pero supongo que será el Ayuntamiento el que lo exija porque la urbanización debe conectarse con la red general del Ayuntamiento, y sigo suponiendo, debe ser que así estará recogido en los proyectos presentados o en las condiciones que le exigió el Ayuntamiento al constructor cuando se hizo la urbanización, es decir, Urbanismo presionaría al constructor para que así fuera. Y sigo suponiendo que ahora el constructor se ha ido y les ha dejado ese problema por resolver. Todas las dudas las puedes solventar con el técnico de urbanismo del Ayuntamiento que tiene los planos y los respectivos documentos firmados. Saludos
19/10/2013 08:07
No se si se a esto a lo que te refieres. La conservación y mantenimiento de las acometidas a las redes de servicios públicos son a cargo de los beneficiarios.

La conservación y mantenimiento de las redes generales, es decir, las conducciones a las que se conectan las acometidas de las edificaciones, si están recepcionadas por el ayuntamiento, son a cargo del ayuntamiento.
20/10/2013 01:02
Quizas no lo he explicado bien. Es una urbanización terminada hace tiempo y con licencia de primera ocupación. La acometida esta correcta, pero despues de esta hay un tramo de red de saneamiento de unos 500 metros (en terreno público y junto a una autovía) que tiene problemas.
Creo que al tratarse de un suelo urbano directo y tener licencia de primera ocupación es responsabilidad del ayuntamiento, pero no se si hay una norma o ley que lo diga.
20/10/2013 11:37
En principio, pienso que en este problema no se trata tanto de buscar una normativa sino de cuál es el trazado de la red de saneamiento, cómo se sitúa en las proximidades de la urbanización, y cuál es el punto de acople. Porque puede ser que el acople a esa red se sitúe al término de la urbanización ó a 500 m de ella, ya que parece que se trata de una urbanización muy separada del casco poblacional. Por eso es posible que no se pueda equiparar la urbanización con las casas del casco poblacional donde cada vivienda tienen un acceso directo muy corto porque la red pasa por el medio de la calle. Saludos.
20/10/2013 12:01
¿Entonces el problema sería así o con alguna modificación?:
1. La urbanización tiene una vida cotidiana normal.
2. Se produce una rotura de la conducción de la red de saneamiento en las proximidades de la Autovía.
3. El Ministerio de Fomento les envía una carta para que arreglen la red, porque les afecta. Y como las aguas negras vienen directas de la urbanización, piensan a priori o después de hablar con el ayuntamiento que eso les corresponde.
4. Como tienen que pagar la rotura, piensan que no debe ser la urbanización la que lo pague sino es ayuntamiento.
5. Las cosas no están como para gastar euros por gusto y hay que estudiar bien el tema.
20/10/2013 19:38
Tengo dudas.

Ese tramo de 500 metros, ¿ estaba incluido como obra nueva en el proyecto de urbanización de la urbanización ?

Si no estaba incluido significa que el colector existía y era de titularidad municipal, en este supuesto, el proyecto prever conectarse a el, pero, ¿ y reforzarlo ?

Luego aclarar una cosa, las urbanizaciones NO TIENE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN, ésta licencia se concede a las viviendas, lo que si puede o deben estar son recepcionadas por el ayuntamiento todas las obras comprendidas en el proyecto de urbanización.

Para que los propietarios de la urbanización no tengáis que resolver los problemas que parece ser tiene ese colector, en el supuesto de que formara parte del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución, el urbanizador o la Junta de Compensación, en su día, debió ofrecer formalmente al ayuntamiento todas las obras de urbanización correctamente terminadas y el ayuntamiento, previa inspección, aceptar su recepción.

Pero si ese tramo de 500 metros ya existía antes y el ayuntamiento impuso la obligación de reforzarlo al aprobar el proyecto de urbanización, también tiene que reflejarse en el acta de ofrecimiento y recepción suscrito, sin salvedades, entre urbanizador o Junta de Compensación y ayuntamiento.

Es decir, el responsable de resolver el problema dependerá de cual es la situación de entre las expuestas como posibles, o cualquier otra que haya soslayado.
23/10/2013 10:15
Para poderle dar posibles soluciones al problema planteado por msmedina es importante que nos responda a la mayoría de los interrogantes que se han expuesto, en especial a los que ha indicado "alga".
23/10/2013 13:50
Ese tramo de 500 metros en suelo publico, lo hizo la promotora cuando realuzo la urbanización (algo mas de 10 años), para conectarlo a la red existente. El problema viene p o r que por donde discurre ese tramo en el que hay un problema de rotura el ayuntamiento ha plantado palmeras que ha sido la causa de la rotura. De todas maneras yo entiendo que al tratarse de un suelo urbano directo las viviendas de la urbanizacion solo tienen responsabilidad hasta la arqueta de registro situada en el límite de la misma.
Ha habido un error en la explicacion anterior, efectivamente son las viviendas las que tienen licencia de primera ocupación. Esta urbanización esta pegada a una autovia y por eso fomento sin ver quien es el titular nos lo da a nosotros.
23/10/2013 13:54
Que pasa con un edificio situado en el casco urbano? la red que discurre por la calle es del ayuntamiento. A lo mejor estoy equivocado, pero creo que la clave esta en que es suelo urbano directo, y tiene la misma consideracion que si se tratara del casco.
23/10/2013 20:40
En todas las urbanizaciones, la construcción de las redes de servicios locales y las conexiones a los sistemas generales, incluidas en el proyecto de urbanización, son a cargo de la promotora de la urbanización, la cual, lógicamente, repercute su coste en el precio de las parcelas.

La ley obliga a ceder gratuitamente todas las obras, calles, zonas verdes y el suelo destinado a dotaciones al ayuntamiento. Pero a su vez, el ayuntamiento no está obligado a recepcionar dichas cesiones si, formalizado el ofrecimiento por la promotora, los informes de los técnicos municipales desaconsejan la aceptación cuando dichas obras contienen deficiencias o no se han realizado conforme al proyecto de urbanización aprobado por el ayuntamiento.

Llegado a ese punto, se reúnen los técnicos municipales y los técnicos responsables de la dirección de las obras de urbanización, se redacta un acta que firman de común acuerdo, en la que quedan reflejadas todas las obras incorrectamente ejecutadas y el plazo de subsanación para un posterior ofrecimiento al ayuntamiento.

Naturalmente, si no se comunica al ayuntamiento la subsanación de los defectos reflejados en el acta o, en su caso, los técnicos municipales consideran que no son de recibo, el ayuntamiento se niega a recibirlas.

Otros procedimientos posibles serían la recepción parcial o la tácita, cuando se dan las circunstancias determinadas en la ley urbanística de la CCAA.

Desafortunadamente para los que han adquirido parcelas, esta situación se produce con mas frecuencia de la deseada, es que los compradores de parcelas en urbanizaciones que suceden estas cosas, sorprendidos en su buena fe, desconocen que con la adjudicación de sus parcelas se están subrogando en las obligaciones incumplidas del promotor-urbanizador.

Lo que intento explicar con esto, en mi opinión, es que deberías cercioraros que todo ese proceso se ha realizado y ha habido realmente un acto administrativo municipal de aceptación de la urbanización, para poder tomar decisiones lo mas adecuadas posibles.


24/10/2013 12:46
Desde mi punto de vista y por el sentir del foro, lo inmediato es conocer en Urbanismo del Ayuntamiento cómo se redactó el proyecto de la urbanización, qué es lo que se firmó o las concesiones que hubo entre el constructor-urbanizador y el Ayuntamiento, sí el Ayuntamiento recibió las obras del transporte y acople hasta la red o no las ha recibido (después de 10 años), .... El tema se va centrando pero faltan detalles, que están en documentos archivados en el Ayuntamiento. Una vez conocidos los pormenores, y siempre desde mi punto de vista, si consideras que la urbanización no es responsable de ese trozo de conducción o se puede afirmar con fotos y notario que la rotura se debe a la plantación de palmeras por el Ayuntamiento, tendrán que buscarse un abogado que plantee y dirija la dirección a seguir, no sólo para los recursos administrativos sino por si el asunto pudiera llegar a los tribunales.
24/10/2013 14:04
También es posible que se haya constituido una Entidad de Conservación, en cuyo caso es ella la responsable de todas las obras que no se hayan entregado al Ayuntamiento, estén o no en terreno público.
24/10/2013 15:29
Cierto Oscar.

E igualmente puede ser que el planeamiento obligue a la constitución de dicha Entidad aún habiendo recibido la urbanización el ayuntamiento.

En todo caso, este detalle no lo había tenido en cuenta, si se demuestra que los daños son achacables a los árboles, entiendo que las responsabilidades ya no son de carácter urbanístico.
25/10/2013 17:48
También yo pienso que si la rotura se debe a las palmeras, el Ayuntamiento debe hacerse cargo de la reparación. He estado buscando en Internet, y no sería el primer caso en que las raíces de una palmera dañan un colector.
27/10/2013 10:15
Por lo que dice msmedina, el problema pudo estar causado por la acción de una retroexcavadora del Ayuntamiento para hacer los hoyos donde se cultivaron las palmeras. Sigo pensando que es fundamental ponerse en manos de un abogado que actúe con diligencia, cuyo coste individual puede salir barato teniendo en cuenta que se trata de toda una urbanización afectada, y digo lo de actuar con rapidez (y sigo suponiendo si el problema es este) porque no sólo hay que resolver el contencioso por la rotura sino que se está produciendo otro problema añadido, el medioambiental. No tengo ni idea de su alcance porque depende del grado de rotura producido, pero si el Mº denuncia es que ya hace tiempo que ocurrió (la denuncia seguramente la hizo el personal que revisa el estado de las carreteras), y por hacerse una idea, si la rotura es grande estamos hablando de más de 1.000 m3 de aguas residuales al día que pasan esa tubería de 500 m hasta el acople, todo esto tratándose de una urbanización de tipo medio y sin considerar el vaciado de piscinas.