Infbgc00 en mi caso los arrendatarios reciben la correspondencia de la Comunidad en la dirección del local donde tienen el negocio, por lo tanto creo que con eso es suficiente. Jan por el foro tambien hay abogados EXPERTOS que sin ánimo de lucro orientan un poco a uno para hacer las cosas lo mejor posible. Para acudir pagando a un abogado siempre hay tiempo.
Hola altote. La cláusula DÉCIMA a la que hace referencia sería NULA de pleno derecho ubicada en un contrato de arrendamiento de vivienda.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos para que le redacte el contrato y le explique los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Una duda.
Si no se indica el importe anual/mensual de los gastos de comunidad ¿el arrendatario tiene la obligación de hacerse cargo de esos gastos?
En la ley de arrendamientos pone que si no se indica el importe no es válido.
¿Alguien me lo puede aclarar/confirmar?
Muchas gracias Muelle por tu aportación, la tendre en cuenta para la confección de un nuevo contrato.
Lo que pone en la claúsula DÉCIMA de cobrarle al arrendatario el 12% de las cuotas extras estan dentro de la ley?. Pense que el arrendador se tendria que hacer cargo del 100%.
Hola altote,
mi contrato es de arrendamiento de vivienda, no de local comercial, pero te pego aquí un par de claúsulas que quizá te interesen:
QUINTA.- Serán además de cuenta de los AARENDATARIOS, en concepto de cantidades asimiladas a la renta, los gastos correspondientes a la utilización de servicios públicos como la contratación de suministros de agua, luz, gas, teléfono y cualquier otro de que disponga el piso, así como el importe de las cuotas de gastos de comunidad de propietarios del edificio donde se encuentra ubicado.
DÉCIMA.- El propietario puede exigir a los ARRENDATARIOS la totalidad del impuesto de bienes inmuebles según Ley 29/1994 del 24 de Noviembre de arrendamientos urbanos.
Asimismo tiene derecho a cobrarle el 12% de la cantidad que el propietario pague por extras de obras que se realicen en el edificio donde está ubicado el piso objeto de este contrato. La comunidad será de cuenta de los ARRENDATARIOS.
Soy propietario y arrendador de un local comercial, tengo hecho un contrato de alquiler en el cual se hace constar que el inquilino debe pagar los gastos de suministro (luz,agua,telefono ...), asi como la comunidad. En otra clausula se habla de que tiene que pagar "los impuestos propios del local que no sean susceptibles de individualización". Hemos pactado que el arrendatario se hacia cargo del IBI. Pero ahora basándose en lo que dice el contrato se niega a pagarme el ibi. Tambien en las cuotas de comunidad lo que es el fondo de reserva y las cuotas extraordinarias no esta muy claro, ya que unicamente habla de gastos de comunidad. Me gustaria que si alguien tiene redactado un contrato similar me pudiera copiar alguna clausula en donde se diga que los gastos corrientes de comunidad y el ibi son a cargo del inquilino y los del fondo de reserva y las cuotas extraordinarias son a cargo del propietario. Ademas me gustaria añadir una clausula en la que se exiga un abal bancario. El contrato que tenemos esta a punto de vencer y para evitar que esto vuelva a suceder el proximo me gustaria que fuera mejor redactado.