Efectivamente, pero a ver quién le pone el cascabel al gato. Quizás debería evitarlo el administrador cuando pasa lista de propietarios, y en defecto de éste, el presidente. Pero como ya se ha dicho, unas veces por ignorancia y otras por no llegar a un tropezón vecinal, la gente calla y otorga. Por ello repito, "QUIEN LE PONE EL CASCABEL AL GATO"?.
Esa cortesía de permitir que alguien más esté en la junta tiene que ser unánime por parte de los asistentes. Pueden algún propietario con su negativa oponerse a que permanezca en la junta.
En este caso no caben interrpretaciones de la ley, solo uno vota y consta el acta.
Otra cosa es la costumbre, en muchas comunidades, de permitir asistir a dos personas, habitualmente parejas, con esa condición de voto único, que no suele originar ningún problema.
Gracias por su informacion. Cada uno interpretamos la ley a nuestra manera y creo son muchas las acciones ilegales que se cometen en las juntas. Algunas se convierten en costumbres dificiles de volver atras. Es mi opinión
No, en el acta solo puede aparecer uno que en este caso sería el que expresó el voto.
Cuando existen varios propietarios deben de elegir a uno para la representación en la junta de la propiedad. En su caso estuvieron los dos, y como usted dice, unos por ignorancia y otros por no tener enemistades callaron y ahora tienen este problema. Pero en el acta solo puede aparecer uno. La próxima vez déjenlo aclarado en la citación de la convocatoria para que no vuelva a suceder.
Una cosa es la cortesía que es dejar estar presente a alguien más en la junta pero sin derecho de palabra ni de votar, y otra dejar intervenir en la reunión que eso no es legal.
Voy a concretar un poco mas mi duda.
Se presentan en la Junta sin hacer constancia de haberse otorgado representacion, uno a otro Porque si.
Los dos intervienen y opinan en los temas que se tratan en la Junta.
Los componentes de la junta lo consienten, unos por ignorancia de la ley y otros por no crearse problemas ni enemistades.
Al final solo vota uno.
Si el acta es reflejo de lo ocurrido en la Junta ¿deberian figurar los dos como asistentes?
Art.15
Si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
El quehayN ombrado es el que constará
Art.15
Si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
El quehayN ombrado es el que constará
El artículo 19 de la L.P.H. relativo a la confección de las actas, relaciona las circunstancias que deben expresarse en la misma y en su apartado d) dice;
Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, asi como de los propietarios representados, con indicación en todo caso, de sus cuotas de participación.
Me podrian aclarar la duda que se me presenta: en el caso de un matrimonio, propietarios pro indiviso y que asistan los dos a la junta (creo que no pueden pero ocurre) deberán figurar los dos en el acta