Hola Andrea,
por lo que comentas el Ayuntamiento te ha dejado el saneamiento a una cota muy alta. Esto, seguramente, lo han hecho así por la dificultad del terreno, y para ahorrarse un excavación más profunda de los tubos, que encarece las obras. Es posible que en la zona que comentas no sea posible desaguar a cota inferior. En cualquier caso, y como al parecer son hechos consumados los que te da al Ayuntamiento, veo que no te queda más solución que instalar una fosa para aguas fecales, con una bomba. Ya me contarás. Gracias.
Andrea, si tienes problemas con la interpretación de la normativa municipal, tu que te la has leído, ¿como pretendes que te los diluciden alguien que no las conoce?.
Estoy seguro que el arquitecto que te haya formulado el proyecto de tu casa, no tendrá ningún problema para entender esa normativa.
Mis respuestas se basan en la legislación de común aplicación, las particulares de cada municipio las interpreta el ayuntamiento y cuando alguien considera que no son conforme a Derecho, en mi opinión, solo queda el trayecto de acudir a los tribunales. Lo mas cómodo, por mi parte, sería darte la razón en todo lo que expones, pero no me parece éticamente correcta esa postura.
Anoche me lei el tocho de las normas urbanisticas, y lei en algun articulo q en ciertos solares si se puede poner depuradora aunq ya me pierdo con los epigrafes...a ver a q os suena esto:
Art XXX:la vivienda estara dotada de abastecimiento de agua corriente de la red municipoal y de red de saneamiento entroncada con la red municipal, con los niveles de dotacion señalados en estas Normas, salvo en los casos de edificacion aislada, en el que el abastecimiento y saneamiento podran ser propios.(Cogido de las normas urbanisticas del municipio q cataloga los terrenos
en urbano:casco urbano, ensanche residencial, industrial....
y no urbanizable: especialmente protegido y parcialmente protegido)
donde yo vivo, a 300 metros del mar y en suelo urbano consolidado, tipo ciudad jardín, dispongo de aceras, redes de agua potable, pluviales, electricidad, teléfono y alumbrado público, recogida selectiva de residuos sólidos urbanos y publicidad de las excelencias de la gestión municipal por buzoneo individualizado ... en las parcelas urbanas libres, y en las rústicas del entorno, proliferan los sauces blancos, acompañados de abedules y álamos, a media altura alcanzan las zarzas, y el nivel inferior se puebla de cardos, hortigas y otras malezas ... y todavía no hay alcantarillado
¡paciencia, Señor!, ¡paciencia! ... y presión ... a ver si algún día la CE pasa de las Directivas a las Sanciones
Andrea, además de la legislación que te adjunta Cándido, te recomiendo la lectura de los artículos 17 y 18 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, Urbanística de Castilla León.
Dependiendo de si tu parcela sea suelo urbano consolidado o no consolidado, tu deber de completar la urbanización será diferente pero al final, los parámetros urbanísticos son los mismos.
Al tratarse de un municipio pequeño, es posible que las obras de urbanización construídas lo hayan sido con ayudas de la Diputación Provincial o de la propia CCAA, el problema es que, en gran parte, esas ayudas resultan insuficientes y los ayuntamientos pequeños carecen de recursos para ultimarlas.
Independientemente que tú hables con el alcalde, lo razonable sería que tu arquitecto estuviese en esa reunión o concertara otra con el arquitecto municipal.
No creo que puedas instalar una depuradora particular en suelo urbano, ni tampoco desaguar al arroyo, tu obligación es verter en el punto de los desagues generales que te indique el ayuntamiento.
Art. 41 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y Leon: "Los propietarios deben completar la urbanizacion de sus parcelas a fin de que alcancen la condicion de solar si aun no la tuvieran. A tal efecto deben costear todos los gastos de urbanizacion necesarios para completar los servicios urbanos y regularizar las vias publicas existentes, y ejecutar en su caso las obras correspondientes.". Este art. 41 se refiere a los deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.
El Art. 24 establece que los servicios urbanos que debe tener un solar son el abastecimiento de agua potable mediante red municipal de distribucion, saneamiento mediante red municipal de evacuacion de aguas residuales, suministro de energia electrica mediante red de baja tension, alumbrado publico y telecomunicaciones.
Los alcaldes suelen contestar sin consultar con sus tecnicos, y luego no pueden cumplir lo que prometen. Por eso es siempre aconsejable dejarse asesorar por un tecnico que conozca las normas municipales y la normativa autonomica para luego no encontrarse con sorpresas desagradables como la que tu te has encontrado ahora.
Deberias pedirle explicaciones al arquitecto que te redacto el proyecto con el que obtuviste la licencia porque el deberiahaberte asesorado de tus derechos, y de tus obligaciones, y parece que de estas ultimas no te habló.
Espero haberte aclarado algo.
mi comunidad es castilla y leon, y es una poblacion de unos 500 habitantes.
En mi poblacion nadie ha pagado jamas gastos de urbanizacion como mucho la traida del desague o agua unos cuantos metros.
Supongo q esta semana hablare con mi alcalde para ver q soluciones me propone pero queria saber primero hasta donde puedo llegar con el....
Supongo tambien q mi solucion es poner una depuradora cosa q si podria hacer ya q no se donde de las normas urbanisticas ponia algo de q estaba obligada a unir mi desague a la red general si esta se encontraba a menos de 70 metros.........
Pero el problema q tengo es q lo tengo a pie de parcela (el tramo q estoy diciendo todo el momento q me han realizado) este tiene mas de 100 metros y se interrumpe drasticamente... y a menos de un metro esta el desague general q si tiene salida....(pero no tiene desnivel)
Me tocaria arreglar mas de 200 metros de tuberia para q esos 100 metros puestos por el ayuntamiento valgan para algo.... por lo q me resulta mas barato ponerme una depuradora...
si pusiese depuradora q permisos tengo q solicitar???
digo tb q el municipio no dispone de depuradora y tira los vertidos en el mismo rio(por llamarlo de alguna manera) al q deberia realizarlo yo....
Un saludo pac y muchas gracias por la informacion q me vas dando
Andrea, como tu mismo afirmas en ti primer post, el ayuntamiento te ha otorgado licencia de obras, condicionada a que tu parcela adquiera la condición de solar.
Ignoro, porque todavía no has manifestado, de qué CCAA estamos hablando pero como ya te he dicho, es imprescindible reunir una seria de requisitos urbanísticos para que el suelo urbano sea considerado solar y lo normal es que esos requisitos se obtengan, sufragando los propietarios de suelo los costes de urbanización necesarios para obtener esa condición y NO EL AYUNTAMIENTO, PUESTO QUE ÉSTE LO CONSTITUYEN TODOS LOS VECINOS DEL PUEBLO.
Léete la Ley Urbanística de tu CCAA y sabrás la forma de que tu parcela pueda adquirir la condición de solar, que es la condición impuesta por TU ALCALDE para concederte la licencia, el resto no son otra cosa que palabras que no tienen efectos legales.
Creo q no has leido bien todo lo q te he puesto, solamente estoy de acuerdo contigo en una cosa q has puesto
Pueden que deban terminar lo iniciado, pero .......¿ dispone de presupuesto para ello ?.
1._ En todo momento te estoy diciendo q mi terreno es URBANO, tanto por las normas subsidiarias del pueblo, como escrito por el alcalde, tengo licencia de obras....por lo tanto no solamente es urbano por el catastro sino en todos los sentidos.
2._ no tengo licencia de primera ocupacion o cedula de habitabilidad ya q de momento no lo he solicitado pq me falta por terminar la casa (poner vallas, forja, pintar, poner escayola.......) y no creo q la concedan sin terminar la casa
Este fin de semana me he enterado q van a realizar un desague en mi pueblo.... pero no el mio... esta en la otra punta del pueblo en una zona q no viene en los planos urbanisticos sino q lo han clasificado ahora como urbano.........
OTRA cosa q me dices es esto
"No seas ingénua Andrea, una red de alcantarillado no suele olvidarse su realización y mucho menos cuando se ha construído parcialmente"
hasta el alcalde me ha reconocido q se han olvidado realizarlo supongo q el problema vino cuando el arquitecto q desarrollo el plano de urbanizacion de la calle, empezo a mirar los servicios q habia a traves de los planos q dispone el ayuntamiento y observo igual q yo q el desague aparecia por lo cual puso todos los demas servicios menos este.......
Otro problema q hay es q a los q nos beneficia tenemos desague por delante de nuestros terrenos, el tramo q hay q bajar de altura para q se pueda conectar a este se encuentra en la calle donde si tienen desague......
Si beneficia a toda la calle las obras de urbanización debereis pagarla entre todos los beneficiados, no puedes pretender que la pague el ayuntamiento, sería tanto como exigir que lo hagan los vecinos del otro extremo del pueblo y ello sería injusto.
Porque en el catastro diga que es suelo urbano, no quiere decir que lo sea, la clasificación del suelo se produce con la aprobación del Plan General o de las Normas Subsidiarias.,
Lo procedente es que te dirijas al ayuntamiento exponiendo tu problema, supongo que ya lo habrás hecho, ¿ que te han constado ?
Y otra cuestión, si has construído la casa, ¿ tienes licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad para poder solicitar los suministros pertinentes ?.
pac, no solo me beneficia a mi nos beneficia a toda una calle general, entre ellos al propio ayuntamiento ya q posee en dicha calle terrenos de su propiedad que tb son urbanos... y han llevado los tubos de desague hasta ahi (pasando por delante de mi finca, que se queda en medio de la calle)
Por otra parte tb considero q es "servicio general" ya q el tubo pasa por la carretera ppal del pueblo...
Mi finca es urbana no solamente por el catastro ya q antes de comprar esta finca pedi en el ayuntamiento un plano de hasta donde eran los terrenos urbanos para preguntar a los dueños a ver si me vendian y este es urbano y mas alla del mio tb.
Otra de las razones por las q digo q esta clasificada como urbana es pq tengo licencia de obras y aqui en rustico no dejan construir....
El problema no es q el desague llegue hasta cierto punto, es q yo puedo delante de mi terreno conectar mi desague con el alcantarillado general pero este tubo realizado por el ayuntamiento no esta unido al resto del pueblo ... es eso lo q me mosquea
Ah otra cosa, en un folletin q mandaron a todas las casas con las cosas programadas q iban a hacerse en la poblacion pusieron q iban a poner farolas, aceras, luz, telefono y desague en dicha calle ademas de asfaltarla nuevamente ......... por eso digo q se han "olvidado" hacerlo, ya q han realizado absolutamente todo lo q venia menos el famoso desague......
Pueden que deban terminar lo iniciado, pero .......¿ dispone de presupuesto para ello ?. De todas formas aún cuando lo ejecute el ayuntamiento, éste, tiene la obligación de cobrarte el coste de las obras. La urbanización SIEMPRE la pagan los propietarios que se sirven de ella, diferente es cuando esas obras benefician a toda la población, por ser, en ese supuesto, considerados servicios generales.
Me sorprende que a estas alturas todavía confíes en la palabra dada por un alcalde, segúramente en vísperas de elecciones.
En los planos se reflejan las redes de servicios existentes, pero también las que se prevé construir, con la particularidad, estimo, de que tu parcela está clasificada como suelo rústico.
No seas ingénua Andrea, una red de alcantarillado no suele olvidarse su realización y mucho menos cuando se ha construído parcialmente.
pero no estan obligados a acabar algo q han empezado???? pq yo por delante de mi solar tengo desague el problema lo tengo a mas de 70 metros de distancia de mi solar donde no han terminado dicha obra....
no vale la palabra dada por el alcalde diciendome q iban a poner desague en ese tramo de carretera y por el cual yo compre la finca???
por otra parte en el plano de las normas subsidiarias" en el q vienen las cosas q dispone el municipio como es el alcantarillado, agua, electricidad y esas cosas ......
no se supone q deberian estar realizadas las cosas q vienen en dichos planos??? ademas no es una calle normal del pueblo, es carretera q lleva de una poblacion a otra(amos creo q es carretera secundaria)
Ademas creo q se demuestra q fue un olvido el no poner el alcantarillado al poner los demas servicios y no poner este ........
Hola Andrea, intentaré constar a lo que planteas, aún cuando segúramente no sea conforme a lo que esperas.
Los requisitos necesarios por los que un terreno sea considerado solar, están definidos en la Ley Urbanística de tu CCAA, no obstante debes saber que esos terrenos siempre debe estar clasificados como suelo urbano, en éste caso, por el planeamiento del lugar.
Supongo que la ley de tu CCAA, también obligará a los propietarios de suelo a costear las obras de urbanización necesarias para que sus terrenos adquieran la condición de solar.
En resumen, el deber de urbanizar es del propietario del suelo y cuando lo hace el ayuntamiento, es con cargo al propietario, a menos que no hayan programadas subvenciones para determinados municipios.
estoy desesperada... no se q hacer .... ni siquiera si tengo algun derecho ante lo q os voy a contar....
Hace un tiempo compre una finca y antes de esto hable con el ayuntamiento y me comento q estaba previsto realizar obras en ese tramo de carreteras y poner farolas, aceras, telefono y luz por debajo de las aceras y desague.... el agua ya pasaba por ahi....
El caso es q paso el tiempo pedi mi licencia de obras q me dieron condicionada a q mi parcela tomase la condicion de solar(en planos del ayuntamiento consta como solar)
y empezaron a realizar el tramo de carretera pero no llegaban los tubos para el desague, nosotros moscas hablamos con los de la obra y nos comentaron q ahi no estaba previsto poner desague(o sea telefono y luz si y desague no??? no suena raro????) hablamos con el ayuntamiento y despues de mucho luchar conseguimos q realizasen un tramo de desague .....
El problema esta con las pendientes ya q dicho tramo no se puede conectar con el resto del alcantarillado general ya q en ese punto el desague esta casi a ras de carretera ya q no tiene la pendiente suficiente....
(estamos hablando de una calle con una pendiente q a simple vista no se aprecia nada)
Por lo q yo tengo la casa casi finalizada sin desague general.
A todo esto en las"normas subsidiarias de planeamiento del municipio" consta desde el año 198X, que el dichoso desague pasa por delante de mi finca y va hasta bastante mas alla de la misma....(en los planos de "red de saneamiento" agua, red electrica....)
Preguntas.....
Puedo exigir algo al ayuntamiento?
Tengo algun derecho?
En las normas subsidiarias q es lo q viene lo q esta realizado o lo q esta pendiente de realizar?
Pueden dejar un desague a medias sin conexion a ningun sitio?