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red de alcantarillado municipal

13 Comentarios
 
Red de alcantarillado municipal
17/10/2014 11:31
En un municipio, la ordenanza relativa ala red de alcantarillado, especifica que la red de alcantarillado, estará provista de pozos de registro en la calzada cada 25 m. de longitud. También especifica, que debe existir una red secundaria por las aceras con acople en cada parcela edificable.
El caso es, que se ha construido una vivienda unifamiliar con licencia municipal, que da a una vía urbana. En esa vía existe una red de alcantarillado, con los pozos de registro cada 80 m. y sin red secundaria.
Por ese motivo, el propietario de dicha vivienda unifamiliar, al pretender hacer el acople al alcantarillado, se le exige ejecutar a su costa un pozo de registro frente a su propiedad y efectuar en dicho pozo el acople.
Esa obra es enormemente costosa.
¿Creéis que puede exigir al Ayuntamiento, la ejecución de ese pozo a costa del Ayuntamiento?.
18/10/2014 08:35
Los servicios o sistemas técnicos, según reiterada jurisprudencia, se dividen en locales y generales.

Los sistemas generales son los considerados, por el planeamiento, como infraestructurales en razón a servir a la generalidad de la población y el coste de su implantación es con cargo a los presupuestos municipales.

Los sistemas locales son los que sirven a un sector determinado de suelo urbano, razón por la cual son consideras costes de urbanización a sufragar por los propietarios beneficiados.

Dicho lo anterior, todo parece indicar que los registros son parte de un sistema local, con lo cual, en su caso, el coste de su ejecución deberá ser con cargo al sector.

Al menos, así lo entiendo yo.
18/10/2014 19:00
Pero supongo que no, a cargo exclusivo del propietario que necesita acoplarse a la red.
18/10/2014 23:26
La respuesta a esta suposición se deducirá de la respuesta a este interrogante, ¿ este propietario ha contribuido a costear el resto de registros y de red secundaria ?

Si no ha contribuido y por el contrario otros sí lo han hecho, como propietario, está obligado a costear las obras que la administración urbanística haya podido aprobar en cumplimiento del reparto equitativo de gastos y beneficios que la ley exige.
19/10/2014 22:15
La edificación de vivienda unifamiliar, se construyó hace años en una parcela urbana, que en teoría debería contar con todos los servicios reglamentarios.
20/10/2014 09:37
La teoría en materia urbanística no quita ni pone obligaciones, es la realidad la que otorga derechos o exige obligaciones a los propietarios de suelo.

Yo no puede saberlo pero el interesado sí. Cuando el ayuntamiento exige esa obligación al propietario, es de suponer que tendrá información suficiente para hacerlo sobre una base legal.

Si no la tiene, como es obvio, al propietario le será muy sencillo alegarla para negarse a costear el registro.

Por citar casos que desafortunadamente son muy habituales en estos tiempos.

Promotor que vende parcela sin haber terminado de cumplir el deber de urbanizar y un tercero que, a veces desde la ignorancia pero otras siendo plénamente consciente de ello, se subrroga en los derechos y obligaciones del terreno al comprar la parcela.

Ese comprador solicita licencia al ayuntamiento, que se la concede condicionada a la obligación de terminar las obras de urbanización que faltan para la habitabilidad de la vivienda para la que concede licencia.

No digo que esa sea la realidad, sólo describo una que ha sido y todavía es muy frecuente.

Así, la realidad que todo adquiriente de una parcela debe conocer, es que la obligación de costear los gastos de urbanización va indisolublemente unida al terreno y a su propietario, quien quiera que sea éste, en el momento de ser exigible el cumplimiento de una obligación legal.

20/10/2014 10:51
Gracias alga por tus respuestas.

Como bien sabrás, hay una diferencia entre "suelo urbano" y "solar edificable".

Este último, se supone que cuenta con todos los servicios.

Por lo tanto, en el caso expuesto, el propietario no debería asumir coste alguno, por deficiencias en alguno de los servicios con que el solar debería contar.
20/10/2014 14:43
Conzco el concepto de " solar ", pero no el " solar edificable ", ¿ puedes explicar en que consiste ?.

Si la ley urbanística que es de aplicación al caso contempla la definición de " solar edificable ", a sensu contrario y por pura lógica, debería conceptuar también al " solar no edicable ", que dudo mucho que haga.

Por otro lado, es perféctamente lícito otorgar licencia de obras en terrenos a los que sólo falta, para alcanzar la condición de solar, señalar alineaciones o rasantes, o bien completar o acabar la urbanización para alcanzar la condición de " solar ".

Así regula la Ley Urbanística de mi CCAA esta cuestión, de modo que no creo que en otras se haga de forma diferente.

1.- Podrá promoverse la edificación de parcelas con previa o simultánea realización de las obras de urbanización pendientes que sean precisas para su conversión en solar, incluida su conexión con las redes de infraestructuras y servicios existentes e inmediatas, cuando proceda.

2.- Los solicitantes deberán acreditar para ello la disponibilidad civil sobre terrenos suficientes para asegurar que edificarán la parcela objeto de la actuación, urbanizando o completando la urbanización, y que lo harán en el plazo que se establezca en la licencia, o en su defecto, en plazo inferior a tres años.

Ya te lo he dicho, revisa el planeamiento del sector, la licencia concedida en su día y si las obras de urbanización han sido ofrecidas y aceptadas definitívamente por el ayuntamiento, si quieres resolver la duda.

Sin tener el expediente de manifiesto, siempre será en el mismo sentido lo que que aquí pueda opinar.



20/10/2014 22:23
Para alga:

En ese caso, el Ayuntamiento debió condicionar el otorgamiento de licencia de edificación, a que el promotor asumiera los defectos en los servicios existentes.
Casa que en el caso que se expone, no hizo.
¿Como se interpreta en este caso "el que calla otorga"?.
21/10/2014 11:43
El ayuntamiento puede condicionar la recepción de las obras de urbanización, cuando el promotor hace su ofrecimiento formal, a subsanar las deficiencias que los técnicos municipales certiquen.

Pero no puede impedirle a ese mismo promotor que venda sus parcelas a pesar de no tener las obras de urbanización terminada.

En estos casos el ayuntamiento tiene dos opciones, denegar sistemáticamente la licencia de obras a los compradores de parcelas que quieren construir su vivienda o concederla condicionada a la ejecución simultánea de las obras de urbanización que falten.
21/10/2014 13:40
No es este el caso. El Ayuntamiento otorgó licencia de edificación y posteriormente, licencia de primera ocupación.
El propietario que edificó, desconoce si el Ayuntamiento puso en su día, condiciones al promotor que urbanizó.
21/10/2014 14:28
Lo ya dicho, toca estudiar el PGOU y desempolvar expedientes.
21/10/2014 18:35
Para alga:

En cuanto a la definición de "solar edificable", es aquel que consta de calzada pavimentada, encintado de aceras, redes de alcantarillado, baja tensión, agua potable, telecomunicaciones, alumbrado público, etc.

Según mi modesta opinión.
21/10/2014 19:48
Si estudias la ley urbanística de la CCAA en cuestión podrás comprobar que la coletilla " edificable " sobra, es un añadido de la casa.

De todos modos, a tu definición deberías añadir :

Y que estén urbanizados de acuerdo con las determinaciones y normas técnicas establecidas por el planeamiento urbanístico, ¿ no ?.

¿ De que CCAA hablamos ?