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recusrso juicio faltas

5 Comentarios
 
Recusrso juicio faltas
22/10/2005 09:44
he tenido un conflicto con un vecino,nos hemos denunciado ambos.
en mi citación a jucio constaba que iba como denunciado y denunciante.
se ha celebrado el juicio, y observo que el fiscal, me trata sólo como denunciado,y pide multa solo para mi.
no entiendo de leyes pero salí indignado y me sentí indefenso ante la justica y como el juicio ha sicdo visto para sentencia, la cual todavía desconozco.
mis preguntas son las siguientes:
¿en caso desfavorable para mí, puede recurrirla?
¿que motivos puedo dar?
¿se puede denunciar la actuacón de un fiscal?
¿debo de acudir con letrado?
por favor asesornme gracias de antemano
23/10/2005 19:03
- Claro que puedes recurrirla.
- Tú sabrás las irregularidades y los errores de apreciación y valoración del juez.
- Claro que puedes denunciar al fiscal.
- En juicio de faltas no es necesario abogado ni siquiera para recurrir.
perfil JMP
23/10/2005 23:36
Indigando: Si existe una próxima vez, espero que no, contrata un abogado.

A la primera pregunta. Si.

A la segunda. Nadie te puede contestar por desconocimiento de los antecedentes. Acude a un abogado. Como ves al final te vas a gastar el dinero, pero te va a salir más caro que si fueras asistido desde el principio.

A la tercera. Rotundamente no. No hagas caso del amisgo Zugasti. Y te digo esto aunque le tengo estima sin conocerle.

A la cuarta. No es preciso y posiblemente su intervención ahotra sea tardía. Tu mismo.

Un saludo.
24/10/2005 13:53
1. Podrás recurrirla
2. Tendrás que estar a lo que se diga en la sentencia para recurrir.
3. Puedes denunciar, pero no es recomendable.
4. Te recomiendo que consultes a un abogado, el sabrá como llevar el recurso, e incluso instar la nulidad del primer procedimiento.

Manuel Montero
Abogado
manuelmontero@icasal.com
perfil JMP
25/10/2005 15:10
¿Nulidad, por qué?

Que el amigo indigando compareciese en juicio con la doble condición de denunciante/denunciado no significa que el M.F. tenga la obligación de solicitar la condena para las dos partes. Puede solicitarla para los dos, o para uno solamente, incluso para ninguno. Este proceder del M.F. no acarrea ningún tipo de nulidad.

Seguramente, y esto es una conjetura mía, que el Juzgado le pregunto al amigo indigando si quería que condenaran a la parte contraria.

Para la próxima, espero que no haya, asesorate debidamente por medio de un de abogado. El foro está muy bien, pero no te va a solucionar problemas, menos a posteriori. Claro que eso supone un desembolso de dinero y, ya sabemos, que no todo e lmundo está dispuesto. En España todos somos médicos y abogados....

Un saludo y suerte.
02/11/2005 12:43
gracias por vuestras respuestas, y contesto a jmp
que no me preguntaron si queria condenar a la parte contraria simplemente me ingnoraron.
me gustaria preguntaros si las sentencias salen en los bop o no es necesario.