Lo más probable es que el propio magistrado se abstenga en caso de percatarse de haber conocido el asunto en instancia; pero si no es así, debe plantear la recusación sin el menor género de dudas: artículo 219, circunstancia 11ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Buenas tardes,
se puede recusar a un magistrado que interviene en apelación recién llegado a la Audiencia Provincial , en un procedimiento que llevo en su juzgado de familia durante 6 años ?