¿Puede un perito judicial ser recusado alegando "haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo" (art.124.3 LEC), cuando ha trabajado hace unos años en una empresa presente en el litigio?. Y en el caso de que la empresa para la que trabajó no sea esa pero dependa de los mismos fondos que la presente en el litigio?.
El caso es que el hecho de depender, entiendo que se refiere en la actualidad, y no que se haya producido anteriormente.