Soy estudiante y funcionario, maestro, y he tenido que hacer una recusacion a unos miembros de una comision que tienen que valorarme un projecto de direccion de un centro escolar.
Las dudas las tengo acerca de lo que sen entiende en Derecho y la jurisprudencia por "amistad íntima" y "relacion de servicio" segun el articulo 28 y 29 de la Ley 30/92 de Regimen JUridico de las Administraciones Publicas y del procediemiento comun.
Respecto a la relacion de servicio, yo he alegado que la miembro de la comision tiene relacion de servicio con persona interesada en el asunto (la otra candidata que presenta tambien un proyecto de direccion y que actualmente es Jefe de Estudios y por tanto forma parte del equipo directivo. y esta conceptuado como organo de direccion).
Respecto de la amistat intima, yo he alegado que una miembro de la comision tiene amistat intima con la hermana de la candidata antes mencionada, ya que los maridos de ambas son socios desde hace tiempo de un negocio.
No se si se podrian subsumir mis alegaciones en estos articulos de la ley 30/92. Lo cierto es que me han denegado la recusación y ahora no se puede recurrir. Solo cuando finalice la eleccion del proyecto en la via Administrativa y contenciosa.
Les agradeceria que me informaran acerca de mis dudas. Gracias
Por lo que leo, en ningún caso tendrás razón.
Por amistad intima quizá pudieses demostrarlo, que ya es difícil, pero aún así la ley habla de casos similares al de la parentela, y ser socio de despacho de la hermana no es caso.
La relación de servicio es la que se da entre empleador y empleado.