Buenas tardes,
Por diligencia de Ordenación se me notificó que se daba traslado a la administración demandada del escrito de recusación. También por D.O. se me notifica que no se ha presentado escrito de contrario adhiriéndose u oponiéndose a la recusación. Y por último, por D.O. se me notifica que se remiten al TSJ el informe del Magistrado recusado junto a mi escrito de recusación.
La pregunta del millón: al ser un órgano unipersonal (Juzgado contencioso administrativo), ¿es el TSJ quien debe resolver? Art. 108.4 y 108.5 LEC.