Por enemistad manifiesta recusé en nombre de mi cliente al D. Gral. Sr. Xen un procedimiento de reintegro de subvenciones.
El Sr. X dejó agotar sin resolver el procedimiento. Después de declarar la caducidad del anterior,inició el otro expediente con el mismo objeto (pues no había prescrito el deber de reintegro). Decidí no recusarlo nuevamente entendiendo que la caducidad el procedimiento no afectaba a la obligación de resolver el primero y que el procedimiento principal debía quedar suspendido hasta la resolución de la recusación por el Consejero Y.
Ahora lo tengo todo mezcaldo en el TSJ. H.
Por cierto el Sr. Director Gral. X no tramitó la recusación.
Sic transit gloria mundi.
Saludos