Ver art. 107 y ss de la L.E.Civil y arts. 217 y ss de la L.O.P.J. Como excepción, en las recusaciones aducidas en Juicio Verbal, el Secretario judicial convocará a las partes a presencia del instructor, dentro de los cinco días siguientes, y, oídas las partes y practicada la prueba declarada pertinente, el instructor resolverá mediante providencia en el mismo acto sobre si ha o no lugar a la recusación.
Puedes explicarme, lo agradezco, si se presenta un incidente de recusación contra juez, habiendose negado a inhibirse, previamente. La recusación la decide un juez superior SIN CELEBRACIÓN DE VISTA?
Sorry, gracias.