Mis preguntas son para quien tenga alguna práctica sobre recusación. Necesito elaborar una recusación a un Juez de Paz, mi pregunta es, si como establece la LOPJ art.223, se necesita abogado y procurador.
La segunda cuestión es donde mandar el escrito, creo que sería en el juzgado de instrucción y no en el juzgado de paz.
Muchas gracias