Tras dictarse sentencia, en primera instancia, sobre la legalidad de una obra y recurrirse, ante la Audiencia Provincial, si se pierde en segunda instancia ¿se puede recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad o al Supremo o Constitucional?.
Gracias.
Buenos días, alga.
Explico:
- Juzgado Civil.
- Se discute la legalidad de la obra.
- ¿Podrías, también, explicar la difrencia entre una cuestión y otra que citas en la segunda línea?.
Gracias.
Eboli, míralo, pero a pie de sentencia se indicará la clase de recurso y el órgano ante el que pueden interponerse.
No obstante, y conforme al artículo 466 de la LJC, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación.
Según dispone el artículo 468, el recurso por infracción procesal se interpone ante la Sala de lo Civil del TSJ por alguno de los motivos previstos en el artículo 469. El recurso de casación se formula ante la Sala de lo Civil del TS por cualquiera de los motivos indicados en el artículo 477.
Unas obras contrarias al título constitutivo de una propiedad horizontal realizadas sin autorización unánime de la comunidad, podrían ser ilegales.
La ejecución de unas obras en propiedad ajena, pueden ser ilegales.
Ejecutar obras causando daños a los predios colindantes, puede ser ilegal.
Son tres casos típicos de obras presuntamente ilegales denunciables por el interesado, de cuya determinación es competente la jurisdicción civil.
Esas mismas obras son igualmente ilegales cuando se ejecutan sin la preceptiva licencia municipal o, aún disponiendo de ella, cuando en su concesión se ha vulnerado el procedimiento administrativo establecido, o el planeamiento u ordenamiento urbanístico.
Denunciar y defender la consideración de ilegalidad de estos actos puede hacerlo cualquier ciudadano, por ser contrarios al interés público, iniciando el procedimiento solicitando ante la administración competente. Asimismo, dicho ciudadano puede, en el supuesto de ser desestimada expresa o tácitamente su solicitud, recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa el acto desestimatorio.
Buenas tardes, alga.
Entonces:
Creo entender que, en la vía civil, para poder denunciar debes ser afectado directo y, en la vía contencioso administrativa, puede ejercer la denuncia cualquier ciudadano...¿es correcto?.
Gracias.
" Esas mismas obras son igualmente ilegales cuando se ejecutan sin la preceptiva licencia municipal o, aún disponiendo de ella, cuando en su concesión se ha vulnerado el procedimiento administrativo establecido, o el planeamiento u ordenamiento urbanístico.
Denunciar y defender la consideración de ilegalidad de estos actos puede hacerlo cualquier ciudadano, por ser contrarios al interés público, iniciando el procedimiento solicitando ante la administración competente. Asimismo, dicho ciudadano puede, en el supuesto de ser desestimada expresa o tácitamente su solicitud, recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa el acto desestimatorio "
Es decir, en materia urbanística, cualquier ciudadano puede exigir de la administración que cumpla y haga cumplir las determinaciones de la ley urbanística y el planeamiento de aplicación al caso concreto.
Es cuando la administración desestima nuestra pretensión, cuando ese ciudadano puede acudir a la vía contencioso-administrativa.
Sin acto administrativo previo, no tiene sentido ir diréctamente al contencioso-administrativo, cuando lo que se quiera ventilar puede resolverse mediante acto administrativo.
Buenos días, alga.
El trámite administrativo lo he entendido, ya, perfectamente. ¿Me podrías responder a la cuestiones sobre la vía civil?. Son estas:
- ¿Creo entender que en la vía civil para poder denunciar debes ser afectado directo?.
- ¿Que se puede entender por afectado directo?.
En el mensaje del día 4 te pongo tres ejemplos, pero las posibilidades son infinitas, tanto que, por poner otra posible situación, lo que puede significar un daño o perjuicio para ti, yo, en la misma situación, podría considerar que es todo lo contrario. Y es que, eboli, la subjetividad no tiene límite.
Pero puedes exponer tu problema, si se puede, estoy seguro que intentaremos ayudarte.
La cuestión es saber si alguien, por juzgado civil, puede efectuar una denuncia contra un vecino que ha efectuado una obra en una comunidad, autorizado por ésta, sin ser afectado directo por esa obra. También saber que se puede, en este caso, entender por afectado directo.
Gracias por las respuestas y por la disposición a ayudar.
Si esa obra incumple la normativa urbanística y está autorizada por la comunidad de propietarios, es cuando procede la acción pública para denunciar esa obra ante la administración competente sin tener la condición de afectado directo.
Para denunciar en la jurisdicción civil unas obras autorizadas por la comunidad, será preciso que dicho acuerdo no se haya tomado con los requisitos establecidos en los estatutos de la propiedad horizontal del edificio inscritos en el registro de la propiedad, de la propia ley, y que el denunciante sea propietario de algún departamento del edificio.
Ante esa situación sólo se considera afectado directo quien tenga su cuota parte en la propiedad del edificio.
Entonces:
1- ¿Que plazos hay para ejercer la acción pública ante la administración?.
2- ¿La denuncia, por la jurisdicción civil, sería contra la comunidad o contra el propietario que hizo la obra con autorización de la comunidad?.
3- ¿Que plazos hay para denunciar por la jurisdicción civil tal obra?.
El plazo para denunciar una infracción urbanística es el indicado en la ley de la CCAA y según sea su gravedad.
Siempre que seas miembro de la comunidad de propietarios, deberás proceder conforme a los estatutos de la comunidad y la LPH. En mi opinión, deberás denunciar los posibles daños o perjuicios causados a elementos comunes o a cualesquiera de tu propiedad como consecuencia de las obras realizadas, ante la junta de la comunidad, no la obra en sí misma.
Si la junta acuerda en asamblea que dichos daños son inexistentes y no estas conforme con lo acordado, podrás denunciarlo en el juzgado de lo civil en el plazo y conforme al procedimiento establecido en la LPH.
Me refiero a denunciar, por vía civil, una obra autorizada por la comunidad, no a daños ocasionados por tal obra. Me explico mejor: la comunidad permite a un vecino hacer una obra y otro vecino decide denunciar tal obra autorizada por la comunidad. ¿Se debe denunciar a tal vecino o a la comunidad pro autorizarla?.
Espero que se me pueda responder mejor con estos últimos datos.
Pero Eboli, cuando te refieras a la administración autonómica escribe CCAA, si quieres que hablemos de lo mismo.
No obstante como creo que por activa y por pasiva está todo perféctamente explicado, me niego a continuar perdiendo el tiempo mientras no expongas con todo lujo de detalles el problema en cuestión.
Sólo una cuestión final, cuando se quiere denunciar una infracción urbanística, no se denuncia al vecino que hace las obras, ni a la administración que concede licencia ( ayuntamiento ) u otorga alguna autorización de uso en suelo no urbanizable ( CCAA ), se denuncia la ilegalidad desde un punto de vista urbanístico de las obras en cuestión.
La responsabilidad del acto ilegal se deduce del expediente incoado a raiz de la denuncia.
Buenos días, alga.
No te molestes, he entendido lo relativo al tema administrativo y ya expliqué en que consiste el asunto: "efectuar una denuncia contra un vecino que ha efectuado una obra en una comunidad, autorizado por ésta". Vuelvo a exponer la cuestión, esperando que me respondáis:
- La comunidad autoriza a un vecino a hacer una obra y otro vecino decide denunciar, por la jurisdicción civil, tal obra autorizada por la comunidad. ¿Se debe, civilmente, denunciar a tal vecino o a la comunidad?.
Me molesta que no hayas entendido nada todavía, pero mucho más tu premeditada y calculada opacidad en no querer explicar porque ha denunciado un vecino a otro.
Cada vez te entiendo menos, si hay una sentencia de la Audiencia Provincial, la denuncia se formuló en su día, ¿ no ?. ¿ A que viene ahora preguntas a quien se debe denunciar ?
¿ O es que la denuncia ha sido por que sí, porque me da la gana ?
¡ Explíca la razón de la denuncia de una puñetera vez !
Yo sí entiendo la pregunta de Eboli. No la encuentro opaca en absoluto. Sin embargo, sí hallo escurridizas las respuestas.
Tengo una duda similar. No sé si será posible responderla. Si alguien especializado en la materia pudiera continuar con este hilo, lo agradeceré infinito.