Como bien dices, se interpone un recurso de alzada si no pone fin a la vía administrativa. Contra su resolución no cabe ningún recurso (excepto el extraordinario de revisión que tiene unas causas tasadas). No se puede interponer, por lo tanto, uno de reposición. Una vez firme, podemos ir a la vía judicial y allí interponemos el correspondiente contencioso-administrativo.
Contra los actos que pongan fin a la vía administrativa cabe el de reposición. Contra la resolución de este recurso, sólo se abre el contencioso (también cabría el extraordinario de revisión).
Y sólo nos queda el extraordinario de revisión contra los actos firmes, pero sólo se puede interponer por las causas tasadas en la Ley (ver 118 de la Ley 30/1992)
Hola, soy un estudiante de derecho tengo un pequeño lio en cuanto a los recursos.
A ver yo al resolver un caso el que me pone que se ha interpuesto un recurso de alzada porque no ha agotado la vía administrativa, cuando tenemos ese recurso resuelto podemos poner uno potestativo de reposición o contencioso administrativo, si ponemos uno potestativo al resolver ¿podemos poner tambien uno contencioso?.
despues otra cosa, los recursos de alzada y reposición son administrativos y el contencioso va por la vía contenciosa, pero porque hay en casos que despues de un recurso de alzada, vamos a un contencioso???? vaya lio que tengo gracias por adelantado a sus respuestas