si se presenta recurso de reposición, transcurre un mes y no hay contestación, entonces se interpone extraordinario de revisión¿me tienen que contestar a los dos?, o si me contestan el extraordinario, entiendo que la Administración por silencio ya no va emitir resolución del rec. de reposición.Gracias
Contra la desestimación por silencio administrativo de un recurso de reposición no cabe el extraordinario de revisión, sino que -agotada la vía admva- debe recurrirse la resolución presunta ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Aun cuando es ciero que contra la resolución de un recurso de reposición no cabe recurso ordinario, sí puede presentarse el extraordinario de revisión cuando se den los requisitos para ello, esto es, cuando el acto sea firme (este lo es) y se den las causas del 118. En cualquier caso, la Administración está obligada a darte respuesta