Puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado/Tribunal correspondiente. En 2 meses si te lo han desestimado de forma expresa.
La vía administrativa había acabado antes de la interposición de dicho recurso (es decir, ya tenías abierta la ´via para ir al juzgado o podías interponer reposición).
tras el recurso de reposicion que otro recurso cabe ante la resolucion que lo desestima? cuando un acto administativo pone fin a la via administrativa?