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1 Comentarios
 
30/11/2014 21:21
En base al artículo 43.2 de la ley 30/1992 La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

Así, aunque se trate de una estimación por silencio, hablamos de un acto administrativo y por lo tanto recurrible.

Un saludo.
SiBiKo
www.sibiko.com
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22/11/2014 15:06
Se solicita al Gobierno Vasco una licencia para la instalacion de montaje de vehiculos.
la norma que regula el procedimiento de concesion de las licencias establece un plazo de 3 meses para su resolucion, transcurrido el cual, se consideran estimadas por silencio.
pasado dicho plazo, un vecino del lugar en que se va a enclavar la citada instalacion decide recurrir a estimacion por silencio. el organo competente para resolver es el director de industria. Sus resoluciones son recurribles en alzada ante el viceconsejero de industria.

¿ es posible recurir la estimacion de una solicutd que se produce por silencio administrativo?