En base al artículo 43.2 de la ley 30/1992 La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
Así, aunque se trate de una estimación por silencio, hablamos de un acto administrativo y por lo tanto recurrible.
Se solicita al Gobierno Vasco una licencia para la instalacion de montaje de vehiculos.
la norma que regula el procedimiento de concesion de las licencias establece un plazo de 3 meses para su resolucion, transcurrido el cual, se consideran estimadas por silencio.
pasado dicho plazo, un vecino del lugar en que se va a enclavar la citada instalacion decide recurrir a estimacion por silencio. el organo competente para resolver es el director de industria. Sus resoluciones son recurribles en alzada ante el viceconsejero de industria.
¿ es posible recurir la estimacion de una solicutd que se produce por silencio administrativo?