Estoy venga a darle vueltas al Art. 467 LEC y no acabo de entender "contra las sentencias que dicten las Audiencia Provinciales, a consecuencia de haberse estimado recurso extraordinario por infracción procesal..."
y pregunto, cómo va a dictar la Audiencia una resolución contra ese tipo de recursos sà sólo caben contra autos y sentencias dictados por ellas mismas, y se sustancian en el TSJ???
Si se refiere al 459 LEC?? pero no parece que se ajuste mucho