Necesito saber que plazos hay para subsanar la forma, en que se recurre una sentencia. La recurrimos dentro de los 5 dias hábiles, pero no dijimos que parte demandada, era la que recurria, haciéndolo 12 dias después -sin contar los festivos y fines de semana-. En resumén lo hicimos en tiempo, pero no en forma.
Otra cuestión es saber si en el plazo del recurso -5 dias hábiles- tenemos que pagar por narices,a la parte demandante la indemnización puesta por el juez, mas la consignación judicial. No hemos podido pagar todo el dineral, la consignación creo que si en ese plazo, es por ello el saberlo. Creo que vamos a cambiar de abogado porque no sabe concretar y da largas.
Muy urgente