Buenos días compañeros:
A ver si a alguno se le ha planteado este caso.
Tengo un cliente, que va a ejercer una actividad por cuenta propia, al que le han denegado la residencia por arraigo social por no contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad (artículo 105.3 d) del RD 557/2011).
Mi cliente vive solo en España, aunque es divorciado y pasa a su ex-mujer una pensión compensatoria, y de cara a calcular qué cuantía mínima le pueden exigir en cómputo mensual, me gustaría que me aclararais si se consideraría que su unidad familiar es de dos miembros (por la pensión compensatoria que tiene que pasar) y por tanto se le exigirían ingresos del 150% del IPREM, o si por el contrario se consideraría que la unidad familiar es sólo de un miembro (él) y si en este caso la cuantía mínima sería del 75% del IPREM.
Muchas gracias de antemano, compañeros.