Directo es cuando impugnas una disposición reglamentaria por via contencioso-administrativa e indirecto cuando recurres un acto que resulta de aplicar dicha disposición.
En via administrativa también cabe la posibilidad de inerponer recurso indirecto, es decir, impugnar un acto administativo con el unico fundamento de que haya sido dictado en aplicación de un reglamento ilegal