Hace unos meses, un asesor juridico de "mi" ayuntamiento me comento que segun no se que nueva ley, ya no se podrian interponer recursos de reposicion ante actos tales como ... la aprobacion de un proyecto de reparcelacion, o de urbanizacion, sino que habria de acudir directamente a la via judicial
¿ es eso cierto o es una patraña ?
otra cosilla ¿ que pasa si presento un recurso de reposicion contra la aprobacion de un proyecto de reparcelacion y la administracion no me contesta en un plazo de 6 meses ?
El recurso de reposición es ahora de caracter potestativo. Significa que puedes interponer reposición o ir directamente al contencioso.
El recurso de reposición debe resolverse en 1 mes o se entiende desestimado.