Ante una solicitud formulada a una Dirección General de un Ministerio, esta resuelve por Delegación del Ministro, DESESTIMANDO lo solicitado y consignando que:
“Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, puede ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente de la notificación de este acto o potestativamente , conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992 en el plazo de UN MES, mediante Recurso de reposición ante el Ministro de “X”, de todo lo cual se le notifica y advierte a los efectos legales pertinentes .
Me surgen las siguientes dudas:
Se puede recurrir en REPOSICION en el plazo del mes y luego recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo antes de que transcurran los DOS MESES iniciales si no te han respondido.
Si te la DESESTIMAN en REPOSICION antes de que transcurran los DOS MESES, puedes impugnar ambas DESESTIMACIONES ante la Sala.
Se necesita Abogado y Procurador para recurrir ante Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El mes de AGOSTO es hábil o inhábil a efectos de recursos ante ambos Organismos
te digo lo que yo haria en base a mi modesta experiencia de 10 años pleiteando en el contencioso;
Realizaria el recurso contencioso directamente prescindiendo del recurso de reposicion, tengo mis motivos que son largos de eplicar.
Se necesita abogado y procurador ante la sala
El mes de agosto es inhabil en sede de la Jurisdiccion contenciosa
pero no lo es en sede adminsitrativa
abogadoprocesal@gmail.com
Muchas gracias por respuesta abogadoprocesal@gmail.com, pero hay un punto que no me queda claro, si se presenta el contencioso en Juzgado pasados los dos meses, es decir en septiembre, antes del día natural en que me lo comunicaron, la administración publica desestimante aduciría que se ha cumplido el plazo y el Juzgado podría entenderlo así o este plazo en cuanto a la vía contenciosa se paraliza tanto para Juzgado, Adiminstración del Estado e interesado .