Hola, agradecería opinión o respuesta a la siguiente situación:
Administración local. Apruebo oposición 10 plazas turno libre y 1 de minusvalía. Grupo C2, nivel 16. Me admiten en los dos turnos (error de la Admon), tengo minusvalía reconocida 33%, no me reconocen la antiguedad, nota final concurso-oposición 8.
12 días antes de que finalice el plazo para la presentación de recursos advos. nombran funcionarios a 1 opositor del turno de minusvalía con más puntuación que yo (le dan los puntos por antigüedad y a mi no) y 10 opositores del turno libre, el último de los cuales tiene una puntuación global de 7,60.
Según Real Decreto 2271/2004 de 3 dic. y Decreto 93/2006 (Junta Andalucía): "... en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes de acceso general, será incluído por su orden de puntuación en el sistema de acceso general."
Presento recurso de alzada, 31/07/09, para la rectificación de la baremación de méritos y para que apliquen la legislación que menciono en el párrafo anterior.
Presento recurso de reposición 13/08/09 para impugnar el nombramiento,(Decreto de Alcaldía 20/07/09) del opositor que tiene menos nota que yo, además de lo ya interpuesto en el recurso de alzada.
No me han contestado a ninguno de los dos, el de reposición ya lo doy por denegado (ha pasado un mes) y a final de octubre iré al contencioso-advo.
Con fecha 08/10/09 me dice el Jefe de Personal (verbalmente) que tengo razón, que se han equivocado y que "ahora" van a hacer una revisión de oficio por nulidad de pleno derecho. ¿Cuánto puede tardar eso?, ¿es verdad que el Consejo Consultivo de Andalucía tarda como máximo 1 mes en dictaminar?.
¿Veis algún motivo por el que puedan estar haciendo esto y que me pueda perjudicar?
Un poco largo para ser mi primera vez, espero que las cuestiones planteadas estimulen vuestro intelecto, que ya he visto teneis, y me deis vuestra opinión.
Un saludo a todos.
El acto resulta nulo al vulnerar la normativa reguladora de la materia.
Es cierto que, al tratarse de un acto firme, la administración lo único que puede hacer es retirarlo del trafico a traves del mecanismo de la revisión de oficio.
Lo que no me parece tan plausible es que el Consejo Consultivo de Andalucia tarde un mes en emitir su dictamen. Por regla general estos organos vienen tardando sobre 1 año aproximadamente.
Lo que si que podria exigir Vd. Entonces es la responsabilidad de la Administración por todos los ingresos que haya dejado de percibir a causa de no haber sido nombrada funcionaria cuando debio serlo.