Estoy leyendo en un tema sobre recursos administrativos que, "Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en via administrativa" y a continuación dice: "Los recursos contra un acto administrativo que se funde únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponese directamente ante el órgano de que dictó dicha disposición". Pero entonces ¿Se puede o no se puede interponer un recurso por la via administrativa contra disposiciones de caracter general?. Gracias
Ambas expresiones son correctas. Una cuestión es impugnar directamente una disposición administrativa de carácter general (que únicamente puede realizarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa) y otra cuestión distinta es la impugnación de un acto de aplicación de esa disposición, contra el que sí que cabe recurso en vía administrativa.