Si interpusiste rec. extraordinario de revisión estando en plazo de acudir a la vía jurisdiccional, hemos de entender que la resolución no es firme, por lo que deben inadmitirte ese recurso.
Hola: igual no me explique bien, 1º.- solicite la Incapacidad Permanente, la denegaron. 2º.- la recurrí y volvieron a denegarla, dandome como opción la Via Judicial. 3º.- Ahora he puesto el Recurso extra. de rev., basándome en que el ICAM no hizo la Revisión bien, puesto que solo se basó en la pruebas de la Mutua y no valoró ni el Tac ni la Resonancia Magnética , aqui es donde les demuestro Indefensión y dificil ó imposible solución.
Teniendo pruebas de que la Mutua hizo un Informe erroneo. Saludos
Coincido con LadyHalcon, pues el recurso de revisión únicamente cabe en situaciones expresamente contempladas en el art. 118 LRJAP-PAC. Debe darse la circunstancia, además, de que la resolución sea firme en vía administrativa, lo que aquí (al parecer) no acontece.
Por otro lado, según los arts. 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Laboral disponen que las partes pueden comparecer por sí mismas (esto es, no necesitan procurador) y que la asistencia de letrado es facultativa en la instancia. Por lo tanto, puedes acudir a la jurisdicción social sin abogado ni procurador (aunque siempre resulta aconsejable la asistencia letrada).
recurso excepcional de revision
Hola Ladyhalcon- para pasarlo al Juzgado de lo Social, necesito Procurador y Abogado, de esta manera como les demuestro que el ICAM solo se baso en las pruebas escritas de la Mutua, sin mirarse ni el tac ni la Resonancia Mafnética, incumpliendo unas normas basicas , igual tengo suerte. Si tienes otra solucion , encantado la escuchare. Gracias
Se puede usar el Recurso Extraordinario de Revisión, cuando te contesta la Administración, Desestimando la Reclamación Previa y dandote como opción Interponer Demanda ante el Juzgado de lo Social, en el Plazo de 30 dias?
Es urgente.Gracias